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Mostrando entradas de septiembre 26, 2010

DEBATE. Expertos SOLICITAN MAYORES ALCANCES SOBRE EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

Aplicación del régimen CAS en la mira Con el derecho a la sindicalización se podrá negociar nuevas mejoras Aunque advierte que urge un pronunciamiento de fondo del tribunal La situación de los trabajadores en el régimen de los contratos administrativos de servicios (CAS), tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) emitida a través del Exp. Nº 002-2010-AI/TC, es aún motivo de polémica. A continuación, dos especialistas en derecho laboral exponen sus argumentos a favor y en contra de esta decisión, haciendo prever que de todas maneras se necesitará una resolución aclaratoria de nuestro máximo colegiado constitucional. Negociación colectiva mejorará beneficios Boris Sebastiani Araujo. Abogado (*) Miembro de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya. Abogados-Trujillo. 1 El Tribunal Constitucional (TC) les ha dejado el camino libre a los CAS. En efecto, los trabajadores estatales sujetos al ahora Contrato Laboral de Servicios seguirán percibiendo los beneficios que el

DS 086-2010-PCM

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Directiva Nº 002-2010-SERVIR/GDCR

DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DIAGNÓSTICO DE CONOCIMIENTOS DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE ABASTECIMIENTO I. OBJETO Disponer la implementación del Diagnóstico de Conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Órganos Encargados de las Contrataciones del Estado (OEC), a fin de medir las brechas de conocimientos y orientar las estrategias de capacitación a las necesidades que se identifiquen, sobre la base de lo establecido en la Directiva Nº 001-2010-SERVIR/GDCR II. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. - Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público. - Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones

DL 1025 CAPACITACION Y EVALUACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

El D. Leg. 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el servicio civil, establece las reglas aplicables para la capacitación y la evaluación de los trabajadores y también orienta las actividades de capacitación y evaluación llevadas a cabo por las entidades públicas. También puede consultar las preguntas frecuentes sobre el Reglamento aprobado en el D.S. 009-2010-PCM. 20. ¿Quién acreditará los programas de capacitación y bajo qué bases? SERVIR será la encargada de acreditar los programas de capacitación. Ese proceso será reglamentado para introducir reglas claras y objetivas que permitan contar no con una sino con varias posibilidades de capacitación. Y el sistema creará incentivos para que exista una oferta de formación de recursos humanos de calidad para el sector público. Hoy los trabajadores invierten sus recursos en capacitarse y muchas veces no reciben lo que realmente necesitan para ser más competitivos en su ámbito de trabajo. Al acreditar programas y f

"1ER. ENCUENTRO DE GESTORES LOGISTICOS DE SALUD"

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La Certificación es el procedimiento por el cual el OSCE reconoce que los funcionarios y servidores que laboran en el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), cumplen con los requisitos señalados en el artículo 5º del Decreto Supremo N° 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Los servidores y/o funcionarios que obtienen la certificación, son aquellos que cumplen, como mínimo, ochenta (80) horas lectivas provenientes de capacitaciones técnicas realizadas en universidades, instituciones educativas o empresas, entre otras, dedicadas al servicio de capacitación que hayan celebrado o no convenio interinstitucional con el ex CONSUCODE u OSCE. Asimismo, que cuenten con experiencia laboral en general no menor a tres (03) años y con experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada no menor de un (01) año. Asimismo SERVIR dispone la implementación del Diagnóstico de Conocimientos de las personas al servicio del Estado de

¡¡PARO DE SALUD!!

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LLAMADO CIVICO

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