PRONUNCIAMIENTO FERSALUD

FERSALUD
FEDERACIÓN REGIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD DE LIMA CALLAO Y REGION LIMA PROVINCIAS base CTE PERU - CGTP
Inscrito EN EL Ministerio de Trabajo DS 003-2004 con ROSSP expediente 129655-07-drtelc/dtfc/sdre/drs ampliado el 11 NOV. 2008



Ante la dación de la RM. 074-2009-PCM, del 16 de Febrero del año en curso donde se dispone conformar mesas de dialogo sectoriales con los diferentes ministerios, como expresión de la voluntad política de fortalecer la democracia entre la Confederación General de Trabajadores del Perú y sus bases con los diferentes estamentos Ministeriales. Teniendo un plazo de 30 días hábiles para la presentación del diagnóstico de la problemática y las propuestas de solución.
FERSALUD como base de la CGTP, emite el siguiente pronunciamiento:

DIAGNOSTICO:

Los trabajadores del sector salud son concientes de lo que se avecina: los derechos adquiridos, la carrera pública, incentivos sin reconocer, deudas sin pagar son nada, frente a lo que prepara el gobierno del presidente García para toda la administración Pública. De la misma forma que al Magisterio, el gobierno arremete con normas incongruentes y frases altisonantes a la función pública, aduciendo ser la culpable de todos los males e inclusive de la crisis generada por actos de corrupción las cuales hemos denunciado en su oportunidad, antecedentes:

 Las autoridades del Ejecutivo y el Congreso ingresaron con el propósito de revisar todo, incluyendo los sueldos e incentivos de los trabajadores de salud, viéndose obligada la FERSALUD de notificar: … que si tocaban nuestros haberes, nos obligarían a salir a las calles adoptando medidas de lucha muy drásticas…
 Se comenzó con la denominación de los tres tipos de estado: Nacional, Regional y Local. .
 El presidente García ingreso con el prurito de austeridad, llevó la inmediata propuesta de la “unidad remunerativa pública”, la reducción de los sueldos a los congresistas, ministros, alcaldes y otros, creando el techo para luego no aumentar el sueldo a nadie, (los Congresistas siguen cobrando viáticos, pasajes y a parte se les aumentó sus haberes), suspendiendo mediante sus decretos de urgencia, beneficios de los trabajadores ganado con mucho sacrificio y lucha.
 Creó el shock de inversiones y mantuvo a gente no calificada del gobierno anterior, para desarrollar los proyectos de inversión pública, quedándose el dinero sin gastar y volviendo a insultar, esta vez a los funcionarios públicos.
 Eleva del ejecutivo al congreso entre gallos y medianoche, el proyecto de ley de modificatoria del DL 276 planteando su modificación, quitándonos el derecho de la estabilidad laboral, la progresión en la carrera pública, y desapareciendo los grupos ocupacionales técnico y auxiliar, este proyecto draconiano quedo para la siguiente legislatura, por intervención de la CTE-CGTP.



 Sale las normas de fusión de las OPD`s con el MINSA ley 29035 (crédito suplementario), en donde se plantea la racionalización de los recursos humanos del sector salud a nivel nacional, la revisión, evaluación, declaración de aptos de los compañeros contratados y todo un aparataje de normas que indica que primero fueron los maestros ahora siguen los del sector salud.
 El sistema laboral en el sector salud es un caos, existiendo 03 regímenes laborales: 276, SNP ó CAS y los famosos servís en donde las ejecutoras abonan hasta más de dos mil soles por cada puesto laboral, sin embargo al trabajador del servís se les paga 700 soles.

La FERSALUD a venido insistiendo desde hace varios años, que el principal problema de los trabajadores públicos especialmente del sector salud es la “reforma del estado” silenciosa e incisiva, mediante la “Ley marco”, y sus Proyectos de Leyes accesorios, el proyecto de ley del empleo público y ahora la propuesta de la modificatoria del DL 276, en el marco de la descentralización y “modernización” del estado, queriendo inclusive transferir todas la responsabilidades del primer y segundo nivel de atención a los gobiernos locales, (municipalización), para luego pasar al shock legislativo emitiendo los inconstitucionales decretos legislativos 1023, 1024, 1025, y 1057, concluyendo que se pretende agudizar la crisis en el sector salud provocando mayor descontento en la comunidad por la mala atención, para que salgan nuestros gobernantes a decir, (igual que el ministro Chang de educación); …“tomaremos las medidas de evaluar a los trabajadores de salud por que los índices de morbi-mortalidad son los peores y la falta de competencias es responsabilidad de estos malos trabajadores de la salud”…, esa será nefasta su justificación.

Nosotros los que trabajamos en salud ya sabemos esto, por que las medidas del FMI. Y Banco Mundial, que se aplican como recetas a los países en vías de desarrollo como el nuestro, ya se han aplicado con resultados negativos en algunos países latinoamericanos, como trabajadores de la salud responsables estamos aplicado nuestras medidas preventivas, como:

 Hemos desarrollado él diagnóstico, de la real situación de salud del país
 Tenemos el diagnóstico basal de la situación de los recursos humanos en Lima y Callao.
 Tenemos la propuesta de ir hacia un sistema de salud único integral. y participativo.
 Ya estamos desarrollando un programa piloto de profesionalización y capacitación en el mando medio.
 Planteamos ir hacia una atención de calidad, mediante un sistema de aseguramiento universal en salud.
 Planteamos el descongestionamiento de la atención, mediante la atención primaria a domicilio, la atención de 12 horas continuas en consultorios externos de lunes a domingo.
 Incremento planificado de trabajadores de la salud, orientado hacia la comunidad urbano marginal y rural.

Para todas estas propuestas existen trabajos realizados en eventos, con informes técnicos y otros, pero no se podrán realizar si es que nuestro Ministro de Salud no se pone fuerte y exige incremento real de presupuesto para el sector salud, ya que para todos es sabido que el presupuesto se reduce año a año, al colmo que ni las estrategias sanitarias del MINSA tiene presupuesto propio y lo poco que hacen esta basado en el aporte de los organismos cooperantes.


Los trabajadores nos capacitamos y nos profesionalizamos, trabajamos alrededor de la sociedad civil por un aseguramiento universal en salud, en todas las instancias exigimos mayor presupuesto y denunciamos la corrupción, ponemos el hombro a pesar del magro sueldo e incentivos inestables, para mejorar nuestra calidad de atención, laboramos más de las horas programadas por que sabemos que nuestros usuarios son la razón de ser de nuestro servicio, sin embargo ante unas evaluaciones a raja tabla y normas dacronianas, estamos organizados en torno a nuestros Sindicatos y no dejaremos pasar el abuso de las autoridades.

PROPUESTAS:

Nuestro gremio ha recogido el encargo, evaluando en asamblea de Comité Ejecutivo ampliada las propuestas a presentar, siendo solo cuatro puntos centrales:

1. Pase de los incentivos al sueldo Ley 28750 (octava disposición final) planteamiento técnico presentado oportunamente al Ministerio de Salud, PCM y Congreso de la Republica.
2. Nombramiento directo y reconocimiento de los años de servicios de los SNP-CAS.
3. Pago de 12 Guardias Hospitalarias y comunitarias, pago de los 50 soles como básico a la sede central y DISAS.
4. Pagos de adeudos: continua del DU. 037-1994, pago por riesgo de salud y función salud.


Octava Disposición Final de la Ley Nº 28750
CONQUISTA DE LOS TRABAJADORES DE SALUD
DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2006
(VENGANZA DE PATRIA ROJA Y EX MINISTRA MAZZETTY)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCION
El Comité Ejecutivo Regional de la Federación Regional de Salud de Lima, Callao y Región Lima provincias (FERSALUD), que agrupa a más de 22 mil trabajadores entre: Asistenciales, Administrativos, Servicios Generales, Profesionales, Técnicos y Auxiliares; de Centros, Postas, Hospitales, Institutos, DISAS y la sede central del MINSA; presenta este clamor de los trabajadores a los Señores Congresistas, ante un derecho reconocido por Ley, donde los fundamentos para su inaplicabilidad son falsos, ya que el MINSA desde el año 2006 viene devolviendo no menos de 300 millones de nuevos soles en presupuesto por falta de capacidad de gasto de sus ejecutoras, y el costo anual por el cumplimiento de esta ley no supera los 27 millones en el pliego 11, y los más de 20 millones de nuevos soles del pliego de los gobiernos regionales, no representa ninguna medida de irresponsabilidad fiscal como señala el DU. 011-2006, por lo que se debe considerar factible Señores Congresistas el levantamiento de este Decreto de Urgencia, para que así se cumpla con aplicar la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28750.

Es necesario recordar que a los compañeros médicos se les otorgó el pase de sus Incentivos a planilla (Ley 28700), se les aumentó mil nuevos soles en el mes de Marzo del año 2006, originándose una acción discriminatoria. Nuestra Federación Nacional, “FENUTSSA” (tomado por patria roja), quienes coludido con la Ministra Mazzetty permitieron este atropello, por este motivo las bases de Lima y Callao se rebelan y en torno a una Federación Regional inician una Huelga que duro 38 días, lográndose la promulgación de las Leyes de paso de los incentivos laborales a planilla y el nombramiento directo de los trabajadores contratados, Leyes que hasta el momento no se cumplen.


BASE LEGAL:
Constitución Política del Estado
Ley Nº 28750
DU. Nº 011 – 2006
Ley Nº 28700
Ley Nº 28701



SUSTENTO:
Nuestro pedido se basa en la forma inconstitucional, que al pasar por la revisión de la comisión de Constitución del Congreso de la Republica, se sigue manteniendo en vigencia este Decreto de Urgencia, que como lo expresado en la presentación desdice todo lo señalado en su parte considerativa, más aun hay que señalar que los trabajadores de salud de Lima y de los Gobiernos Regionales en un 100% perciben estos incentivos laborales; lo único que se asignaría es el aporte de los beneficios sociales (aporte a ESSALUD 9% de los incentivos) que representaría un aporte de 101 nuevos soles por trabajador, los cuales pueden ser financiado con los saldos de cada ejecutora.

Por lo expuesto se solicita la dación de un Decreto Supremo ó inclusión de un articulo en la ley de Crédito Suplementario donde se reconozca este derecho, lo cual frente a los últimos Decretos Legislativos, permitiría consolidar lo que ya estamos percibiendo como sueldo, muy a pesar que nuestros aportes previsionales se elevarían por cuenta del trabajador, dado que nuestro deseo es tener una justa pensión en el momento de nuestra jubilación.



DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2006:

Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28750, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone, entre otras medidas, incorporar en la remuneración que se otorga a los trabajadores técnicos, auxiliares, administrativos, asistenciales y profesionales no médicos del sector salud, la parte que corresponde a la asignación extraordinaria por trabajo asistencial (AETA) y productividad que vienen percibiendo en aplicación de los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 036-2002 y el Decreto de Urgencia Nº 088-2001, estableciendo a su vez, que su financiamiento se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sus organismos públicos descentralizados y de los Gobiernos Regionales, según corresponda.
Que, las proyecciones de gasto al cierre del año fiscal 2006, no presentan saldos de libre disponibilidad en el Presupuesto del Sector Público, incluidos el Ministerio de Salud y sus organismos públicos descentralizados, ni en los gobiernos regionales, que permitan financiar el gasto que genera la citada disposición, por lo que su aplicación perjudicaría el Principio de Equilibrio Presupuestario y la disciplina fiscal, así como el desarrollo adecuado y oportuno de los servicios públicos de salud a favor de la colectividad; esta situación afectará consecuentemente el desarrollo de manera responsable del cambio de Gobierno a realizarse en el mes de julio, especialmente en lo que respecta a la capacidad económica y financiera de la próxima administración de gobierno, motivos por los cuales se hace de ineludible necesidad suspender lo dispuesto en la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28750;



FERSALUD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DECRETO DE URGENCIA 037-94

INTRODUCCION
El Comité Ejecutivo Regional de la Federación Regional de Salud de Lima, Callao y Región Lima provincias, que agrupa a más de 22 mil trabajadores entre Asistenciales, Administrativos, Servicios Generales; Profesionales, Técnicos y Auxiliares de: Centros, Postas, Hospitales, Institutos, DISAS y la sede central del MINSA, presenta este clamor de los trabajadores a los señores Congresistas, ante un derecho reconocido por todas las instancias; Presidencia de la República, Congreso de la República, Tribunal Constitucional, Poder Judicial. Por cuanto hasta el momento no se viene pagando la diferencia (llamado también continua), entre el D.S. Nº019-1994 y el D.U. Nº037-1994.

BASE LEGAL:
Constitución Política del Estado
DU. Nº 037 - 1994
DU. Nº 051 - 2007
DS. Nº 011 - 2008
DS. Nº 012 - 2008

SUSTENTO:
Nuestro pedido se basa en el vació legal existente entre el derecho que nos asiste y las normas legales que han dado por reconocido el derecho al pago;

A. El DU. 051 –2007 constituye el “Fondo Nº 037-94”.
B. El DS. 011-2008 autoriza el crédito suplementario incorporando al presupuesto 2008 los cien millones de soles al “fondo”
C. El DS. 012-2008 reglamenta donde su articulo 02 señala que los beneficiarios serán hasta el 31 de Diciembre del 2007. creándose el vació legal. Quedando de Enero del 2008 a la fecha sin norma, tanto para el que ha ganado el juicio o para los trabajadores que no tienen ninguna sentencia judicial.

Por lo expuesto se solicita la dación de un Decreto Supremo ó inclusión de un artículo en la Ley de Crédito Suplementario, donde se reconoce el derecho a partir de Enero del 2008 de la diferencia entre lo que se nos viene pagando con el D.S. Nº019-1994 y lo que ya se reconoció como Derecho; el pago del monto mensual de acuerdo al DU. Nº037-1994 que sumado a los incrementos porcentuales en los años: DU. Nº090-1996, DU. Nº073-1997, DU Nº011-1999. Representaría un monto promedio de 171.70 nuevos soles por trabajador, monto que el MINSA y los Gobiernos regionales financiarían con un porcentaje de lo asignado en las partidas presupuéstales por el concepto de bienes de capital como se esta financiando el pago de horas extras a los señores médicos.


ANEXO A


Cargo Nivel D.S. 019-94 (1) D.U. 037-94 (2) Diferencia Contable 037-94 3=(2)-(1) Diferencia D.U. 090-96
16% (4) Diferencia D.U. 073-97
16% (5) Diferencia D.U. 011-99-96
16% (6) Costo Total de un Mes
3+4+5+6
Técnico en Enfermería I TA 90 200 110 17.60 20.42 23.68 171.70
Técnico Administrativo I TA 90 200 110 17.60 20.42 23.68 171.70

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