ES NECESARIO REVISAR EL PORTAL DE SERVIR
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1. ¿Desde
cuándo está vigente la Ley N º
29849?
De
acuerdo al artículo 109º de la Constitución Política del Perú, toda ley entra en
vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. En ese
sentido, la Ley N º
29849 es vigente desde el sábado 07 de abril de 2012.
2. ¿La
vigencia de la Ley N º
29849 depende de la publicación de su Reglamento?
No,
debido a que se trata de una norma autoaplicativa la vigencia de la misma es
inmediata e incondicionada.
3. Si un
trabajador CAS cumplió un año de servicios antes del 07 de abril de 2012 ¿tiene
derecho a los 30 días de descanso físico?
No,
correspondería otorgarle 15 días de descanso físico, dado que la aplicación de
la norma no es retroactiva, por lo cual sería de aplicación la norma vigente
cuando se generó el derecho, es decir el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº
1057.
4. ¿Qué
trabajadores tienen derecho al descanso físico de 30 días?
Los trabajadores que cumplan un año completo de servicios ininterrumpidos
a partir del 7 de abril de 2012 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N º 29849), tendrán
derecho a 30 días de vacaciones.
Por
ejemplo:
·
Si un trabajador que ingresa a laborar el 01 de junio de 2011, y que
labora ininterrumpidamente hasta el 01 de junio de 2012 tendrá derecho a 30
días de vacaciones.
·
Si un
trabajador cumple el año de trabajo el 06 de abril del 2012, tendría derecho a
15 días de vacaciones, dado que a la fecha en que generó las vacaciones aún no
estaba vigente la Ley N º
29849.
5. ¿A
partir de qué fecha se otorgará el Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad? y
¿Cuál es el monto?
Se
otorgará este beneficio a partir del presente año, en los meses
correspondientes a julio y diciembre del año 2012, salvo disposición distinta.
El monto
es establecido anualmente mediante la ley de presupuesto correspondiente a cada
año. Para el presente año la Ley
N º 29812
ha fijado el monto por Aguinaldo en S/ 300.00.
6.
¿Cuáles son los requisitos para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas
Patrias y Navidad?
Cada año
el Ministerio de Economía y Finanzas establece mediante un decreto supremo los
requisitos que debe cumplir el personal activo para percibir este beneficio,
siendo para este año los siguientes:
a) Haber estado laborando al día 30
del mes anterior en el que se otorga el beneficio, o en uso del descanso
vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los
subsidios a que se refiere la
Ley N º 26790.
b) Contar en el servicio con una
antigüedad no menor de tres (03) meses al día 30 del mes anterior al que deberá
otorgarse el beneficio.
7.
¿Quiénes financian el subsidio por descanso médico o licencia pre y post natal?
Los subsidios por descanso médico o
licencia pre y post natal son cofinanciados por ESSALUD y la entidad empleadora.
El cofinanciamiento establecido en la
Ley N º 29849 implica que EsSalud realiza una prestación
económica a los trabajadores con descanso médico o licencia pre y post natal,
teniendo como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio de
cada asegurado, mientras que a la entidad empleadora le corresponde asumir la
diferencia entre la prestación económica de EsSalud y la remuneración mensual
del trabajador. Dicho cofinanciamiento se realiza a partir del 07 de abril de
2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley N º 29849 y se aplica a los trabajadores que
empiecen a gozar o se encuentren gozando de descanso médico o licencia pre y
post natal desde el 07 de abril de 2012
Casos:
Casos:
·
En el
caso de una trabajadora que ha finalizado su licencia pre y post natal el 06 de
abril de 2012, no sería de aplicación el cofinanciamiento, dado que la Ley N º 29849 entró en
vigencia el 07 de abril de 2012.
·
En el
caso de una trabajadora que se encuentra con licencia pre y post natal desde el
02 de abril del 2012, el cofinanciamiento no sería realizado por el período que
gozó la licencia y aún no entraba en vigencia la Ley N º 29849 (desde el 02 de
abril hasta el 06 de abril), pero si sería efectuado el cofinanciamiento desde
el 07 de abril de 2012, fecha en la que aún se encontraba gozando de la
licencia y entró en vigencia la
Ley N º 29849.
Manuel Miguel
Martínez Padilla
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