Puede pagarse horas extras en el Estado???
Puede pagarse
horas extras en el Estado
SUPREMA.
Establece criterio jurisprudencial laboral
Procede este
beneficio para los trabajadores del sector público
Las limitaciones presupuestales no privan a los trabajadores del sector público de gozar del pago de horas extras por concepto de trabajo en sobretiempo y, si la relación laboral está vigente –y el trabajador lo acepta–, procede la compensación como una alternativa a su reconocimiento económico.
Así lo
estableció la Corte Suprema como principio jurisprudencial en uno de los
acuerdos del Primer Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral 2012, en el que
participaron los jueces de las salas de Derecho Constitucional y Social
Permanente y Transitoria de la máxima instancia judicial.
Otro
acuerdo
Además,
determinó que existe la posibilidad de que las entidades públicas compensen el
pago de horas extras con periodos de descansos sustitutorios, para lo cual es
necesaria la aceptación del trabajador y su manifestación de conformidad
consignada en un acuerdo o convenio. Asimismo, estableció que los trabajadores
de espera, vigilancia o custodia no están comprendidos en la jornada máxima
solo si su prestación de servicios se realiza de manera intermitente.
Las
conclusiones del pleno laboral fueron entregadas por el magistrado coordinador
del mismo, Luis Acevedo Mena, a la Presidencia del Poder Judicial.
Fuente Diario El Peruano – 30 de Mayo del 2012
Manuel Miguel Martinez Padilla
Asistente Administrativo
Unidad Funcional de Docencia
Oficina Ejecutiva de Apoyo a la
Investigación y Docencia Especializada
Instituto Nacional Materno Perinatal
Ministerio de Salud de la República del
Perú.
Email personal: spssmiguel@hotmail.com
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