ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE SERVIR
ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE SERVIR
En una oportunidad comente sobre la ley de CAFAE, SOBRE EL DAÑO ENORME que
va producir, debido a que se va quitar ciertos conceptos que van a dañar a
futuro es decir en la jubilación, nos van a quitar varios conceptos de nuestros
haberes y pasarlo a CAFAE como si fuera que nos están aumentando la buena
voluntad del gobierno, el cual todo esto es falso.
En esta oportunidad realizo un análisis de esta ley que atenta contra la
estabilidad laboral, la economía del trabajador y del personal contratado
pasara a laborar como tercerización, no estarán considerados en planillas.
Artículo 4 y el 9.3.- En uno de
sus artículos en la carrera administrativa no considera a los técnicos y
auxiliares, estos dos grupos son considerados como personal de apoyo y
complemento.
Artículo 8.2.- Actualmente no hay ascenso
de nivel, la condición que pone esta ley es que el nivel superior tiene que ser
mayor en número de trabajadores que el nivel inferior, de lo contrario no se
puede realizar el cambio de nivel. El último cambio de nivel que se realizo fue
unos veinte años y más.
Articulo 9.3.- En primer lugar se va
reestructurar los grupos ocupacionales, nos van a descender de niveles debido a
que vamos a tener que estar en un grupo ocupacional de acuerdo a la función que
cumplamos de lo contrario nos cambiaran de niveles y grupos ocupacionales y por
consiguiente nuestros sueldos disminuirán, es decir ganaremos menos de lo que
se gana hoy en día, porque nosotros ganamos de acuerdo al grupo ocupacional que
pertenecemos.
Articulo 12.f Esta ley habla sobre el derecho a la huelga, de
acuerdo a la nueva norma legal sobre derechos a la huelga, esta norma
está a favor de la patronal, piden una serie de requisitos que la
autoridad va negar.
Artículo 13.1, Artículo 14.1 y 14.2.- La negociación
colectiva es una ilusión debido a que los presupuestos ya están destinados, es
decir nunca se van a pagar las deudas sociales, como por ejemplo, el 30
porciento por desempeño de cargo, los cinco soles diarios que se debe de ganar
y nos pagan cinco soles mensuales. Tenemos que tener en cuenta que nunca el
gobierno tiene presupuesto para pagar las deudas sociales, o dar aumentos, si
se está pagando es debido a las interminables protestas de los trabajadores
a nivel nacional que se han realizado y juicios ganados. Nunca existe
presupuesto suficiente, si para los altos funcionarios o congresistas que ganan
un sueldo integro en los meses de julio o diciembre.
Artículo 14.4.- Pedir un informe financiero a una sociedad auditora
siempre van a salir favor del gobierno de turno, la finalidad es no dar
aumento a la clase trabajadora, si así no tenemos aumento desde muchos años. El
trabajador no tiene el presupuesto para sí mismo menos para el cobro de una
auditora de prestigio.
Articulo 15.- El estado decidirá con quien conversara e impondrá
condiciones a la organización sindical
Artículo 16.b.- La autoridad no
cumple con los derechos fundamentales actualmente por ejemplo: (el 30 % por
desempeño de cargo, los 5 soles diarios por refrigerio y movilidad, el D.U.
037-94 que a duras penas nos está pagando producto de las marchas en las calles
de todos los trabajadores.) quieren que nosotros cumplamos cuando ellos nos
pagan el sueldo completo basándose en una norma legal que no es aplicable,
transgreden las leyes y la constitución política del estado.
Artículo 16.t.- Están obligando al
trabajador que viva cerca a su trabajo, si un trabajador vive en una casa
alquilada y se va a otro distrito a vivir con otro pariente que le brinde
posada no podrá hacerlo, sabemos que las reasignaciones no se dan siempre o
muchas veces no quieren.
Artículo 33.- Para ser nombrado un
personal, va tener que pasar un periodo de prueba de seis meses que estará
sujeto a la opinión de su jefe inmediato superior.
Artículo 43.c.- Las capacitaciones llevadas a cabo por cuenta del
trabajador o de su gremio no es válida, debe ser realizada por la institución
que pertenece, debido a que no es habilitante para el ascenso.
Artículo 45.2.- El personal podrá
capacitarse en las distintas entidades, que estará publicado con antelación, en
la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP).
Artículo 54.b.- El ENAP aprueba
las capacitaciones para el ascenso y hay que esperar que realice convenios con
entidades educativas privadas.
Artículo 56.- la organización de la
ENAP estará conformado por cinco miembros propuestos por el COSEP Y DESIGNADOS
POR LA PCM. Es decir se van elegir a dedo en lugar que sea por concurso
abierto.
PROCESO DE EVUALUACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 60.- La evaluación es
permanente durante todo el año sobre la función que cumple. Es decir vamos a
estar sujetos a la opinión de los jefes inmediatos.
Artículo 61.- La evaluación no
es objetiva.
Articulo 64 y 67.- Se pide que trabaje en equipo, que pasa con los que
desempeñan trabajos individuales por su naturaleza de su trabajo así es, por
ejemplo el de mantenimiento (el que maneja una maquina). Si uno del equipo no
aprueba todos no aprueban).
Artículo 65.2 Los meritos son aquellos que van más allá de sus
funciones o habitual trabajo. Es decir tendrá que quedarse después de las horas
de trabajo o realizar otras actividades diferentes a sus funciones. El cual se
estaría explotando al trabajador, se estaría cumpliendo la explotación del
hombre por el hombre.
Articulo 72.C y 74.1.- Las causales de terminación de la carrera
administrativa deberían de ser a los 60 años de edad.
Articulo 77.- La supresión de empleo será evaluada por el COSEP en
un plazo no mayor de siete días. Luego de aceptada, se procederá a
evaluar al personal en un plazo no mayor de 30 días, quien no apruebe o no
acepte el traslado a otro lugar será despedido, el cual será indemnizado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
3ra.2.- Todos los trabajadores de las entidades del estado
pasan automáticamente a esta nueva ley.
5ta.- Los aumentos están a disponibilidad de cada entidad
del estado, es decir nunca tendremos aumento de sueldos, porque nunca tienen
liquidez, prueba de ello es la deuda que tienen con el alquiler del edificio
del MED que deben varios meses (a la actualidad seis meses).
6ta.- Los servicios no personales tienen prioridad, sobre
los nombrados, les impedirá ascender a los estables.
9no.- El personal de apoyo o de actividades complementarias,
el cual podrán ser despedidos en cualquier momento.
No se podrá contratar personal en el grupo ocupacional de apoyo o
complementarias, tales como: protocolo, mantenimiento, seguridad, limpieza,
vigilancia, procesamiento de datos, mensajería, etc.
Estos contratos serán cubiertos por tercerización o intermediación laboral.
Las plazas que vayan quedando vacantes serán suprimidas.
En ninguna parte del proyecto de ley, de se habla de la:
Ø Jornada laboral que debe de ser de ocho horas diarias y cuarenta semanal,
Ø El derecho del 30 % por desempeño de cargo que se tiene que pagar en
base a
la
remuneración total o integra
Ø Refrigerio y movilidad que son cinco soles diarios y no mensual como
aparece
en la boleta de pago,
Ø no se habla de cuánto va ser el básico,
Ø de la estabilidad laboral,
Ø del D.U. 037-94 si va continuar no,
Ø de las horas extras que pueda realizar el trabajador que deberían ser
pagadas o
compensadas por horas libres.
Callao, 01 de febrero de 2013
Fernando Mérida Ramirez
Dirigente de la CGTP REGIÓN CALLAO – Sec. De la Juventud
Dirigente del Comité de Defensa de los
Trabajadores Administrativos del Callao
Celular: 989835425
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