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ASAMBLEA NACIONAL DE LA CTE-PERÚ

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PERU. EL COMANDANTE EN UN CAMPO MINADO

Por GUSTAVO ESPINOZA M.   En una ceremonia pública, el 23 del presente, el Jurado Nacional de Elecciones entregó su reconocimiento legal como Mandatario Electo al Comandante Ollanta Humala Tasso, vencedor de la contienda ocurrida el pasado 5 de junio. La ceremonia fue ocasión para que el líder de Gana Perú reafirmara su compromiso con el país y su voluntad de cambiar para bien la vida nacional, encarando con seriedad los graves problemas que nos agobian. Ocurre, sin embargo, que ha de asumir el mando de la nación en un momento crucial, cuando a los males endémicos que todos conocemos, se suman acontecimientos dramáticos que golpean duramente el escenario y han dejado ya una dolorosa estela de destrucción y muerte. Lo de Puno, lo confirma. Cuando el Presidente García, en julio del 2006 asumió funciones de gobierno, se registraban alrededor de 80 conflictos sociales. Hoy, superan los 270. Alguien podría asegurar entonces que simplemente se multiplicaron por tres y algo más. Pero...

ASAMBLEA ESTATAL CTE PERU 28 DE JUNIO

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TODOS LOS INCENTIVOS SON PARTE DEL SUELDO, PARA CALCULO DE BENEFICIOSS

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Modifican la Ley N º 28212 y dicta otras medidas DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2006 (El Peruano: 30-12-2006)         EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA      CONSIDERANDO:      Que, la Ley N º 28212 desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, fijando el número de Unidades Remunerativas del Sector Público - URSP que corresponde percibir en orden jerárquico a los funcionarios y autoridades del Estado comprendidos en sus alcances;      Que, sin embargo las entidades públicas comprendidas en el alcance de la Ley N º 28212 carecen de la disponibilidad presupuestaria y financiera suficiente para atender el gasto que generaría la aplicación de la citada Ley a partir del 1 de enero de 2007, más aún tomando en cuenta el impacto que tendría la URSP en aquellas carreras públicas en los que por disposición legal se les aplique...

LA CTE - PERU -INFORMA QUE LA LEY QUE DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACION DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA 037 -94‏

ES NECESARIO REVISAR EL EXPEDIENTE 2616-2004-AC/TC, que excluye a los profesionales de la salud Miguel Martinez EXP. N.º 2616-2004-AC /TC AMAZONAS AMADO NELSON SANTILLAN TUESTA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 12 días del mes de setiembre de 2005, el pleno del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Recurso extraordinario interpuesto por don Amado Nelson Santillán Tuesta contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 120, su fecha 14 de junio de 2004, que declara infundada la acción de cumplimiento de autos. ANTECEDENTES Con fecha 5 de enero de 2004, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Director Regional de Educación del Consejo Transitorio de Administración Regional de Amazonas, solicitando el cumplimiento de la Resoluci...

TEXTO DE LA LEY Nº 29702

El día Martes, 07 de Junio del 2011, se publicó en la Separata de Normas Legales del Diario "El Peruano", la Ley Nº 29702, que dispone el pago de la Bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin la exigencia de sentencia judicial, la misma que cuenta con la firma del Presidente de la República y de la Presidenta del Consejo de Ministros; ley que hace unas semanas atrás había sido remitida por el Congreso de la República para su promulgación, tras su aprobación en el Pleno. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA 037-94, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA Artículo único. Pago de bonificación Los beneficiarios de la bonificación dis...

CURSO "ADMINISTRACIÓN EN SALUD"

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Autágrafa DU 037-94‏

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SE APROBO PAGO D.U 037 DEVENGADOS Y CONTINUOS‏

SIN LUCHAS NO HAY VICTORIA   Compañeros y Compañeras Previo cordial saludo, la presente tiene por objeto recordarles que la aprobación del proyecto sustitutorio contenido en el dictamen aprobado por unanimidad en la Comisión de Seguridad Social, del período anual de sesiones 2008-2009, sobre los proyectos de ley 1464 y 1998, por el que se propone disponer el pago de la bonificación, dispuesto por el Decreto de Urgencia 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada; fue a iniciativa de la CTE PERÚ en la reunión que sostuvimos con la Congresista de la República Dra. Mercedes Cabanillas Bustamante a quien le reconocemos y agradecemos por su valiosa colaboración y su decidido apoyo a dicha propuesta legislativa, su compromiso en el Congreso de la República de interceder ante el Poder Ejecutivo, y luego en Palacio de Gobierno al frente nuestro Secretario General Colegiado Sr. D...