LEY 30057 LSC
Señor:
Ollanta Moisés Humala Tasso
Presidente
Constitucional de la República del Perú
Presente.-
ASUNTO: Razones para derogar la Ley N° 30057 del Servicio Civil
REFERENCIA: Audiencia Presidencial
11-07-2013Oficio N°361-2013- PCM/DM
ATENCIÓN: Sr.
Juan Jiménez Mayor
Presidente del Consejo de
Ministros
De nuestra especial
consideración
Mediante la presente
nos dirigimos a usted, para expresarle nuestro cordial saludo y al mismo tiempo
hacemos llegar a su Despacho para el análisis, reflexión y precisión de las
propuestas de viabilidad laboral de la CGTP y las Centrales Sindicales CITE,
CTE y UNASSE, en relación a la Ley N° 30057, sobre Servicio Civil.
En el marco de la mesa
de dialogo autorizada por su Despacho con la conducción de la Presidencia del
Concejo de Ministros, a la que asistimos y participamos con el objeto de
precisar que esta Ley contienen artículos que afectan derechos laborales,
sindicales y ciudadanos, que vulneran la normatividad legal vigente contemplada
en la Constitución Política de Perú, tratados, Convenios Internacionales y Resoluciones
del Tribunal Constitucional, que de no tomarse en cuenta, podría continuar el
conflicto laboral, que en nada ayudaría a restablecer la paz y la tranquilidad
laboral de nuestro país.
En tal virtud a ello; le manifestamos que no estamos en
contra de una real reforma y modernización del Estado pero que esta debe ser
integral; así como precisamos algunos elementos principales perturbadores de la
relación laboral entre el Estado y sus trabajadores organizados en nuestras
centrales y que a continuación indicamos:
1.
CREACIÓN DE TRES NUEVAS CAUSALES DE
DESPIDO; enfatizando
la más grave: supresión de puestos,
legalizándose una causal de cese colectivo y no cese individual no imputable
a una causal laboral por inconducta y/o incapacidad del servidor. Estas
causales están contenidas en el articulo 49 incisos i);K);l)
2.
ESTABILIDAD
LABORAL Y RECONOCIMIENTO A LA EXPERIENCIA LABORAL; La
ley no contempla estos factores, considerando que la esencia de la carrera
administrativa es la predictibilidad, que permite construir una visión de
futuro personal y familiar, la estabilidad del trabajador/a, la experiencia laboral y el nivel adquirido
no debe interrumpirse por criterios distintos a su desempeño, por lo que la
migración a un nuevo prospecto laboral, debe establecer un proceso equilibrado,
justo y razonable, y debe agotar toda alternativa necesaria para dicho fin.
Todo régimen del servicio civil debe comprender causales de terminación del
vínculo laboral, por causas estrictamente atribuibles al desempeño laboral o
comportamiento del trabajador o trabajadora. Por ello un nuevo régimen debe comprender al universo del personal que en la
actualidad pertenece a la carrera administrativa, optimizando su
experiencia laboral, nivel adquirido, capacidad, talento, competencia,
disposición, aptitud, idoneidad, especialización o especialidad, para
cubrir el perfil necesario. Agotado ese proceso, recién procede un concurso
público de méritos. Se debe descartar
todo tipo de coacción.
3.
RECORTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
LIMITADA A CONDICIONES DE TRABAJO; Transgrediendo el Art. 7mo del
Convenio internacional Nº 151 de la OIT, que
establece condiciones de EMPLEO que el Tribunal Constitucional en Sentencia
recaída del Expediente N° 241-2004-AA/TC, definió los alcances del derecho a la
Negociación Colectiva a la luz del Art. 4°del Convenio OIT N° 98, según lo cual
el contenido esencial del derecho a la Negociación Colectiva pasa por la
reglamentación “Por medio de Contratos
Colectivos de las Condiciones del Empleo”
Que el Tribunal Constitucional interpreto
señalando al respecto lo siguiente:” En ese sentido, el Art. 4° del Convenio Nº
98 Constituye un principio hermenéutico fundamental al cual debe acudirse para
informarse respecto del contenido esencial de la Negociación Colectiva, tomando
siempre en consideración que uno de los fines principales es mejorar las condiciones de vida y de
trabajo de sus destinatarios”
El Art. 4° del Convenio 98, que es ratificado en
el Convenio 151 OIT, artículo 7°, por tanto nos encontramos ante un derecho
Constitucional que debe fomentarse, promoverse o apoyarse. La restricción
contenida en el artículo 40 párrafo in fine, artículo 43 inciso e) de la Ley Nº
30057 desnaturaliza y afecta el contenido esencial: Remuneraciones y
condiciones de trabajo y regulación de las relaciones entre los sujetos colectivos
firmantes.
4.
RECORTA LA LIBERTAD SINDICAL; al eliminarse los descuentos en
planilla autorizados por voluntad del trabajador, como lo establece la primera
disposición complementaria modificatoria.
La Libertad sindical es un derecho Constitucional
establecido en el artículo 28 de nuestra Constitución que en extenso comprende:
libre sindicación, representación, licencia, facilidades para el funcionamiento
de la institución sindical. Y siendo que la actividad gremial se rige por el
principio del auto sostenimiento a través de aportaciones sindicales de los
trabajadores; nuestros derecho constitucional es afectado por esta disposición.
5.
AFECTA EL CARÁCTER VOLUNTARIO DEL
SERVICIO CIVIL; señalando
en la 4ta disposición, complementaria y transitoria, cuando la novena disposición
complementaria y final a) obliga a cumplir la Ley de Servicio Civil (derechos
colectivos) sin necesidad que el servidor decida previa y voluntariamente su
incorporación al Servicio Civil.
6.
AFENTA AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE
IGUALDAD SIN DISCRIMINACIÓN;
al sustituirse el concepto constitucional de remuneración por compensación
económica y valoración de puestos en razón
de la entidad y limitar al 10% los
trabajadores de rendimiento distinguido y
para ellos las mejoras económicas; elementos que fomentan la
desigualdad discriminatoria, contenidas en los artículos 26, 28 y 31 b) de la
Ley. También exonera del servicio Civil a trabajadores de SUNAT, BCR,CGR, SBS, CR, contradiciendo el objeto de la Ley,
contemplado en el articulo Primero del Titulo Preliminar, que establece un
régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en entidades
públicas del Estado.
7.
ACUMULACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS Y BENEFICIOS; Todo nuevo régimen debe considerar la acumulación del
tiempo de servicios al que genere en el futuro, así como respetar los
beneficios superiores, a los que brinde el nuevo régimen. (CTS, Vacaciones,
Gratificaciones, Bonificaciones, etc.). Se deben equiparar los beneficios que
se otorgan en situación de desventaja, por ej. CTS, gratificaciones. El reconocimiento integral de los derechos
económicos tiene un mayor impacto en la recaudación fiscal, a través de los
impuestos, contribuciones y aportes de los trabajadores (as)
8.
RECONOCIMIENTO ACADÉMICO, CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN DE
DESEMPEÑO; Considerando, que por
impedimento de las diversas normas de austeridad establecidas por las leyes de
presupuesto, las entidades públicas no han efectuado procesos de clasificación y de re categorización
académica ni especializada que permita visibilizar en cada sector, la categoría
y nivel que actualmente correspondería a cada trabajador/a, es justo y
equitativo agotar dicho mecanismo.
Considerando, que los
servicios públicos que brinda el estado, exigen mayor calidad en su atención
por el dinamismo con que cambian las tendencias en cada uno de ellos, es
necesario garantizar procesos de capacitación especializada, tomando como base
un Plan de Desarrollo Integral del Capital Humano en un plazo que garantice,
equidad e igualdad de oportunidades, que le permita consolidar la experiencia adquirida
y competir con equidad e igualdad de oportunidades en la implementación de un
nuevo régimen.
El proceso
de evaluación de desempeño debe tener un
mecanismo transparente y objetivo. Debiendo tener como factor preponderante la
experiencia laboral y el nivel adquirido.
Estas son algunas
razones principales que fundamentan la propuesta de derogatoria de la Ley, por
las causales, solicitamos a su Despacho, sean examinadas constructiva y
reflexivamente para una Iniciativa Legislativa
del Ejecutivo sobre la Ley del Servicio Civil en beneficio del Perú, de sus
trabajadores, que permita garantizar la paz y la tranquilidad social en el
país.
En la seguridad que a
través del dialogo que hoy iniciamos, nuestras propuestas serán atendidas, nos
despedimos de Usted.
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