ANALISIS TECNICO LEGAL DE LA PROPUESTA REMUNERATIVA
ANALISIS TECNICO LEGAL DE
LA PROPUESTA REMUNERATIVA
u De
conformidad al Decreto Legislativo Nº 276 en su Titulo I de la Carrera
Administrativa, Capitulo I, de la Estructura, Artículo 8º, esta se estructura
en Grupos y niveles y que a la letra dice: La carrera administrativa se
estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la
Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos
compatibles con aquél, dentro de la estructura organizacional de cada entidad.
u Ello va en concordancia
con el Art. 24° del D.S. No
005-90-PCM ( 15-01-90), Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 276, en donde manifiesta que la Carrera Administrativa
no se Efectúa a través de los cargos sino por los niveles de carrera de cada
grupo ocupacional
u
Que en su artículo 9º, del Decreto Legislativo Nº 276, determina
la clasificación de los grupos ocupacionales de la carrear Administrativa como
son: Profesionales Técnicos y Auxiliares:
a) El Grupo Profesional; está constituido por servidores con título
profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria;
b) El Grupo Técnico; está constituido por servidores con formación
superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia
técnica reconocida;
c) El Grupo Auxiliar, está
constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o
calificación para realizar labores de apoyo.
La
sola tenencia de titulo, diploma, capacitación o experiencia no implica
pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, sino se ha postulado expresamente
para ingresar en él.
u
En su artículo 10º, determina los niveles por
grupos y comprende catorce
(14) niveles; al Grupo Profesional le
corresponde los ocho (8) niveles superiores; al Grupo Técnico diez (10) niveles
comprendidos entre el tercero y el decimosegundo; al Grupo Auxiliar los siete (7)
niveles inferiores. Como se puede apreciar en los siguientes esquemas:
ESQUEMA I
GRUPO PROFESIONAL: 8 Niveles Superiores del 7 al 14 (Art. 18 del
D.S. 005-90-PCM de 15-01-90)
GRUPO TÉCNICO: 10 Niveles, del 3 al 12 (Art.
19 del D.S. 005-90-PCM del 15-01-90).
GRUPO AUXILIAR: 7
Niveles inferiores, del 1 al 7
(Art. 20 del D.S. 005-90-PCM de 15-01-90).
ESQUEMA II
NIVELES
Profesional Técnico Auxiliar
14
13
12 12
11 11
10 10
9 9
8 8
7 7 7
6 6
5 5
4 4
3 3
2
1
u
En el Decreto Legislativo Nº 276, Titulo II, del
Sistema Único de Remuneraciones,
Capitulo I, Bases del Sistema en su artículo 43 determina como está conformada
la remuneración de los funcionarios y servidores públicos la misma que estará constituida por el haber
básico, las bonificaciones y los beneficios; del mismo modo el haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a
cada cargo y para los servidores, de acuerdo a cada nivel de Carrera. En uno y
otro caso el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según
corresponda; así mismo determina las bonificaciones.
u
En
su artículo 45, determina que todos deben regirse por el sistema Único de
Remuneraciones – SUR, en su Capítulo II, del Haber Básico, Articulo 46;
manifiesta que el haber básico de los servidores públicos se regula
anualmente en proporción a la Unidad
Remunerativa Pública (URP) y como un porcentaje de la misma. El monto de la
URP será fijado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, y será actualizado periódicamente de acuerdo con la política del
Gobierno y la disponibilidad presupuestal. El reajuste de la URP conlleva la
actualización de los haberes básicos y las bonificaciones referidas a ellos.
u
La
fijación anual y proporcional de la URP como lo manifiesta su artículo
47º, será en base a los niveles de la
Carrera Administrativa que son catorce (14). Corresponde al nivel inferior un
haber básico equivalente a una (1) URP. Anualmente se fijará la proporción correspondiente al nivel máximo
calculado en un número entero de unidades remunerativas públicas. Los niveles
intermedios se escalonan proporcionalmente entre ambos extremos.
u
En
su artículo 48º excluye a los servidores contratados de las bonificaciones y
beneficios lo que queda claramente definido que es exclusivamente para el
personal nombrado el personal contratado se rige por su respectivo contrato.
u
Las
remuneraciones de los funcionarios se fijan por cargos específicos, escalonados
en ocho (08) niveles, siendo la escala máxima la del presidente de la República
como lo estipula su artículo 49º de la acotada Ley
u
Que
en cumplimiento al Artículo 60 de la Constitución Política del Perú que dispone
que un Sistema Único Homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de
los servidores públicos, se emiten los Decretos Supremos Nº 057 – 86- PCM, que
establece la etapa inicial del proceso gradual de aplicación del Sistema Único
de Remuneraciones, Bonificaciones,
Beneficios y Pensiones para los
funcionarios y servidores de la Administración Pública, fijan la Unidad
Remunerativa Pública – URP, en S/ 300.00
Intis, Decreto Supremo Nº 107- 87-
PCM, donde se aprueba la segunda etapa
del proceso gradual del Sistema Único de remuneraciones Bonificaciones y
Pensiones para los funcionarios y servidores comprendidos en el Decreto
legislativo Nº 276, fijan la URP en
600.00 Intis y el Decreto Supremo Nº 051- 91-PCM, que
establece en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a
determinar los niveles remunerativos de los funcionarios , directivos ,
servidores y pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación,
Carrera Publica y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones de acuerdo a
las reales posibilidades fiscales
u Que
mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM (31.07.2006) se Establecen
el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP en S/ 2, 600,
correspondiente al año 2007; ello en virtud
a l articulo 3º y su cuarta
Disposición Transitoria de la Ley Nº 28212 que desarrolló el artículo 39 de la Constitución Política
en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del
Estado a efectos de ordena y homologar jerárquicamente sus remuneraciones. La citada norma establece que
el Poder Ejecutivo fijará el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público
- URSP antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del
Sector Público del año en que tendrá vigencia; del mismo modo otorga al Poder Ejecutivo un plazo de 15 días calendario
para fijar, mediante Decreto Supremo, la Unidad Remunerativa del Sector Público
- URSP correspondiente al año 2004.
u La tendencia. PBI
registra 13 años de expansión sostenida
de crecimiento y según el Instituto de Estadística e Informática (INEI),
la economía creció en 6.92% el año pasado; sin embargo este crecimiento
sostenido de la Economía no se ve reflejado en las remuneraciones de los
Trabajadores Públicos, las mismas que no cubren las necesidades mínimas
fundamentales
u Todo Gobierno para imprentar sus políticas de Estado utiliza como
instrumento para ello; a la
Administración Pública, la misma que
deben contar con personal profesional técnico y profesional calificado,
incentivado, motivado y bien remunerado sin embargo los trabajadores
Públicos se encuentra desmotivada y mal
remunerados.
u La diversidad de normas legales en materia remunerativa en la
Administración Pública, las diferencias
remunerativas entre trabajadores que laboran dentro un Sector; como entre Sectores. Trabajadores que
desarrollan la misma función; sin embargo las diferencias remunerativas entre
trabajadores son abismales en muchos casos.
Es por ello; que para corregir estas
diversidad de normas legales en materia remunerativa y las diferencias
remunerativas; se plantea una propuesta de Ley de un Proceso de un Sistema
Único de Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública vía
homologación de Haberes. Debiéndose
incorporar los incentivos laborales que se dan a través del CAFAE y por
otros conceptos dentro de las remuneraciones, las mismas que deberán ser base
de cálculo para el otorgamiento de las gratificaciones bonificaciones y
pensiones; como la derogatoria de los dispositivos que se opongan a la
propuesta antes indicada.
Este proceso es
gradual y progresivo buscando que los trabajadores de los diferentes sectores
de la Administración Pública que
perciban menos remuneraciones producto de este, deberán nivelarse en el tiempo con los
trabajadores y sectores que más perciban.
CUADRO I
PROPUESTA
REMUNERATIVA POR NIVELES Y GRUPOS
OCUPACONALES
BASE DE
CALCULO: UNIDAD REMUNERATIVA DEL SECTOR PUBLICO-URSP = S/. 2, 600
INDICE:
INFLACION DEL AÑO 2011 = 4.74%
PROFECIONAL
|
TECNICO
|
AUXILIAR
|
|
14
|
4,746
|
||
13
|
4, 531
|
||
12
|
4, 326
|
4, 326
|
|
11
|
4,130
|
4,130
|
|
10
|
3, 943
|
3, 943
|
|
9
|
3. 765
|
3. 765
|
|
8
|
3, 595
|
3, 595
|
|
7
|
3, 432
|
3, 432
|
3, 432
|
6
|
3, 277
|
3, 277
|
|
5
|
3, 129
|
3, 129
|
|
4
|
2, 987
|
2, 987
|
|
3
|
2, 852
|
2, 852
|
|
2
|
2, 723
|
||
1
|
2, 600
|
CUADRO II
PROPUESTA REMUNERATIVA POR NIVELES Y
GRUPOS OCUPACONALES
BASE DE CALCULO: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA - UIT =
S/ 3650
INDICE: INFLACION DEL AÑO 2011 = 4.74%
NIVELES
|
PROFECIONAL
|
TECNICO
|
AUXILIAR
|
14
|
6, 660
|
||
13
|
6,359
|
||
12
|
6, 071
|
6, 071
|
|
11
|
5, 796
|
5, 796
|
|
10
|
5, 537
|
5, 796
|
|
9
|
5, 286
|
5, 286
|
|
8
|
5,047
|
5,047
|
|
7
|
4, 819
|
4, 819
|
4, 819
|
6
|
4, 601
|
4, 601
|
|
5
|
4, 393
|
4, 393
|
|
4
|
4, 194
|
4, 194
|
|
3
|
4, 004
|
4, 004
|
|
2
|
3, 823
|
||
1
|
3, 650
|
CUADRO III
PROPUESTA REMUNERATIVA POR CATEGORIAS Y POR GRUPOS OCUPACONALES
BASE DE CALCULO:
UNIDAD REMUNERATIVA DEL SECTOR PUBLICO-URSP-S/.2,600
INDICE: INFLACION DEL
AÑO 2011 = 4.74%
PROFECIONAL
|
TECNICO
|
AUXILIAR
|
5207 - SPA
|
||
4971 – SPB
|
||
4,746 – SPC
|
||
4, 531 – SPD
|
||
4, 326 – SPE
|
||
4,130 – SPF
|
4,130 – STA
|
|
3, 943 – STB
|
||
3, 765 – STC
|
||
3, 595 – STD
|
||
3, 432 – STE
|
||
3, 277 – STF
|
3, 277 – SAA
|
|
3, 129 – SAB
|
||
2, 987 – SAC
|
||
2, 852 – SAD
|
||
2, 723 – SAE
|
||
2, 600 – SAF
|
CUADRO IV
PROPUESTA REMUNERATIVA POR CATEGORIAS Y POR GRUPOS OCUPACONALES
BASE DE CALCULO:
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA - UIT = S/ 3, 650
INDICE: INFLACION DEL
AÑO 2011 = 4.74%
PROFECIONAL
|
TECNICO
|
AUXILIAR
|
7, 307 – SPA
|
||
6, 976 – SPB
|
||
6, 660 – SPC
|
||
6,359 – SPD
|
||
6, 071 – SPE
|
||
5, 796 – SPF
|
5, 796 – STA
|
|
5, 537 – STB
|
||
5,286 – STC
|
||
5, 047 – STD
|
||
4,819 – STE
|
||
4, 601 - STF
|
4, 601 – SAA
|
|
4, 393 – SAB
|
||
4, 194 – SAC
|
||
4, 004 – SAD
|
||
3, 823 – SAE
|
||
3, 650 – SAF
|
ANALISIS DE LOS CUADROS
PROPUESTA
REMUNERATIVA:
1.- POR NIVELES
Y GRUPOS OCUPACONALES
CUADRO I
Se
ha tomado como base de cálculo la Unidad Remunerativa del Sector Publico URSP
equivalente a S/ 2, 600.00 nuevos soles de conformidad al Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM (31.07.2006) para el ultimo nivel
(SAF) y el índice inflacionario del año 2011
equivalente a 4.74%. Debiéndose determinar cuánto representa el porcentaje del
índice inflacionario con relación a la URSP,
para posteriormente el resultado sumarlo con la URP y dará como
resultado final el valor del nivel inmediato superior (SAE)
Ejemplo:
2600 -
100%
x - %4.47
2600 (URSP) = x 4.47/100 = 0.0474 = 123.24 + 2600 = 2,723 (SAE)
CUADRO II
Se
ha tomado como base de cálculo la Unidad Impositiva Tributaria UIT
equivalente a S/ 3, 650 nuevos soles de conformidad al Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, publicado el miércoles
(21/12/2011) para el ultimo nivel (SAF)
y el índice inflacionario del año 2011 equivalente a 4.74%. Debiéndose
determinar cuánto representa el
porcentaje del índice inflacionario con relación a la UIT, para posteriormente el resultado sumarlo con
la UIT y dará como resultado final el valor del nivel inmediato superior (SAE)
Ejemplo:
3,650 - 100%
x - %4.47
3,6500(UIT) x 4.47/100 = 0.0474 = 173.01 + 3650 = 3,823 (SAE)
2.- POR CATEGORIAS Y POR GRUPOS
OCUPACONALES.
Se utiliza el mismo
mecanismo de cálculo de los cuadros de
la Propuesta Remunerativa por niveles remunerativos, la diferencia es que no se
consideran los 14 niveles sino categorías remunerativas por cada grupo ocupacional de conformidad a
los Decretos Supremos Nº 057 – 86- PCM, Decreto Supremo Nº 107- 87- PCM y Decreto Supremo Nº 051- 91-PCM.
ANEXO I
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
La Unidad Impositiva
Tributaria (UIT), es el indicador base a partir del cual los diferentes cobros
de impuestos, multas y otros son calculados por el estado. Este año, el valor
de la UIT se ha incrementado en un 1.01%, o 50 soles con respecto al año
anterior. (La tendencia de los últimos años ha sido a aumentar el valor en 50
soles cada año): Veamos cuánto es, así como los montos de los últimos 10 años:
VALOR
DE LA UIT: 1992‐2012
PERIODO VALOR DE LA UIT BASE LEGAL O BASE LEGALNETARIA
1992 (1) 1, 040, 00 D.S. 307‐91‐EF/66 (31‐12‐91)
1993 (2) 1, 350, 00 R.M. 370‐92‐EF/15 (31‐12‐92)
1994 1, 700, 00 D.S. 168‐93‐EF (01‐01‐94)
1995 2, 000, 00 D.S. 178‐94‐EF (01‐01‐95)
1996 2, 200, 00 D.S. 012‐96‐EF (01‐02‐96)
1997 2, 400, 00 D.S. 134‐96‐EF (31‐12‐96)
1998 2, 600, 00 D.S. 177‐97‐EF (30‐12‐97)
1999 2, 800, 00 D.S. 123‐98‐EF (30‐12‐98)
2000 2, 900, 00 D.S. 191‐99‐EF (31‐12‐99)
2001 3, 000, 00 D.S. 145‐2000‐EF (27‐12‐2000)
2002 3, 100, 00 D.S. 241‐2001‐EF (29‐12‐2001)
2003 3, 100, 00 D.S. 191‐2002‐EF (18‐12‐2002)
2004 3, 200, 00 D.S. 192‐2003‐EF (23‐12‐2003)
2005 3, 300, 00 D.S. 177‐2004‐EF (17‐12‐2004)
2006 3, 400, 00 D.S. 176‐2005‐EF (26‐12‐2005)
2007 3, 450, 00 D.S. 213‐2006‐EF (28‐12‐2006)
2008 3, 500, 00 D.S. 209‐2007‐EF (22‐12‐2007)
2009 3, 550, 00 D.S. 169‐2008‐EF (25‐12‐2008)
2010 3, 600, 00 D.S. 311‐2009‐EF (30‐12‐2009)
2011 3, 600, 00 D.S. 252‐2010‐EF (11‐12‐2010)
2012 3, 650, 00 D.S. 233‐2011‐EF (21‐12‐ 2012)
(1)
Para el Ejercicio Gravable de 1992, se establece la Unidad de Referencia
Tributaria (URT), como índice de referencia en normas tributarias. Dejan en
suspenso la aplicación de la UIT.
(2) A
partir del ejercicio gravable de 1993 se sustituyen en las normas tributarias
la URT por UIT.
Para
efectos de retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la renta, el valor de la
UIT, aplicable a partir del mes de julio de 1993 será de S/. 1,700.00 (R.M.Nº
125‐93‐EF/15). Para los
casos del Reg. Simplificado del IGV (D. Ley 25748) será S/. 1,350.00.- FUENTE:
DIARIO OFICIAL "EL PERUANO"‐ BCRP ‐
INEI.
ANALIS
DEL CUADRO
Como podemos apreciar
en este cuadro, en los últimos 10 años la UIT se ha incrementado en un 34% Es
decir, si hace 10 años una multa te costaba 250 soles, hoy te cuesta 335.
Haciendo un poco de
números, vemos como en el gobierno del presidente Alejandro Toledo, el monto de
la UIT se incrementó de 3000 a 3400 soles (13%), o lo que equivale a un
promedio de 2.6% anual, mientras que en el gobierno del presidente Alan García,
el crecimiento es de 1.47% anual, habiendo pasado de 3400 a 3500 soles en 2
años.
Estos incrementos van
de la mano por lo general con la coyuntura del país. Mientras mejor sea el
crecimiento, el gobierno suele incrementar la base imponible, mientras que a
menor crecimiento, ocurre que se desacelera. Como referencia, en el año 1992 la
UIT tenía un valor de 1040 soles. Es decir, que a la fecha ha aumentado en un
increíble 336%
El Ministerio de Economía y
Finanzas ha establecido que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT), durante el año 2012, será de tres mil seiscientos cincuenta y 00/100
nuevos soles (S/. 3 650,00), mediante Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, publicado
el 21/12/ 2011.ANEXO II
PRCENTAJE
DE LA INFLACION ANUALIZADA
AÑO INFLACION
1988 1722
1989 2775
1990 7650
1991 139
1992 56.70
1993 39.50
1994 32.40
1995 10.20
1996 11.80
1997 6.50
1998 6.00
1999 3.70
2000 3.70
2001 - 0.10
2002 1.50
2003 1.80
2004 3.48
2005 1.50
2006 1.14
2007 3.93
2008 7.33
2009 6.65
2010 2.08
2011 4.74
FUENTE: CTE – PERU
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