CTE-PERÚ CGTP: ANÁLISIS TÉCNICO LEGAL DE LA PROPUESTA REMUNERATIVA
ANÁLISIS TÉCNICO LEGAL DE LA PROPUESTA
REMUNERATIVA
u De
conformidad al Decreto Legislativo Nº 276 en su Titulo I de la Carrera
Administrativa, Capitulo I, de la Estructura, Artículo 8º, esta se estructura
en Grupos y niveles y que a la letra dice: La carrera administrativa se
estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la
Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos
compatibles con aquél, dentro de la estructura organizacional de cada entidad.
u Ello va en concordancia
con el Art. 24° del D.S. No
005-90-PCM ( 15-01-90), Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 276, en donde manifiesta que la Carrera Administrativa
no se Efectúa a través de los cargos sino por los niveles de carrera de cada
grupo ocupacional
u Que en su
artículo 9º, del Decreto Legislativo Nº
276, determina la clasificación de los grupos ocupacionales de la carrear
Administrativa como son: Profesionales Técnicos y Auxiliares:
a) El
Grupo Profesional;
está constituido por servidores con título profesional o grado académico
reconocido por la Ley Universitaria;
b) El
Grupo Técnico; está
constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o
capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida;
c) El Grupo Auxiliar, está
constituido por servidores que tienen
instrucción secundaria y
experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.
La
sola tenencia de titulo, diploma, capacitación o experiencia no implica pertenencia
al Grupo Profesional o Técnico, sino se ha postulado expresamente para ingresar
en él.
u En
su artículo 10º, determina los niveles por grupos y comprende catorce (14) niveles; al Grupo Profesional le corresponde los ocho (8)
niveles superiores; al Grupo Técnico diez (10) niveles comprendidos entre el
tercero y el decimosegundo; al Grupo Auxiliar los siete (7) niveles inferiores.
Como se puede apreciar en los siguientes
esquemas:
ESQUEMA I
GRUPO PROFESIONAL: 8 Niveles Superiores del 7 al 14 (Art. 18 del
D.S. 005-90-PCM de 15-01-90)
|
|
|
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|
|
|
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|
|
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|
|
GRUPO
TÉCNICO: 10 Niveles, del 3 al 12 (Art. 19 del
D.S. 005-90-PCM del 15-01-90).
ESQUEMA II
NIVELES
Profesional Técnico Auxiliar
14
13
12 12
11 11
10 10
9 9
8 8
7 7 7
6 6
5 5
4 4
3 3
2
1
u
En el Decreto Legislativo Nº 276, Titulo II, del
Sistema Único de Remuneraciones,
Capitulo I, Bases del Sistema en su artículo 43 determina como está conformada
la remuneración de los funcionarios y servidores públicos la misma que estará constituida por el haber
básico, las bonificaciones y los beneficios; del mismo modo el haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a
cada cargo y para los servidores, de acuerdo a cada nivel de Carrera. En uno y
otro caso el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según
corresponda; así mismo determina las bonificaciones.
u
En
su artículo 45, determina que todos deben regirse por el sistema Único de
Remuneraciones – SUR, en su Capítulo II, del Haber Básico, Articulo 46;
manifiesta que el haber básico de los servidores públicos se regula
anualmente en proporción a la Unidad Remunerativa
Pública (URP) y como un porcentaje de la misma. El monto de la URP será
fijado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
será actualizado periódicamente de acuerdo con la política del Gobierno y la
disponibilidad presupuestal. El reajuste de la URP conlleva la actualización de
los haberes básicos y las bonificaciones referidas a ellos.
u
La
fijación anual y proporcional de la URP como lo manifiesta su artículo
47º, será en base a los niveles de la
Carrera Administrativa que son catorce (14). Corresponde al nivel inferior un
haber básico equivalente a una (1) URP. Anualmente se fijará la proporción correspondiente al nivel máximo
calculado en un número entero de unidades remunerativas públicas. Los niveles intermedios
se escalonan proporcionalmente entre ambos extremos.
u
En
su artículo 48º excluye a los servidores contratados de las bonificaciones y
beneficios lo que queda claramente definido que es exclusivamente para el
personal nombrado el personal contratado se rige por su respectivo contrato.
u
Las
remuneraciones de los funcionarios se fijan por cargos específicos, escalonados
en ocho (08) niveles, siendo la escala máxima la del presidente de la República
como lo estipula su artículo 49º de la acotada Ley
u
Que
en cumplimiento al Artículo 60 de la Constitución Política del Perú de 1979, que
dispone que un Sistema Único Homologa las remuneraciones, bonificaciones y
pensiones de los servidores públicos, se emiten los Decretos Supremos Nº 057 –
86- PCM, que establece la etapa inicial del proceso gradual de aplicación del
Sistema Único de Remuneraciones,
Bonificaciones, Beneficios y Pensiones
para los funcionarios y servidores de la Administración Pública, fijan
la Unidad Remunerativa Pública – URP, en
S/ 300.00 Intis, Decreto Supremo
Nº 107- 87- PCM, donde se aprueba
la segunda etapa del proceso gradual del Sistema Único de remuneraciones
Bonificaciones y Pensiones para los funcionarios y servidores comprendidos en
el Decreto legislativo Nº 276, fijan la URP en
600.00 Intis y el Decreto Supremo Nº 051- 91-PCM, que
establece en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar
los niveles remunerativos de los funcionarios , directivos , servidores y
pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación, Carrera
Publica y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones de acuerdo a las
reales posibilidades fiscales. Regula las bonificaciones, subsidios y compensación
por tiempo de servicio en base a la remuneración principal (Remuneración
básica+ remuneración reunificada) y no en función a la remuneración total.
u Que
mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM (31.07.2006) se Establecen
el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP en S/ 2, 600,
correspondiente al año 2007; ello en virtud
a l articulo 3º y su cuarta
Disposición Transitoria de la Ley Nº 28212 que desarrolló el artículo 39 de la Constitución Política
de 1993, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del
Estado a efectos de ordena y homologar jerárquicamente sus remuneraciones. La citada norma establece que
el Poder Ejecutivo fijará el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público
- URSP antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del
Sector Público del año en que tendrá vigencia; del mismo modo otorga al Poder Ejecutivo un plazo de 15 días calendario
para fijar, mediante Decreto Supremo, la Unidad Remunerativa del Sector Público
- URSP correspondiente al año 2004.
u La tendencia. PBI
registra 13 años de expansión sostenida
de crecimiento y según el Instituto de Estadística e Informática (INEI),
la economía creció en 6.92% el año pasado; sin embargo este crecimiento
sostenido de la Economía no se ve reflejado en las remuneraciones de los
Trabajadores Públicos, las mismas que no cubren las necesidades mínimas
fundamentales
u Todo Gobierno para implementar sus políticas de Estado utiliza como
instrumento para ello; a la
Administración Pública, la misma que
deben contar con personal profesional técnico y profesional calificado,
incentivado, motivado y bien remunerado sin embargo los trabajadores Públicos se encuentra desmotivada y mal
remunerados.
u La diversidad de normas legales en materia remunerativa en la
Administración Pública, las diferencias
remunerativas entre trabajadores que laboran dentro un Sector; como entre Sectores. Trabajadores que
desarrollan la misma función; sin embargo las diferencias remunerativas entre
trabajadores son abismales en muchos casos.
u Es por ello; que para corregir estas diversidad de normas
legales en materia remunerativa y las diferencias remunerativas; se plantea una
propuesta de Ley de un Proceso de un Sistema Único de Remuneraciones y
Pensiones en la Administración Pública vía homologación de Haberes.
Debiéndose incorporar los incentivos
laborales que se dan a través del CAFAE y por otros conceptos dentro de las
remuneraciones, las mismas que deberán ser base de cálculo para el otorgamiento
de las gratificaciones bonificaciones y pensiones; como la derogatoria de los
dispositivos que se opongan a la propuesta antes indicada.
Este proceso es gradual y progresivo buscando que
los trabajadores de los diferentes sectores de la Administración Pública
que perciban menos remuneraciones, deberán nivelarse en el tiempo con los
trabajadores y sectores que más perciban.
u En tal sentido le hacemos llegar dos propuestas una por Niveles
Remunerativos y otro por Categorías Remunerativas; del mismo modo se ha
considerado los Niveles Directivos de F1, F2 y F3; por ser cargos de carrera,
en razón que la progresión en la carrera es ascendente y no descendente de
conformidad al Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento Decreto Supremo Nº
005-90-PCM, Un trabajador puede alcanzar hasta el nivel directivo. Si analizamos
a la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público en su Capítulo II, Clasificación,
Articulo 4, numeral 3, el Servidor Público se clasifica en: a) Directivo Superior, b)
Ejecutivo, c) Especialista y d) De apoyo
y de lo que se colige, podemos manifestar
que un trabajador que cuente con el
perfil y la formación y capacitación
puede asumir estos cargos de Funcionarios y Directivos; es decir para
ser Directivo Superior F4, se ingresa por concurso. Para el caso de los
Ejecutivos (F3) y Especialistas (F2 y F1) estos cargos son de Carrera y pueden
ser ocupados por concurso por trabajadores nombrados que ostenten los
requisitos para dicho cargo.
CUADRO I
PROPUESTA
REMUNERATIVA POR NIVELES Y GRUPOS
OCUPACONALES
BASE DE
CALCULO: UNIDAD REMUNERATIVA DEL SECTOR PUBLICO-URSP = S/. 2, 600
INDICE:
INFLACION DEL AÑO 2011 = 4.74%
NIVELES
|
DIRECTIVOS
|
PROFESIONALES
|
TECNICOS
|
AUXILIARES
|
F3
|
5454
|
|
|
|
F2
|
5207
|
|
|
|
F1
|
4971
|
|
|
|
14
|
|
4,746
|
|
|
13
|
|
4, 531
|
|
|
12
|
|
4, 326
|
4, 326
|
|
11
|
|
4,130
|
4,130
|
|
10
|
|
3, 943
|
3, 943
|
|
9
|
|
3. 765
|
3. 765
|
|
8
|
|
3, 595
|
3, 595
|
|
7
|
|
3, 432
|
3, 432
|
3, 432
|
6
|
|
|
3, 277
|
3, 277
|
5
|
|
|
3, 129
|
3, 129
|
4
|
|
|
2, 987
|
2, 987
|
3
|
|
|
2, 852
|
2, 852
|
2
|
|
|
|
2, 723
|
1
|
|
|
|
2, 600
|
CUADRO
II
PROPUESTA REMUNERATIVA POR NIVELES Y GRUPOS OCUPACONALES
BASE DE CALCULO: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA - UIT =
S/ 3650
INDICE: INFLACION DEL AÑO 2011 = 4.74%
NIVELES
|
DIRECTIVOS
|
PROFESIONALES
|
TECNICOS
|
AUXILIARES
|
F3
|
7653
|
|
|
|
F2
|
7307
|
|
|
|
F1
|
6976
|
|
|
|
14
|
|
6, 660
|
|
|
13
|
|
6,359
|
|
|
12
|
|
6, 071
|
6, 071
|
|
11
|
|
5, 796
|
5, 796
|
|
10
|
|
5, 537
|
5, 796
|
|
9
|
|
5, 286
|
5, 286
|
|
8
|
|
5,047
|
5,047
|
|
7
|
|
4, 819
|
4, 819
|
4, 819
|
6
|
|
|
4, 601
|
4, 601
|
5
|
|
|
4, 393
|
4, 393
|
4
|
|
|
4, 194
|
4, 194
|
3
|
|
|
4, 004
|
4, 004
|
2
|
|
|
|
3, 823
|
1
|
|
|
|
3, 650
|
CUADRO
III
PROPUESTA REMUNERATIVA POR CATEGORIAS Y GRUPOS OCUPACONALES
BASE
DE CALCULO: UNIDAD REMUNERATIVA DEL SECTOR PUBLICO-URSP-S/.2, 600
INDICE:
INFLACION DEL AÑO 2011 = 4.74%
DIRECTIVOS
|
PROFESIONALES
|
TECNICOS
|
AUXILIARES
|
5984 - F3
|
|
|
|
5713 - F2
|
|
|
|
5454 - F1
|
|
|
|
|
5207 - SPA
|
|
|
|
4971 – SPB
|
|
|
|
4,746 – SPC
|
|
|
|
4, 531 – SPD
|
|
|
|
4, 326 – SPE
|
|
|
|
4,130 – SPF
|
4,130 – STA
|
|
|
|
3, 943 – STB
|
|
|
|
3, 765 – STC
|
|
|
|
3, 595 – STD
|
|
|
|
3, 432 – STE
|
|
|
|
3, 277 – STF
|
3, 277 –
SAA
|
|
|
|
3, 129 –
SAB
|
|
|
|
2, 987 –
SAC
|
|
|
|
2, 852 –
SAD
|
|
|
|
2, 723 –
SAE
|
|
|
|
2, 600
– SAF
|
CUADRO
IV
PROPUESTA REMUNERATIVA POR CATEGORIAS Y GRUPOS OCUPACONALES
BASE
DE CALCULO: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA - UIT = S/ 3, 650
INDICE:
INFLACION DEL AÑO 2011 = 4.74%
DIRECTIVOS
|
PROFECIONALES
|
TECNICOS
|
AUXILIARES
|
8396 - F3
|
|
|
|
8016 - F2
|
|
|
|
7653 - F1
|
|
|
|
|
7, 307 – SPA
|
|
|
|
6, 976 – SPB
|
|
|
|
6, 660 – SPC
|
|
|
|
6,359 – SPD
|
|
|
|
6, 071 – SPE
|
|
|
|
5, 796 – SPF
|
5, 796 – STA
|
|
|
|
5, 537 – STB
|
|
|
|
5,286 – STC
|
|
|
|
5, 047 – STD
|
|
|
|
4,819 – STE
|
|
|
|
4, 601 - STF
|
4, 601 – SAA
|
|
|
|
4, 393 – SAB
|
|
|
|
4, 194 – SAC
|
|
|
|
4, 004 – SAD
|
|
|
|
3, 823 – SAE
|
|
|
|
3, 650 – SAF
|
ANALISIS DE LOS CUADROS
PROPUESTA REMUNERATIVA:
1.- POR NIVELES Y
GRUPOS OCUPACONALES
CUADRO I
Se ha tomado como base de
cálculo la Unidad Remunerativa del Sector Publico URSP equivalente a S/
2, 600.00 nuevos soles de conformidad al Decreto
Supremo Nº
046-2006-PCM (31.07.2006) para el nivel inicial 1 y el índice
inflacionario del
año 2011 equivalente a 4.74%. Debiéndose determinar cuánto representa el
porcentaje del índice inflacionario con relación a la URSP, para posteriormente el resultado sumarlo con
la URP y dará como resultado final el valor del nivel inmediato superior
Ejemplo:
2600 -
100%
x - %4.47
2600 (URSP) = x 4.47/100 = 0.0474 = 123.24 + 2600 = 2,723 (Nivel 2)
CUADRO II
Se ha tomado como base de
cálculo la Unidad Impositiva Tributaria UIT equivalente a S/ 3, 650
nuevos soles de conformidad al Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, publicado el miércoles
(21/12/2011) el nivel inicial 1 y el índice inflacionario del año 2011 equivalente a 4.74%. Debiéndose
determinar cuánto representa el
porcentaje del índice inflacionario con relación a la UIT, para posteriormente el resultado sumarlo con
la UIT y dará como resultado final el valor del nivel inmediato superior
Ejemplo:
3,650 - 100%
x - %4.47
3,6500(UIT) x 4.47/100 = 0.0474 = 173.01 + 3650 = 3,823 (Nivel 2)
2.- POR CATEGORIAS Y GRUPOS OCUPACONALES.
Se utiliza el mismo
mecanismo de cálculo de los cuadros de
la Propuesta Remunerativa por niveles remunerativos, la diferencia es que no se
consideran los 14 niveles sino categorías remunerativas por cada grupo ocupacional de conformidad a
los Decretos Supremos Nº 057 – 86- PCM, Decreto Supremo Nº 107- 87- PCM y Decreto Supremo Nº 051- 91-PCM.
ANEXO I
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
La Unidad Impositiva
Tributaria (UIT), es el indicador base a partir del cual los diferentes cobros
de impuestos, multas y otros son calculados por el estado. Este año, el valor
de la UIT se ha incrementado en un 1.01%, o 50 soles con respecto al año anterior.
(La tendencia de los últimos años ha sido a aumentar el valor en 50 soles cada
año): Veamos cuánto es, así como los montos de los últimos 10 años:
VALOR DE LA UIT: 1992‐2012
PERIODO
VALOR DE LA UIT BASE
LEGAL O BASE LEGALNETARIA
1992 (1) 1, 040, 00 D.S. 307‐91‐EF/66 (31‐12‐91)
1993 (2) 1, 350, 00 R.M. 370‐92‐EF/15 (31‐12‐92)
1994 1, 700, 00 D.S. 168‐93‐EF (01‐01‐94)
1995 2, 000, 00 D.S. 178‐94‐EF (01‐01‐95)
1996 2, 200, 00 D.S. 012‐96‐EF (01‐02‐96)
1997 2, 400, 00 D.S. 134‐96‐EF (31‐12‐96)
1998 2, 600, 00 D.S. 177‐97‐EF (30‐12‐97)
1999 2, 800, 00 D.S. 123‐98‐EF (30‐12‐98)
2000 2, 900, 00 D.S. 191‐99‐EF (31‐12‐99)
2001 3, 000, 00 D.S. 145‐2000‐EF (27‐12‐2000)
2002 3, 100, 00 D.S. 241‐2001‐EF (29‐12‐2001)
2003 3, 100, 00 D.S. 191‐2002‐EF (18‐12‐2002)
2004 3, 200, 00 D.S. 192‐2003‐EF (23‐12‐2003)
2005 3, 300, 00 D.S. 177‐2004‐EF (17‐12‐2004)
2006 3, 400, 00 D.S. 176‐2005‐EF (26‐12‐2005)
2007 3, 450, 00 D.S. 213‐2006‐EF (28‐12‐2006)
2008 3, 500, 00 D.S. 209‐2007‐EF (22‐12‐2007)
2009 3, 550, 00 D.S. 169‐2008‐EF (25‐12‐2008)
2010 3, 600, 00 D.S. 311‐2009‐EF (30‐12‐2009)
2011 3, 600, 00 D.S. 252‐2010‐EF (11‐12‐2010)
2012 3, 650, 00 D.S. 233‐2011‐EF (21‐12‐ 2012)
(1) Para el Ejercicio
Gravable de 1992, se establece la Unidad de Referencia Tributaria (URT), como
índice de referencia en normas tributarias. Dejan en suspenso la aplicación de
la UIT.
(2) A partir del
ejercicio gravable de 1993 se sustituyen en las normas tributarias la URT por
UIT.
Para efectos de
retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la renta, el valor de la UIT,
aplicable a partir del mes de julio de 1993 será de S/. 1,700.00 (R.M.Nº 125‐93‐EF/15).
Para los casos del Reg. Simplificado del IGV (D. Ley 25748) será S/. 1,350.00.-
FUENTE: DIARIO OFICIAL "EL PERUANO"‐
BCRP ‐ INEI.
ANALIS DEL CUADRO
Como podemos apreciar
en este cuadro, en los últimos 10 años la UIT se ha incrementado en un 34% Es
decir, si hace 10 años una multa te costaba 250 soles, hoy te cuesta 335.
Haciendo un poco de
números, vemos como en el gobierno del presidente Alejandro Toledo, el monto de
la UIT se incrementó de 3000 a 3400 soles (13%), o lo que equivale a un
promedio de 2.6% anual, mientras que en el gobierno del presidente Alan García,
el crecimiento es de 1.47% anual, habiendo pasado de 3400 a 3500 soles en 2
años.
Estos incrementos van
de la mano por lo general con la coyuntura del país. Mientras mejor sea el
crecimiento, el gobierno suele incrementar la base imponible, mientras que a
menor crecimiento, ocurre que se desacelera. Como referencia, en el año 1992 la
UIT tenía un valor de 1040 soles. Es decir, que a la fecha ha aumentado en un
increíble 336%
El Ministerio de Economía y
Finanzas ha establecido que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT), durante el año 2012, será de tres mil seiscientos cincuenta y 00/100
nuevos soles (S/. 3 650,00), mediante Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, publicado
el 21/12/ 2011.ANEXO II
PRCENTAJE DE LA
INFLACION ANUALIZADA
AÑO INFLACION
1988 1722
1989 2775
1990 7650
1991 139
1992 56.70
1993 39.50
1994 32.40
1995 10.20
1996 11.80
1997 6.50
1998 6.00
1999 3.70
2000 3.70
2001 - 0.10
2002 1.50
2003 1.80
2004 3.48
2005 1.50
2006 1.14
2007 3.93
2008 7.33
2009 6.65
2010 2.08
2011 4.74
FUENTE: CTE – PERU
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