PARA CONOCIMIENTO

Estimados compañeros les hago llegar la propuesta de la CTE a la Mesa de Dialogo; asi como la propuesta de la CITE de modificatoria de los Dispositivos. para su análisis y difusión y para el conocimiento de los dirigentes del Sector Público y trabajadores en general; del mismo modo el compañero Arredondo de CONATRA esta realizando los preparativos para recolectar la diferencia económica para el pago a los espoecialistas que están elaborando la sustentación y que se encuentra en su etapa final como son el doctor Carlos Blancas y el Doctor Santistean de Noriega; debiendo ser prioritario la recolección de los planillones con las firmas que hasta la fecha pasan de 10,000.

Su mas fiel servidor


OSCAR PLASENCIA AMOROS
Secretario de Defensa de la CTE-PERU-CGTP

PROYECTO DE PROPUESTA DE LA CTE-PERU DE DEROGATORIA DE NORMAS INCONSTITUCIONALES, D. L. 1023, 1024, 1025, 1026, 1057 Y EL DECRETO DE URGENCIA NO. 025-2008

En nombre y en representación del Consejo Ejecutivo de la Confederación Nacional de Trabajadores Estatales del Perú CTE – PERÚ les hacemos llegar la propuesta de Inconstitucionalidad y derogatoria de los Decretos Legislativos 1023, 1024, 1025,1026 y 1057 para su análisis y mejora en la mesa de trabajo técnico de la CTE y CITE:, constituida de conformidad a la Resolución Ministerial N° 074-2009-PCM (16/02/09), que dispone la conformación de diversas mesas de dialogo sectoriales cuya labor será coordinada por la Presidencia de Consejo de Ministros.

ANTECEDENTES:

1.- Con fecha 18 de Diciembre del 2007, el Congreso de la República en concordancia con la actual Constitución Política del Estado, articulo 104º, delego facultades al Poder Ejecutivo para Legislar, a fin de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial PERU- EE.UU. (Ley 29157). Entre las materias a legislar se encuentra en el inciso b) la mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa, y modernización del Estado.

2.- Que en el marco de la actual Constitución Política (CP. Neoliberal) y la normatividad vigente el actual gobierno ha emitido 5 Decretos Legislativos , el DL.1023, que crea la Autoridad Nacional de Servicio Civil Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el DL.1024, que Crea y Regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, el DL.1025, que Aprueba Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Publico y el DL.1026, que establece un Régimen Especial Facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de Modernización Institucional Integral, DL 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y su Reglamento DS Nº 075-2008-PCM (25/11/2008). Que tiene como finalidad la implementación de procesos de Modernización Institucional Integral, los mismos que tienen que ver con la función Publica y la Carrera administrativa en otras palabras con las “nuevas” relaciones laborales en el Sector Publico. Situación que nos preocupa ya que los trabajadores tenemos leyes que rigen estas y que el Tribunal Constitucional ha señalado oportunamente con la Resolución del 12 de Agosto de 2,005.y a la letra dice:

a.- Declarar que de acuerdo a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución y la reiterada jurisprudencia de este TC, los derechos laborales de los trabajadores como de sindicalización, negociación colectiva y huelga deberán interpretarse de conformidad al articulo 8º del Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales; del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales o Culturales o Protocolo de San Salvador , el Convenio 87 de la OIT relativo a la Libertad Sindical y a la protección del derecho a Sindicación, el articulo 6º del Convenio 98 de la OIT, del principio del derecho de sindicalización y negociación colectiva y el convenio 151 de la OIT relativo al derecho de sindicalización y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración publica entre otros tratados de derechos humanos

b.- La solución a la condición de principios deberá adecuarse conforme al artículo 23, de la constitución que establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer y rebajar la dignidad del trabajador

3.- Que dichas medidas se dan so pretexto de deficiencias en la competitividad y los servicios, estableciendo el merito personal como principio y fuente de Derechos. Cuando lo real es que estamos asistiendo a la implementación de las Políticas del FMI y de los organismos financieros internacionales-BM, recordemos que estamos pasando de las reformas de 1ra. Generación (Elaboración de políticas, las mismas que no han tenido su impacto en las administraciones y menos en los usuarios) a las de 2da. Generación (implementación de las políticas afín de lograr un estado moderno, eficiente y de calidad en el servicio.) que aseguren la continuidad del Modelo Neoliberal.

4.- Los referidos Decretos Legislativos, en su esencia constituyen una involución al Derecho Laboral ya que revive el Servicio Civil, la que entre otros restituye el despido por eliminación de Plazas, crea una “casta burocrática” como es el cuerpo de Gerente Públicos, que son funcionarios que están fuera del régimen, sistema y escala remunerativa publica (ganaran mas que un Ministro) y reitera un sistema evaluativo que entre otros pone en riesgo la estabilidad y la carrera administrativa.

5.- Dichas medidas reflejan por parte del actual Gobierno, la falta de respeto a la normatividad vigente nacional e internacional, a los espacios de diálogos democráticos, a los poderes del estado y al estado de derecho, ya que el tema de la Función Publica ha venido siendo tratado de manera consensuada con carácter prioritario en el Congreso de la Republica vía las Comisiones de, Modernización y Descentralización de Estado y la Comisión de Trabajo, con el proyecto de Ley General de trabajo, donde uno de los principales animadores del debate han sido el movimiento sindical estatal bajo el eje de la CGTP. De igual manera este tema ha venido siendo abordado en el Consejo Nacional del Trabajo, el Acuerdo Nacional de Gobernabilidad y la OIT.

ACCIONES A DEARROLLAR
Ante tal situación y ante la fragante violación de la Constitución Política del Estado, Capitulo IV -Función Pública-, es que la CTE-CGTP interpondrá recurso de acción de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos arriba mencionados, así mismo ante la falta de participación de los involucrados (trabajadores) en la modificatoria de la función publica presentará queja ante la OIT, por violación de los Convenios Nos. 111 y 151 OIT ratificados por el Estado Peruano, de igual manera y en el marco del Capitulo Laboral del Acuerdo de Promoción Comercial con EE.UU. denunciará ante la contraparte la violación de derechos laborales en el sector público.


ANALISIS DE LOS DECRETOS LEGISATIVOS

DL.1024, QUE CREA Y REGULA EL CUERPO DE GERENTES PÚBLICOS
Dentro del paquete de Decretos Legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo y las facultades delegadas por Poder Legislativo, nos encontramos con el DL. Nº 1024 que Crea y Regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, señalándose que la reforma del Servicio Civil constituye un tema esencial para el proceso de Modernización del estado… y … que siendo el recurso humano el elemento esencial de las actividades que realiza el estado, es necesario el reclutamiento de un cuerpo gerencial que apoye la implementación de las medidas destinadas a facilitar el desarrollo de las condiciones, que permitan el aprovechamiento de las ventajas del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU. la que se debe implementar en los tres niveles de gobierno; .
Dichas afirmaciones responde a lo que el ex Premier, Dr. Del Castillo y el Ministro de Trabajo, Dr. Mario Pasco C. señalaron en una de sus últimas exposiciones sobre Reforma del DL.276, en la Comisión de Descentralización y Modernización del Estado del Congreso de la República, en el expresaban que se requiere aumentar en poco tiempo la capacidad gerencial para ejecutar inversiones y mejorar el gasto público, en todo los niveles de gobierno, que no existe una vía transparente para reclutar funcionarios capaces para altos puestos y gerencias de mando medio y que los altos funcionarios, en su mayor parte se encuentran en el régimen SNP. Señalando que esto no contribuye a la generación y mantenimiento de capacidades de dirección.
Con estos criterios se llega a la conclusión que los actuales Funcionarios o Directivos no están a la altura para esta nueva reforma de la Función Pública.

1.- LA REFORMA DEL SERVICIO CIVIL Y LOS CONSULTORES INTERNACIONALES.
Como era de esperar la Reforma del Servicio Civil o Función Pública ha pasado por recoger la opinión y aportes de expertos o especialistas en Reforma del Estado o Empleo Público, al respecto diremos que en mucho de los casos que su opinión estos consultores, responden a intereses definidos o a realidades diferentes. Veamos las opiniones que han primado, cuando se señala por que:
“El fortalecimiento de la Alta Dirección es la parte mas urgente de una reforma del Servicio Civil, porque representa el inicio de una reforma mas grande. Un directivo público con capacidad y liderazgo tiene autoridad, ordena, pone disciplina...”
Mario Waissbluth, miembro del Consejo de Alta Dirección Publica de Chile.
“Es mas factible y realista profesionalizar el nivel mas alto de la administración pública que la masa de empleo público”.
“Los directivos son el motor de las organizaciones. Mejorando la calidad del segmento de directivos estamos ejerciendo fuerza de cambio hacia la modernización”
Francisco Longo, Profesor titular del Departamento de Dirección de Recursos Humanos del Instituto de Dirección y Gestión Pública, ESADE, de España.
Como se podrá entender, si estas han sido las “ideas fuerzas” de esta Reforma, diremos que la pregonada “profesionalización y modernización” empezara por el nivel mas alto porque son ellos el “motor de la organización” y no la denominada masa de empleo publico.
2.- LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y EL CUERPO DE GERENTES PUBLICOS
Los Trabajadores del Sector Publico tienen leyes que regulan las Relaciones Laborales y el Empleo Publico. Al respecto nos referiremos al polémico DL. 1024 y a las principales normativas que según el Tribunal Constitucional están vigentes
DL. Nº 1024 Crea y Regula cuerpo de Gerentes Públicos
Crea y norma el reclutamiento de un cuerpo gerencial especial para la modernización estatal, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Regional y local (Art.1).
La autoridad del Servicio Civil desarrolla los criterios y procedimientos para determinar los cargos (Art.8)
Se establece la modalidad geográfica: el régimen de permanencia para ser asignados a las entidades solicitantes por periodos de 3 años renovables (Art.9).
Este cuerpo de gerentes podrá percibir un ingreso hasta un 30% mayor de los Ministros de Estado. (Disposiciones Complementarias. Primera)
La Constitución Política del Estado
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 39°. Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los Magistrados Supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
Este articulo nos señala que los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, mas no de un partido político, ni de un gobernante o persona en particular.
El DL.276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público (24/03/84).
CLASIFICACIÓN GENERAL:
Artículo 9°.- Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son Profesional, Técnico y Auxiliar:
a) El Grupo Profesional está constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria;
b) El Grupo Técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida;
c) El Grupo Auxiliar está constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.
La sola tenencia de titulo, diploma, capacitación o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, sino se ha postulado expresamente para ingresar en él.
Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público. Promulgada el 18.02.2004.
El Artículo 4º clasifica el personal del empleo público de la siguiente manera:
Funcionario Público:
De elección popular directa y universal o confianza política originaria.
De nombramiento y remoción regulados.
De libre nombramiento y remoción.
Empleados de confianza.
Servidor público
Directivo Superior,
Ejecutivo,
Especialista,
De apoyo
No establece la Ley 28175 la figura de Gerentes Públicos.
En los Proyectos de leyes complementarias o de desarrollo a la Ley Marco del Empleo Publico. Ley de la Carrera Administrativa del Servidor Publico propone el Subsistema de la Alta Gerencia Publica. Este proyecto paso al Archivo durante el Gobierno del A. Toledo.
El Proyecto de Ley General del Empleo Publico de la actual Comisión de Trabajo del Congreso de la Republica establece el Régimen Especial de Alta Gerencia Pública, comprendido en el tercer nivel jerárquico dentro del Poder Ejecutivo (Art.47). Para la selección el COSEP convoca a un proceso de selección en que pueden participar todos los servidores de carrera. La diferencia con el DL. 1024 es que el proyecto se refiere a cargos comprendidos en el nivel jerárquico dentro del Poder Ejecutivo ubicados después de la máxima autoridad, con carácter permanente. En el DL. 1024, es un staff para ser destinados a otros entes públicos.
Como se puede ver estamos asistiendo al paso de una Clasificación de Cargos Formativa a una Funcional. Entrando el DL en una clara contradicción con la normatividad vigente,
Es por ello que se debe pasar a un Modelo de Administración Cerrado (DL.276) a un modelo de Administración Abierto, muy parecido al de EE.UU., donde los gobiernos de turno eligen libremente al personal de Empleo Público.
Pero que en esta etapa de la Reforma se mantendrán algunos elementos propios del Sistema Cerrado, como es el Sistema de Meritos.
Por lo que consideramos que este paquete de Decretos Legislativos solo pretende adecuar nuestro régimen laboral a las exigencias del capital, del Imperio y no del País, tal es así que ahora iremos a una gran transformación jurídica en el Estado (Presidente Alan García, Una apuesta crucial por el siglo XXI) la misma que ponen en riesgo los intereses del país y los derechos plenos alcanzados por los trabajadores. Derechos que luego se han instituido para el conjunto de la sociedad.
Pero lo grave del problema es que esta “profunda revolución laboral” (ex Premier Jorge del Castillo) no ha tenido en cuenta entre otros las recomendaciones de la OIT, que reiteradamente señalo: la participación y el dialogo social con a los actores e involucrados (usuarios, trabajadores e interesados).

4.- REQUERIMOS DE UN CUERPO DE GERENTE PUBLICOS.
Según la predica Gubernamental se señala que la Administración Pública en nuestro país, adolece de profesionales altamente calificados, como lo tienen los países desarrollados, o como lo tiene, Chile o Brasil en América Latina. Dicha realidad obedece a que los Gobernantes de turno, durante su gestión implementaron Reformas del Estado, las que entre sus medidas, desaparecieron la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- y aplicaron una política de ajuste expresada en Normas de Austeridad (Presupuestos Públicos) que hicieron que no se invirtiera en capacitación y se congelaran los sueldos y salarios a los trabajadores, contraviniéndose con lo establecido en las Leyes y normatividad vigente. Por consiguiente preguntamos, ¿de que nos serviría este Cuerpo de Gerentes?, si en el marco de la Crisis y Reforma del Estado, aun no se ha definido la forma de Gobierno ni la forma de Estado, por eso consideramos que la aprobación de los DL. debió ir acompañado inicialmente por el debate de la forma de gobierno y luego por el de la forma de estado. Caso contrario los gerentes responderán al Presidente de la Republica, que en países como el nuestro gobiernan no para las mayorías, sino para las coaliciones sociales y políticas que son las que deciden las políticas publicas del país. Si de ejemplos se trata, veamos el comportamiento de las Gerencias en Essalud.
Por lo tanto; diremos, este cambio será necesario, si es que se tiene un gobierno que responde a los intereses de las mayorías

3.- ¿MODERNIDAD O REVOLUCIÓN LABORAL?
Ni lo uno ni lo otro, lo que percibimos es que estamos asistiendo a una Reforma de Estado Neoliberal, cuya orientación Fondo Monetaristas -FMI- exige no salirse de sus recomendaciones y pautas. del Fondo Monetario Internacional -FMI-, a la fecha han considerado que las denominadas “reformas de primera generación” tan populares en muchos países en los años 80 y 90, han sido básicamente mejoras en las políticas y no en las Instituciones, estas Reformas no necesariamente mejoraron la calidad del sector publico, si no la calidad de la política publica, por lo que consideraran que hay la necesidad de mejorar la calidad de sector publico, pero para que esto suceda son necesarias las reformas denominadas de “Segunda Generación”, esto implica contar con un sector publico de alta calidad que garantice la aplicación de políticas correctas que generen efectos convenientes y duraderos en una economía de mercado.

DL.1025, QUE APRUEBA NORMAS DE CAPACITACIÓN Y RENDIMIENTO PARA EL SECTOR PUBLICO

Autoriza las evaluaciones de carácter punitivas con una periodicidad no mayor de DOS años. Ello quiere decir que se realizarán cada SEIS meses o anualmente y aquel servidor que en su primera evaluación obtenga una nota menor a 11 o un puntaje de 55 puntos será calificado como de ineficiencia comprobada y cesado; del mismo modo aquellos trabajadores que obtengan notas entre 11 y 13 o un puntaje entre 55 y 64 serán calificados cono como sujetos a observación y serán capacitados para su segunda evaluación, si en su segunda evaluación obtiene la misma nota y/o puntaje se lo considerará como un servidor ineficiente comprobado y cesado de conformidad al articulo 20 del DL 1025
Que este DL demuestra que se legislo en materia laboral de los servidores públicos, además de no concordar con las facultades otorgadas por el Congreso de la República mediante Ley 29157 y crea una nueva causal de cese (despido) desprotegiendo al servidor y colocándolo en una situación de indefección; porque como lo establece el ultimo párrafo del articulo 20 “ el procedimiento de cese esta a cargo de la entidad y requiere de una comunicación escrita en la cual se exprese la causa, razones de cese y documentación que sustente su calificación “.Es decir solo bastará que el servidor sea calificado como ineficiente comprobada , para que a través de un comunicado por escrito culmine su vinculo laboral con el Estado y estaríamos regresando a el proceso de evaluación vía exámenes de conocimientos y Psicotécnicos producto del DL 26093 que modificó al DL 276 en la Dictadura Fujimontesinista. Proceso que se manejo de manera arbitraria, abusiva, con venganza y chantaje; sin que los trabajadores tengan el derecho a la defensa para reclamar a otra instancia superior para su reclamo y revisión antes del cese.

El mencionado artículo 20 vulnera al artículo 26 de nuestra Carta Magna que establece que en la relación laboral se respeten los siguientes principios: El carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. Los servidores Públicos se rigen por el DL 276 y su Reglamento en donde se establecen las causales de carácter disciplinarios de un servidor; el mismo que es sometido a un proceso Administrativo Disciplinario para determinar el grado de sanción y el de cese o destitución; es decir en los mencionados dispositivos existe un debido proceso. Del mismo modo se esta violando el derecho a la debida y legitima defensa prevista en el Articulo 2, numeral 23 de la Constitución Política y que constituye un derecho fundamental de la persona Humana, derecho de primera generación, máxime si este derecho colateralmente por estar vinculado con el trabajo es inherente a la subsistencia Human del trabajador y su familia; siendo deber del estado su rol tuitivo de protección
Que al demostrarse que el DL 1025 contraviene los artículos 2°, numeral 23), y 26 de la Constitución Política, deviene; por tanto en Inconstitucional por lo que; debe ser derogado

DECRETO LEGISLATIVO 1026 SOBRE RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES QUE DESEEN IMPLEMENTAR PROCESOS DE MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL INTEGRAL

Promuevan arbitrariamente DESPIDOS MASIVOS por Cese de trabajadores nombrados y contratados por supresión de plazas, lo que atentaría contra los Derechos fundamentales a la Persona Humana que el Estado conforme a nuestra Constitución Política está obligado a promover y defender

El artículo 5º de este Decreto, establece los alcances o cambios a implementar en los Gobiernos Locales, y conforme al inc. d) se establece, Supresión de plazas que dejen de ser necesarias en virtud del expediente de Modernización Institucional cuidando que las actividades y los servicios públicos no sean interrumpidos, y el inc. e) Reorganización o supresión de áreas, dependencias y servicios, así como supresión de plazas de su Presupuesto Analítico de Personal y ajustes que correspondan en su Cuadro de Asignación de Personal para adecuarse a la nueva organización. Esta nueva organización y la supresión de plazas, habilitará al gobierno regional o gobierno local a aplicar una medida de cese de personal nombrado o contratado bajo cualquier régimen, comprendido en el expediente.
Precisándose además:
Disposición Complementaria final quinta.- Las personas comprendidas en las medidas de ceses por supresión de plazas tendrán derecho a una indemnización de acuerdo a las normas reglamentarias.
Disposición complementaria modificatoria única.- Adiciónense los incisos e) y f) del artículo 35º del decreto legislativo Nº 276 en los siguientes términos.
Artículo 35.- (...)
e) La supresión de plazas originada en el proceso de modernización institucional aplicado a los gobiernos regionales y locales con arreglo a la legislación de la materia.
f) La negativa injustificada del servidor o funcionario público a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia.

Como se puede deducir parece que la modernidad viene acompañada del derecho involutivo ya que volveremos a lo establecido por la Ley 11377 o a la rechazada Ley Marco del Empleo Publico.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1026 EXCEDE MARCO DE DELEGACIÓN DE FACULTADES Y CONTRAVIENE CONSTITUCIÓN POLÍTICA

1.- Decreto Legislativo 1026 excede de facultades otorgadas por Ley Nº 29157 y viola el artículo 104º de la Constitución Política

De la simple lectura del Decreto Legislativo Nº 1026, específicamente, su artículo 5º literales d) y e) Quinta Disposición Complementaria Final y Disposición Complementaria Modificatoria Única, se evidencia que el contenido del Decreto Legislativo, no se ajusta estrictamente a los compromisos del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos.

Este Decreto Legislativo, debía de identificar cuál de las 07 competencias y funciones que asigna la Ley Nº 27972 a los Gobiernos Locales deben seleccionarse v así focalizar las Gerencias Municipales compatibles y vinculadas con la implementación del Acuerdo para POTENCIARLAS y MODERNIZARLAS. Muy por el contrario, esta norma se aparta del objeto de la delegación de facultades y legisla en una materia no autorizada, corno es la materia laboral, con el agravante de su carácter punitivo y que al transgredir la misma Ley 29157 VULNERA el artículo 103 de la Constitución toda vez que la Disposición Complementaria Modificatoria Única del D.Leq Nº 1026, modifica el artículo 35º del D. Leg. Nº 276 v sin lógica jurídica alguna pretende aplicarse solo a Gobiernos Regionales y Locales, siendo que esta norma regula el régimen laboral de todos el sector público nacional y las leyes deben darse para la generalidad de las personas y no por diferencia de ellas; VIOLA además el artículo 104º de la Constitución Política al excederse del marco de delegación de facultades para las que estuvo autorizado.

2.- Decreto Legislativo Nº 1026 modifica Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y VIOLA los artículos 104º y 106º de la Constitución Política.

a) La Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece textualmente lo siguiente: “Las Municipalidades Provinciales o Distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o REORGANIZACIONES QUE FUERAN NECESARIAS para optimizar sus recursos y funciones, RESPETANDO LOS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS LEGALMENTE”

b) De la lectura del Decreto Legislativo Nº 1026, específicamente, su artículo 5º literales d) y e), se evidencia fehacientemente, que el contenido del Decreto Legislativo, no solo no se ajusta estrictamente a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 29157, sino que, adicionalmente, MODIFICA LA VIGÉSIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 ALTERANDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO SOBRE REORGANIZACIÓN Y VIOLANDO EL RESPETO DE DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS LEGALMENTE.

c) El artículo 104º de la Constitución, señala, “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre materias específicas y por el plazo determinado, establecido en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que no son delegables a la Comisión Permanente. Los Decretos legislativos están sometidos en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada Decreto legislativo.”

d) El artículo 106º de la Constitución establece “Mediante leyes orgánicas se regula la estructura y el funcionamiento de las entidades del estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución. Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquier otra ley. Para su aprobación o MODIFICACIÓN, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”.

e) El Decreto Legislativo Nº 1026 MODIFICA la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, y siendo que no se puede DELEGAR al Poder Ejecutivo las materias que son INDELEGABLES a la Comisión Permanente (Artículo 104º Constitución) como son Leyes Orgánicas y que éstas, para ser MODIFICADAS requieren el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso (Artículo 106º Constitución)

Obviamente que el requisito del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso, no se cumple en el Decreto Legislativo Nº 1026, por tanto el PODER EJECUTIVO NO SE ENCONTRABA FACULTADO PARA APROBAR UN DECRETO LEGISLATIVO MODIFICANDO LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, RESULTANDO POR TANTO INCONSTITUCIONAL ESTE DECRETO.

DEROGATORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1026

1) Como reiteradamente lo hemos señalado, no estamos en contra de las normas, mas aún si compartimos la tesis, que el Perú necesita promover inversiones, generar empleo, afianzar mercado; pero es necesario previamente, definir técnicamente el rol que cumplen las Municipalidades en la implementación de un Acuerdo Comercial, por ello diremos que el Decreto Legislativo Nº 1026 no está en el marco del objetivo de la implementación del Acuerdo Comercial, ya que la modernización institucional pasa por el fortalecimiento de áreas como la de Comercialización y Promoción del Desarrollo Económico Local pues una correcta Gerencia en esas áreas, facilita y garantiza exitosamente la implementación del Acuerdo Comercial. Pero como se aprecia la esencia del Decreto Legislativo es otra.

Estas argumentaciones no amerita de ninguna manera que mediante Decreto Legislativo se modifique una Ley Orgánica de Municipalidades, sin debate parlamentario, sin consenso político, se legisle en materia laboral no autorizada, máxime si el Congreso está debatiendo la Ley General del Empleo Público, otorgando un ARMA PUNITIVA a las autoridades municipales, para que, al igual que en la época del gobierno de Fujimori, promuevan arbitrariamente DESPIDOS MASIVOS por Cese de trabajadores nombrados y contratados por supresión de plazas, lo que atentaría contra los Derechos fundamentales a la Persona Humana que el Estado conforme a nuestra Constitución Política está obligado a promover y defender.

2) En respeto y cumplimiento a la actual Constitución Política, nos permitimos referir como antecedente Legislativo, el diario de debates (páginas 154 a 168) de la Comisión Permanente del 20 de julio del año 2005, donde los Congresistas Mercedes Cabanillas y César Zumaeta, evitaron que la Comisión Permanente apruebe la Ley General del Empleo Público, precisamente, porque MODIFICABA LEYES ORGÁNICAS y se requerían 61 votos, caso similar al presente.

3) Estando debidamente probado que el Decreto Legislativo Nº 1026 EXCEDE EL MARCO DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y CONTRAVIENE FLAGRANTEMENTE los artículos 103º, 104º y 106º de la Constitución Política del Perú solicitamos que el Congreso en uso de sus facultades legislativas como primer poder del Estado otorgadas por la Constitución y emanadas del pueblo y en el marco del Estado de Derecho, cumpla su labor esencial y no abdique frente a la usurpación del Poder Ejecutivo, iniciando el procedimiento de control sobre la legislación delegada prevista en el artículo 90º del Reglamento del Congreso, cuyos plazos están corriendo, entendiéndose que el Presidente de la República ya ha dado cuenta de la expedición del Decreto Legislativo Nº 1026 y en atención a sus atribuciones envíe el expediente a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso para que dictamine la derogatoria del Decreto Legislativo

DECRETO LEGISLATIVO 1057 (23.06.08), QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (CAS), Y QUE SUSTITUIRÁ AL RÉGIMEN DE SERVICIOS NO PERSONALES (SNP).

I.- Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS)
Según la predica gubernamental este DL.1057 tiene por objetivo garantizar los principios de merito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la Administración Pública, además que con el CAS se le brindara a los trabajadores contratados bajo la modalidad de SNP, algunos derechos tales como, el acceso a un seguro de salud y de pensiones y a un descanso semanal y anual, lo paradójico es que el gobernante y sus funcionarios se olvidan, que son sus trabajadores, que por mas de una década viene bregando por formalizarse y acceder a derechos laborales elementales o mínimos .
Si no es por los plazos para la implementación del Acuerdo Comercial y su mirada al capitulo laboral, el Poder Ejecutivo no hubiera dado algunas medidas que “contrarresten” la precariedad laboral en el Empleo Público. Pero al margen de la medida, nos preguntamos, que tiene que ver este DL con una de las materias delegadas para legislar, como es la de mejorar el marco regulatorio, fortalecimiento institucional, simplificación administrativa y modernización del estado.

II.- El Tribunal Constitucional y los SNP.
Ante la demanda de Inconstitucionalidad presentada por la hoy CTE/PERU-CGTP contra la Ley Nº 28175, el Tribunal Constitucional -TC- en su sentencia Nº 008-2005-PI/TC en la parte VI concerniente a los FUNDAMENTOS en su punto 2 señalo:
Asimismo, la subsistencia de diferentes regímenes legales de contratación del empleado público ha generado la cantidad de 60,000 trabajadores públicos administrativos que se desempeñan en la modalidad de servicios no personales, con contratos que vencen cada dos o tres meses, sin seguridad social, ni CTS, ni vacaciones, situación que no puede ser tolerable en un Estado Democrático y Social de Derecho. (Véase Verdades y Mitos, La Reforma del Empleo Público, Encarte de Derecho, El Peruano, 10 de mayo de 2005).
Finalmente expresa:
Por las consideraciones precedentes, el Tribunal Constitucional reconoce que le corresponde al Congreso de la República la tarea de revertir la situación descrita con carácter prioritario y urgente, a fin de iniciar la uniformidad, equidad y modernización del empleo público, sin lo cual no puede haber un adecuado funcionamiento de la Administración Pública.

Situación, que reforzó que todos los espacios de discusión, dialogo y negociación, el nombramiento de contratados bajo cualquier índole o modalidad contractual. Lamentablemente el Congreso no ha podido legislar sobre esta modalidad de empleo y menos de los trabajadores que la desarrollan, a pesar de tener Leyes a su favor, como es la Ley Nº 24041 que les da derechos y estabilidad, por sus años de servicios y por el desarrollo de funciones de naturaleza permanente.

NUMERO DE CONTRATADOS POR SNP
Situación Laboral 2004 2006 Incremento
Activos
Régimen laboral 276 y 728 623,019 738,909 115,890
Servicios No Personales 61,357 79,837 18,480
Total 684,376 818,746 134,370
Información MEF

III.-Termino de contratos por SNP y el nuevo Régimen de Contrato Administrativo de Servicios.
Este DL.157 prohíbe expresamente continuar prorrogando o contratando personal bajo la modalidad de SNP o locación de servicios y además prevé la responsabilidad administrativa del funcionario que incumpla la ley. Pero además legaliza la “Tercerización” o las “Servís”, cuando autoriza la contratación de personal a través de empresas o cooperativas intermediarias de mano de obra para que desarrollen labores complementarias calificadas como tales, o para cubrir la ausencia temporal de un servidor. (Disposición complementaria final Tercera). Hecho que nos preocupa ya que en nuestro país esta modalidad de empleo es sinónimo de precariedad laboral.
A la fecha las entidades públicas podrán sustituir los contratos sujetos a los SNP antes de vencimiento, pero con arreglo a la presente Ley, para ello deberá haber disponibilidad presupuestaria y requerimiento. (Art.4 Requerimiento y 4ta. Disposición complementaria final).
Este nuevo Contrato Administrativo de servicios es una figura propia del derecho administrativo y exclusiva del estado, por lo que no se regula por la Ley de bases de la carrera administrativa, ni las normas del régimen laboral de la actividad privada. (Art.3 Definición del CAS)
Pero lo real es que este contrato administrativo de servicios es un contrato laboral, pues en el confluyen los elementos esenciales de una relación de trabajo, como la prestación personal y subordinada de servicios a cambio de una remuneración.

IV.- La Inconstitucionalidad y la ilegalidad del DL. 1057 (CAS).
Partiendo que dentro los principios laborales constitucionales tenemos el: Indubio pro operario, la igualdad de oportunidades, la no discriminación en materia laboral y la irrenunciabilidad de derechos, diremos que el DL.1057 es inconstitucional e ilegal por lo siguiente:
1.- Es discriminatorio.
Al establecer el referido DL. en su articulo 6to. Que el CAS comprende únicamente lo siguiente:
6.1.- Un máximo de 48 hrs., de prestación de servicios a la semana.
6.2.- Descanso de 24 hrs. continúas por semana.
6.3.- Descanso de 15 días calendarios continuos por año cumplido.
6.4.- Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD.
6.5.- Afiliación a un régimen de pensiones.

El DL que debió resarcir la violación de derechos laborales mínimos a los contratados por SNP, solo les otorga 5 derechos, de los cuales algunos de ellos son recortados como el de descanso anual, otros ni se mencionan como los de las gratificaciones de Julio y Diciembre, productividad, CTS y otros; generando en el empleo publico trabajadores de segundo orden o categoría.

El Articulo 23º de la actual Constitución Política (CP) señala “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”. De igual manera el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 008-2005-AI/TC, en el ítem 19 de sus Fundamentos c.2 Estado y Trabajo, da conformidad a lo dispone el Art. 23º de la Constitución Política del Estado.

El Art. 26º de la CP, “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: igualdad de oportunidades sin discriminación, - carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la ley, -interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”.
Este artículo busca establecer la equivalencia de oportunidades y derechos a igual trabajo prestado, en idénticas condiciones. Pero lo más importante de este artículo, es el principio que en caso de duda, procede la interpretación favorable al trabajador ya que los trabajadores son la parte más débil frente al empleador. En consecuencia ambos artículos Constitucionales se violan al desconocer que en muchos de los casos el descanso anual es mayor al de 15 días calendarios o que los trabajadores tienen derecho a gratificaciones en los meses de Julio y Diciembre, entre otros.

2.- Vulnera el Capitulo IV de la Función Pública.
El Artículo, 40º de la CP nos señala quienes no están comprendidos en la función Pública “… No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. …”.
“No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta…”.

En el Artículo 42º de la CP. “Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”.

Por lo tanto el DL. es Inconstitucional porque excluyente y vulnera la Libertad Sindical (sindicación, negociación colectiva y huelga) toda vez que los Trabajadores del Régimen Especial de Contratación Administrativa no son trabajadores sujetos a la Ley de Bases de la carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas, saliendo de la esfera de protección de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593 y su Reglamento el D.S. Nº 010-2003-TR que prescribe “…la presente norma se aplica…, ….a los trabajadores de entidades de Estado y de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del estado, sujetos al régimen de la actividad privada, quedan comprendidos en las normas contenidas en el presente Texto Único Ordenado …”.

Cabe señalar que los Contratos Administrativos de Servicios se encuentran concordados con la Ley Nº 28175 (Ley Marco del Empleo Público) en lo referente al ámbito de aplicación y acceso al empleo público.

3.- Vulnera el artículo 62º de la CP. Garantía del Contrato.
Esta Articulo de la CP expresa que “La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente”.

Este artículo dispone que una vez pactada validamente, el contrato no debe ser modificado por leyes ni disposiciones de cualquier clase.
Lo que pretende el DL Nº 1057 es modificar los términos contractuales.

4.- Porque los CAS desconoce a los ahora ex SNP y sus alcances a la estabilidad y continuidad laboral.
La Ley Nº 24041 impedía el despido para los trabajadores contratados que desarrollen labores de naturaleza permanente y por mas de un año de servicios ininterrumpidos, sólo podían ser cesados o destituidos por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto legislativo Nº 276, es decir, previo proceso administrativo disciplinario; pero el actual DL. Nº 1057 deja de lado la Ley 24041 al señalar en su Art. 5º que el contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable; y en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria “…En ningún caso reconoce o genera derechos con carácter retroactivo…”, desapareciendo los derechos a estabilidad y continuidad laboral.

V.- Híbrido o medida mediática.
Lo que no se quiere aun entender por Parte de los gobernantes es que el derecho al trabajo, a la seguridad social y al descanso, son parte de los derechos Humanos, por lo que en el marco de la flexibilización laboral el estado empleador en nuestro país se ha convertido en uno de los principales promotores de empleo precario o empleo sin fundamentales derechos.
Un Gobierno de cara al país debería haber acabado de inmediato con estas modalidades de empleo y resarcir a los trabajadores que por años han estado laborando en sus sectores, con inestabilidad, sin seguridad social, sin jornada laboral, sin vacaciones entre otos.

Lo que han recibido los trabajadores que se encuentra laborando como SNP es de preocupación ya que muchos de ellos esperaban formalización laboral dentro de la Administración publica y lo que han recibido es mas inestabilidad e imprecisiones, veamos algunos detalles del DL. Si miramos el artículo 6.4 de la norma que a la letra dice: "... Afiliación al Régimen Contributivo que administra ESSALUD..." lo importante esta en que no solo te inscriban a ESSALUD si no que goces del servicio. En el mismo dispositivo legal, en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria que a la letra dice: "... El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo por el numeral 6.4 de la presente norma hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente. En ningún caso reconoce o genera derechos con carácter retroactivo."
De que nos sirve todo eso, si no podemos ser atendidos porque la institución que nos contrata NO APORTA...primero hay que esperar a que se apruebe el financiamiento correspondiente.

Muchas personas que pasarían a este régimen CAS no muestran satisfacción con la medida ya que la obligatoriedad de aportar a una AFP (ver el Art.6º, 6.5 de la norma) exigiría el descuento del 11% (aprox.) de lo que recibes mensual, que sumado al % de la pensión, mermarían sus precarios ingresos, mas aun cuando no se dice nada sobre los sueldos.
Parece que, la norma no ha contemplado el cambio brusco que va a generar, precisamente la condición de SNP ha hecho que, casi todos los que han venido trabajando bajo este régimen, administren su tiempo, de tal manera que puedan optar por ejercer trabajos colaterales a modo de complementar sus ingresos, por lo que demandan una jornada de 5 días semanales y el respeto a las 8 horas de trabajo que al día de hoy se han convertido en labores diarias de 10 a 12hrs. Y en lo concerniente al pago a ESSALUD señalan que es algo que hace tiempo debió hacer el Estado, es una deuda pendiente con los SNP y que no debe verse como "un gran favor" o "un gran logro" que hace el Estado por los servidores contratados

DS.075-2008 (25.11.08) QUE REGLAMENTA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DL. 1057

A pocos días para la implementación del Acuerdo Comercial con EE.UU. y en concordancia con sus “compromisos”, el Gobierno Peruano ha apresurado las Reglamentaciones de los anticonstitucionales Decretos Legislativos, es en ese sentido que la PCM excediéndose de los plazos establecidos por el DL.1057, ha emitido el DS.075-2008 (25.11.08) que Reglamenta el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, sin importarle las exigencias y demandas presentadas a nivel Nacional e Internacional por los involucrados y afectados.
Al respecto la CTE-PERU coherente con su posición en defensa de los derechos de los trabajadores cualquiera sea su modalidad de empleo, ha venido planteando la derogatoria del Decreto Legislativo 1057-Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS-, y es en ese sentido que desde su dación, se han venido efectuando a nivel Nacional una serie de acciones que van, desde la movilización hasta las acciones administrativas y legales y de lucha por su derogatoria. Por ejemplo a nivel del seno de Congreso de la Republica se ha accionado ante las Comisiones de, Trabajo, Descentralización y de Constitución a fin de que el Poder Legislativo derogue entre otros el referido Decreto por Inconstitucional. A nivel de la OIT hemos denunciado la violación de Convenios Internacionales, habiendo sido ya aceptada nuestra Queja y hoy esta en manos del Gobierno Peruano para su repuesta. A nivel de la PCM exigimos la Constitución de una “mesa de dialogo bipartita” la que debería analizar los alcances de los Decreto y su aplicación, así como las propuestas de los trabajadores. A nivel de la defensa del Derecho Constitucional, se inicio el recojo de firmas para la presentación ante el Tribunal Constitucional de una Acción de Inconstitucionalidad. A nivel de los Medios de Prensa y espacios de dialogo ha sido permanente y descentralizada, dejando sentada nuestra posición sobre los intereses del país y de los trabajadores, por lo que hemos rechazando los intereses comerciales y neoliberales que solo benefician al capital y a las trasnacionales. A nivel de la bases se ha orientado a no acogerse al nuevo Decreto en tanto estaba de promedio la Reglamentación y la Queja OIT y llamo a los Contratados por SNP a movilizarse centralizadamente, de ahí los llamamientos a los Plantones, movilizaciones y paralizaciones.
Ante un nuevo escenario político, y ante la crisis del modelo Neoliberal y sus sistemas, es que la CTE-PERU se reafirma en su estrategia y rechaza planteamientos de Reformas que no hacen más que “maquillar” y avalar las medidas y exigencias contraídas en el marco de los Acuerdos Comerciales bilaterales. La CTE –PERU jamás pensó que vía la Reglamentación se variaría los alcances de DL.1057, y el tiempo nos da razón por lo que tenemos hoy es el “desnudamiento” del Decreto Legislativo 1057 y su Reglamento el DS.075-08 PCM, por ejemplo el articulo 1º de Reglamento, se reafirma en una nueva modalidad de contracción en el Sector Publico y aclara que los Contratos no están sujetos al Decreto Legislativo 276, ni al régimen privado ni especiales. El Articulo2º y 3º, “exectua” de los alcances del DS. a los contratados que se les paga vía la Cooperación Internacional o vía el Fondo de Apoyo gerencial, al respecto cabe preguntarse ¿quienes son ellos? y la respuesta es que son los mismos que “elaboraron” los Decretos que “facilitarían” la implementación de los acuerdos Comerciales, son aquellos que efectúan labores de asesoria, consultoría o de asistentes a las jefaturas con poder de decisión. De ahí que no es casual que se les excluya del “nuevo” procedimiento ordinario de contratación. El Artículo 4º sobre impedimento a doble remuneración ahora se excluye a miembros de los colegios profesionales. El Articulo 5º y 6º, establece que el periodo de contratación que no será mayor al ejercicio presupuestal y que podrá ser prorrogable cuantas veces considere la Entidad y en relación a la jornada laboral no se excederá de 48 horas, recordemos que muchos Contratados por SNP laboraban 5 días a la semana, precisándose además que los montos de los contratos no serán menores a la RMV. (1ra. Disposición complementaria final). El Artículo 7º, se manifiesta que las Entidades podrán modificar, el lugar el tiempo y el modo de la prestación de servicios, lo que demuestra la unilateridad y verticalidad de estas nuevas relaciones laborales. El Artículo 8º, denomina al derecho vacacional como “descanso físico” y solo lo tendrán por 15 días, lo que reafirma la discriminación ante el derecho vacacional. El Artículo 9º, se refiere a la pregonada Seguridad Social, incorporando a los contratados al régimen contributivo de ESSALUD, pero establece que esto se hará en concordancia a lo establecido por Ley 26790 y Sus Normas -Ley de Modernización de la SS.- El aporte corre a cargo de a Entidad Contratante y el derecho recién operara a partir de 01 de Enero del 2009. (3ra. Disposición complementaria). El Artículo 10º, aborda lo relacionado al Derecho de Pensiones, señalando que es opcional para los SNP y obligatoria para los nuevos contratos CAS, el aporte esta a cargo del Trabajador y se fija sobre un monto no menor a la RMV. El Articulo 14º, establece que estarán los contratados sujetos a los procesos de Evaluación y Capacitación que se llevan en la Administración publica ¿Total están o no están dentro del DL.276? este articulo introduce la amenaza de renovación y del termino de contratación?. El Artículo 15º y 16º, establecen que si hubiera conflicto estos serán resueltos por el órgano responsable de la Entidad y no por un ente dirimente o sea la Entidad será juez y parte.
En lo concerniente a las Disposiciones Complementarias se señala que los trabajadores contratados por SNP podrán continuar laborando hasta el termino de su contrato, después solo les queda sustituir el tipo de de contrato por el ahora RECAS. En lo concerniente a los “exceptuados” podrán acceder a derechos acogiéndose en parte al DL 1057. y finalmente en las Disposiciones Finales señala que el impuesto a la renta por los servicios prestados son rentas de 4ta,.Categoría .

Como podrán apreciar nada sobre derechos fundamentales relacionados a la Libertad Sindical o a los Convenios Internacionales OIT. Nada sobre los Derechos alcanzados por normativas vigentes y que el Tribunal Constitucional señalo oportunamente como un derecho alcanzado por los trabajadores que se encontraban dentro de esta modalidad de contratación contratados SNP. Por lo que la CTE-PERU persistirá en defensa de los derechos fundamentales del trabajo y reiterara su queja a nivel nacional e internacional y llama a los SNP a cerrar filas mediante la organización y la lucha.

LA LIBERTAD SINDICAL
En lo que respecta a las relacionales colectivas de trabajo, exigimos el pleno respeto a la libertad sindical (sindicación, Negociación colectiva y derecho a huelga) consagrados en los instrumentos internacionales (convenios OIT) y constitucionales, debiéndose considerar las aclaraciones y recomendaciones Sentencio del Tribunal Constitucional que hiciera sobre el particular, en la que se consigna el derecho a la negociación colectiva incluyendo condiciones laborales y remuneraciones, las mismas que se incrementaran anualmente.
Otorgando para el fomento del ejercicio sindical la licencias sindicales a los dirigentes y respeto irrestricto al derecho de Huelga.

SISTEMA DE REMUNERACIONES Y PENSIONES,

Deberá ser único con un proceso de reordenamiento de cargos, homologando los haberes con carácter pensiónale, utilizando el principio de igual función igual remuneración.
La Unidad Remunerativa Publica (URP) para todo el sistema remunerativo de conformidad con la norma constitucional.
La CTS dentro del cálculo de la remuneración total.
Derogatoria del D.S. 051-91/PCM, debiendo ser el calculo de los beneficios sociales, (bonificaciones, y otros), en base a la Remuneración total.

OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MEDIANTE DU Nº 037-94 PARA LOS TRABAJADORES DE LOS GRUPOS OCUPACIONALES PROFESIONAL, TÉCNICO, Y AUXILIAR ACTIVOS Y CESANTES DEL SECTOR SALUD Y EDUCACIÓN
Continuamos exigiendo y proponiendo al Ejecutivo tome la decisión política de restituir este derecho que hemos venido solicitando a través de acciones legales, judiciales y de lucha desde 1992, ello ha originando que el Ejecutivo apruebe en la Ley de Presupuesto del 2007 la conformación de una Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones sobre los adeudos sociales de los pliegos presupuestales generados por el Decreto de Urgencia.

Comisión que evacuó su informe final y el Proyecto de Ley a la PCM reconociendo la bonificación y que esta debe pagarse a partir del mes de junio del 2007; así como cada unidad ejecutora deberá programar el pago de los adeudos anualmente a solicitud de los trabajadores. Sin embargo en la Ley de Presupuesto del año 2007 no ha sido considerado y encontrándose aprobada por el Congreso y remitida para su promulgación la Ley que restituye el pago; por el contrario el Ejecutivo expide el DU Nº 051 y su Reglamento para el pago de deudas del DU Nº 037-94, asignando S/ 100.00 Cien millones de soles a la cuenta para el pago de las deudas por concepto del beneficio establecido; solo a los trabajadores que han ganado el juicio; así mismo observa la Ley y lo devolvió al Congreso.

Se viene desarrollando acciones en el Congreso para agilizar el levantamiento de las observaciones de la Ley, así como de lucha permanente para la restitución mensual y el pago de los adeudos.

REPOSICIÒN DE DESPEDIDOS
En este mismo estado, llamamos la atención de los Congresistas de la República, a fin de que se ponga fin al cúmulo de arbitrariedades contra los trabajadores que fueron despedidos por la dictadura fujimontesinista, que después de 7 años de promulgada la Ley 27487 y sus modificatorias no hacen posible la reparación del daño causado a estos trabajadores a pesar que han sido beneficiados por las tres primeras listas, cuyo objetivo es recuperar su única fuente de trabajo y subsistencia, que fue el compromiso del señor Presidente de la República, sin embargo, se ha emitido el Decreto de Urgencia 025-2008, que lo único que hace es distorsionar los beneficios establecidos en la ley 27803, ni que hablar de los trabajadores que esperan la publicación de la Cuarta y última lista, que tan bien fue un compromiso del gobierno y aprobada el actual Congreso de la República mediante la Ley 29059.

CON RELACIÓN A LA CORRUPCIÓN
Continuamos exigiendo que el Gobierno debe profundizar en el tema de la moralización y lucha contra la corrupción en la Administración Pública, como Política de Estado; para que los Organismos de control y supervisión asuman sus funciones y responsabilidades a cabalidad y se sancione a los corruptos; del mismo modo debe contemplarse la participación de las Organizaciones Gremiales en la fiscalización y vigilancia ciudadana.

Reactivación del Consejo Nacional Anticorrupción con participación de un representante Sindical. Cambio del Contralor General de la República por ser un funcionario no idóneo para el cargo y por no haber hecho nada en contra de la corrupción y elegir un funcionario idóneo, independiente y por concurso.

Continuar denunciando y solicitando el cambio de los funcionarios corruptos en base a las pruebas de irregularidades documentadas presentadas por los Gremios Sindicales afiliados y que el peso de la Ley caiga sobre los responsables.

CON RELACIÓN A LAS AFP
Insistir en la lucha por la Ley de Libre Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones AFP que se pretende mediatizar en una comisión calificadora encargada de DISUADIR a los trabajadores para que no se desafilien de las AFPS. Exigir la participación de los afiliados al Sistema Nacional de las AFP, en la administración de los fondos provisionales tal como lo dispone la OIT.



PROPUESTA SOBRE EL EMPLEO PÚBLICO Y CARRERA PUBLICA. (*)

1. Los Principios generales de la Ley General del empleo público deberá recoger las normas constitucionales, criterios de la 11377 y de la carrera administrativa D. Leg. 276 y su reglamento; poniendo énfasis en mantener los principios de Estabilidad laboral (permanencia en la carrera), Igualdad de oportunidades, y remuneración Justa y equitativa.

2. Recoger y mejorar los deberes, derechos y obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades, conflicto de intereses, ya señalados en el D. Leg. 276 y otras normas.

3. En el ingreso de personal deberá eliminarse el periodo de prueba de 3 meses y exigir la obligatoria capacitación inicial y considerar la elaboración de procedimientos donde si contemple la participación de los trabajadores y usuarios. Nombramiento de los trabajadores contratados respetando la norma (D. Leg. 276 y Ley 24041). Mediante un procedimiento adecuado reconociéndoles todos sus derechos. Regularizar la situación de los Trabajadores contratados por Servicios No Personales, que deben ser incorporados al Sistema de Carrera, todos los que cumplen funciones de naturaleza permanente.

4. Revalorar la Carrera Pública en las acciones de personal de ascenso y promociones, el tiempo de servicio y el esfuerzo del trabajador del estado para profesionalizarse y actualizarse permanentemente en conocimientos, para un mejor ejercicio de sus funciones.

5. Las evaluaciones deberán ser de forma integral considerando el ámbito individual, grupal e institucional, la misma que será objetiva y sin carácter punitivo, es decir deben servir únicamente para la promoción, ascenso y progresión de la carrera y no convertirse en una causal de despido. Deberá haber una capacitación previa y estará orientada a mejorar la calidad de servicio público.

6. Sistema de Remuneraciones y pensiones, deberá ser único con un proceso de reordenamiento de cargos, homologando los haberes con carácter pensiónale, utilizando el principio de igual función igual remuneración.
La Unidad Remunerativa Publica (URP) para todo el sistema remunerativo de conformidad con la norma constitucional.
La CTS dentro del cálculo de la remuneración total.
Derogatoria del D.S. 051-91/PCM, debiendo ser el calculo de los beneficios sociales, (bonificaciones, y otros), en base a la Remuneración total.

7. En lo que respecta a las relacionales colectivas de trabajo, exigimos el pleno respeto a la libertad sindical (sindicación, Negociación colectiva y derecho a huelga) consagrados en los instrumentos internacionales (convenios OIT) y constitucionales, debiéndose considerar las aclaraciones y recomendaciones Sentencio del Tribunal Constitucional que hiciera sobre el particular, en la que se consigna el derecho a la negociación colectiva incluyendo condiciones laborales y remuneraciones, las mismas que se incrementaran anualmente.
Otorgando para el fomento del ejercicio sindical la licencias sindicales a los dirigentes y respeto irrestricto al derecho de Huelga.

8. En las modalidades para el cese de funciones, no debe aceptarse como causa de despido la evaluación y la supresión de plazas.

9. Participación de la representación sindical Creación de un Consejo Nacional de la Administración Publica de carácter bipartito y autónomo, a fin de revalorar el principio de ética pública, la especialización y el respeto al estado de derecho y la lucha contra la corrupción.

10. Se debe considerar dentro de la modificatoria o reforma, la necesidad de la formulación de planes nacionales de capacitación extensivo y gratuito para todos los trabajadores de la Administración Pública de conformidad al D. Leg. 276.

11. La nueva Ley debe estar enmarcados dentro del proceso de Regionalización y Descentralización; buscando la participación en los tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local; así como la participación de las Organizaciones Gremiales dentro de los Consejos Consultivos Regionales y Locales.

12. Incorporar dentro de la Ley y su Reglamento de Salud y Seguridad en el Trabajo a los trabajadores del Estado, considerando las condiciones de riesgo de los trabajadores de acuerdo a sus particularidades por cada sector.

13. Restablecer el derecho del cese por jubilación de los trabajadores del Estado siendo el límite de edad 55 para las damas y 60 para los varones.

14. Mejorar los mecanismos y procedimientos disciplinarios sancionadores, para una efectiva lucha contra la corrupción a todo nivel.

15. Promulgar una Ley que autorice la reincorporación de los trabajadores en sus respectivas instituciones existentes, y en otras instituciones para aquellos que ya no existe sus instituciones, para los que fueron despidos por leyes dictadas por el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional instaurado luego del autogolpe del 5 de abril de 1992, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.

16. Demandamos la Derogatoria del Decreto Legislativo 1057 que tiene un cúmulo de vacíos y contradicciones que ni su Reglamentación podrá arreglar, por lo que demandamos su derogatoria, por ejemplo el DL.1025 incluye al trabajador contratado en el proceso de evaluación ¿entonces ante que tipo de Contrato y de Trabajador nos encontramos? ¿Requieren los contratados por SNP derechos laborales plenos?.

17. Demandamos la derogatoria del decreto legislativo 1026 que promuevan arbitrariamente DESPIDOS MASIVOS por Cese de trabajadores nombrados y contratados por supresión de plazas, lo que atentaría contra los Derechos fundamentales a la Persona Humana que el Estado conforme a nuestra Constitución Política está obligado a promover y defender.
18. Demandamos vuestra intermediación en el caso del despido irregular del compañero MAURIO CHIPANA HUAHUAS, quien es Secretari9 general del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de la Victoria y Secretario de Defensa de la CGHTP.

19. Demandamos la intermediación sobre el caso del compañero despedido LUIS SANCHEZ VARGAS quien es Secretario General del Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Municipalidad de Ancón.

(*) Estos Planteamientos fueron trabajados y consensuados por las organizaciones de los Trabajadores Estatales, en el marco del debate de la Ley General del Empleo Público y han sido presentados oportunamente al Congreso de la Republica y Presidencia de Consejo de Ministros PCM. Cabe señalar que la presente propuesta fue trabajada y procesada en forma plural y descentralizada, por lo que fue suscrita por la CGTP, CTE-PERU y CITE.

PLIEGO DE RECLAMOS

El Secretariado Ejecutivo Nacional de la CTE-PERU, nos dirigimos al Consejo Ejecutivo Nacional de la CGTP, Dirigentes de la Organizaciones Gremiales y delegados (as) asistentes a la Asamblea Nacional de Delegados, ha realizarse los días 3 y 4 de octubre del 2008, en el local de Construcción Civil, para hacerles llegar nuestro saludo clasista y combativo; así como nuestra propuesta de Pliego de Reclamos de los trabajadores estatales con relación a la problemática remunerativa, presupuestal, laboral, social e Institucional y la Plataforma de Lucha para su análisis y discusión y que a continuación indicamos:

1.- Con relación a la Reforma y Modernización del Estado
Mantener nuestra posición y propuesta presentada ante las instancias del Ejecutivo y el Legislativo de la derogaría de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Publico. La derogatoria e inconstitucionalidad, de los Decretos Legislativos 1023, 1024, 1025,1026, y 1057; así como la queja a la OIT y al Congreso de Norteamericano porque se vulnera el Capitulo 14 del Tratado de Libre Comercio (TLC).

Continuar exigiendo la vigencia del DL Nº 276 y su Reglamento DS 005-90-PCM; así como nuestro rechazo a la aprobación del Proyecto de Ley General del Empleo Público como actualmente se encuentra, que se orienta a eliminar derechos laborales, generar despidos masivos a través de evaluaciones, ceses colectivos y supresión de plazas. Se debe continuar consensuando hasta su aprobación.

Mantener como bandera de Lucha la propuesta de Ley de la Carrera Pública sobre la base del DL 276 y su reglamento, planteados en los 15 Lineamientos propuestos en los 25 eventos desarrollados en Lima y las Regiones que se elaboró gracias al Apoyo de la CGTP, la Cooperación Italiana, CGIL e IESI; la misma que se presentó al Congreso de la República en movilización; del mismo modo las propuestas presentadas como CTE-PERU a las diferentes instancias.


2.- Creación e instalación de un Espacio de Diálogo de los Trabajadores de la Administración Pública
Respaldar e implementar el acuerdo del XII Congreso Nacional Ordinario de la CGTP, que aprobó la creación del Consejo Nacional de los Trabajadores de la Administración Pública como un espacio de dialogo y concertación, con carácter autónomo y resolutivo, que permita tratar las Relaciones Laborales de los Trabajadores del Sector Público, en que la CTE-PERÚ debe ser miembro pleno. Gestiones y reuniones que se vienen realizando en el MTPE y la PCM (Secretaria de Gestión Pública y la Secretaría de Descentralización)

Solicitar nuestra participación en las Comisiones y Sub. Comisiones del Foro del Acuerdo de Gobernabilidad, la Mesa de Concertación de la Lucha contra la pobreza y otros espacios de diálogo

3.- Respeto a la estabilidad laboral, derechos laborales y fuero sindical de los trabajadores de la Administración Pública
Proponemos que se deben respetar de conformidad a la Constitución Política del Perú, DL 276 y su Reglamento; Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relacionado a las Condiciones Laborales, Económicas y Sociales de los Servidores Públicos y Convenios 89 y 98 relacionados al respeto del Fuero Sindical y otros Convenios Supranacionales sobre la materia.

Continuar realizando gestiones y acciones; como las denuncias pertinentes, en razón que algunas Autoridades y funcionarios de los tres niveles de Gobierno Nacional, Regionales y Locales de los diferentes Sectores pretenden implementar la Ley Marco del Empleo Público y Decretos Legislativos 1023, 1024, 1025,1025 y 1057 como parte de la Reforma y Modernización del Estado.

También vienen recortando las Licencias y los Permisos y facilidades, vulnerando el derecho a la Libertad Sindical a los Dirigentes Gremiales, despidiendo trabajadores contratados en proceso de nombramiento, incumpliendo Actas de compromisos y Pactos Colectivos.

4.-Aumento de Sueldos Salarios y Pensiones
Mediante una justa homologación de haberes a través de un sistema único de remuneraciones y pensiones. A igual función igual remuneración y que los incentivos laborales que perciben los trabajadores de la Administración Pública por cualquier concepto pasen a formar parte de las remuneraciones. Derogatoria del Decreto de Urgencia que lo prohíbe; así como planteamos a través de un proceso técnico de clasificación o reclasificación de un reordenamiento de cargos, por el desorden administrativo existente en el Sector Público. Respeto a los derechos adquiridos y el respeto pleno a la negociación colectiva.

Continuar rechazando la propuesta de Ley de Remuneraciones propuesta de conformidad a la Ley Marco del Empleo Público que previamente pretenden despedir vía evaluaciones, supresión de plazas e incentivos para incrementar a los que califican.

Continuar consensuando la aprobación del Proyecto de Ley General del Empleo Público que deroga la Ley Marco; así como el Proyecto de Remuneraciones debe formar parte de la Ley

5.- Nombramiento automático de los trabajadores contratados bajo cualquier índole y/o modalidad contractual
Las exigencias de la eliminación del sistema de servicios no personales o tercerizados y que estos pasen a través de un proceso de nombramiento al régimen del DL 276 y su reglamento; sin embargo el Gobierno a promulgado el Decreto Legislativo N° 1057 (publicado 23.06.08), Decreto que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), y que sustituirá al Régimen de Servicios No Personales (SNP), eliminando de ésta manera el proceso de nombramiento de los trabajadores contratados de la Administración Pública, existiendo Leyes aprobadas para su nombramiento de los trabajadores del Sector Salud y Educación y que fueron suspendidos por Decretos de Urgencia.

Continuar exigiendo la Derogatoria del DL 1057 y DU que suspenden los nombramientos; luchar para la inclusión en la Ley de Presupuesto de su nombramiento; del mismo modo por el desorden remunerativo existente, se plantea la nivelación de las remuneraciones de los trabajadores contratados por el principio de igual función igual remuneración.

6.- Otorgamiento de la bonificación especial mediante DU N° 037-94 para los trabajadores de los grupos ocupacionales profesional, técnico, y auxiliar activos y cesantes del Sector Salud y Educación
Continuamos exigiendo y proponiendo al Ejecutivo tome la decisión política de restituir este derecho que hemos venido solicitando a través de acciones legales, judiciales y de lucha desde 1992, ello ha originando que el Ejecutivo apruebe en la Ley de Presupuesto del 2007 la conformación de una Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones sobre los adeudos sociales de los pliegos presupuestales generados por el Decreto de Urgencia.

Comisión que evacuó su informe final y el Proyecto de Ley a la PCM reconociendo la bonificación y que esta debe pagarse a partir del mes de junio del 2007; así como cada unidad ejecutora deberá programar el pago de los adeudos anualmente a solicitud de los trabajadores. Sin embargo en la Ley de Presupuesto del año 2007 no ha sido considerado y encontrándose aprobada por el Congreso y remitida para su promulgación la Ley que restituye el pago; por el contrario el Ejecutivo expide el DU N° 051 y su Reglamento para el pago de deudas del DU N° 037-94, asignando S/ 100.00 Cien millones de soles a la cuenta para el pago de las deudas por concepto del beneficio establecido; solo a los trabajadores que han ganado el juicio; así mismo observa la Ley y lo devolvió al Congreso.

Se viene desarrollando acciones en el Congreso para agilizar el levantamiento de las observaciones de la Ley, así como de lucha permanente por la FERSALUD y la FENTASE para la restitución mensual y el pago de los adeudos.

7.- Incremento del Presupuesto General de la República para el Sector Público dándole mayor énfasis al Sector Salud, Educación y Sectores Sociales
Continuar exigiendo el incremento del presupuesto para el Sector Salud del orden del 6% de PBI y el Sector Educación del 7% del PBI; así como de los Sectores: Justicia, Agricultura, Fuerzas Policiales, Personal Administrativo de la Fuerzas Armadas, Bomberos, Municipales, Registros Públicos, Penitenciario, Fiscalía de la Nación, Aduanas, entre otros.

De la Huelga de la FENTASE se ha logrado que en el presupuesto del 2009 se considere una asignación especial de S/ 100.00 cien nuevos soles; así como el IMPE ha logrado una asignación de S/200.00 a partir del mes de julio del presente año; debiéndose exigir que en el presupuesto para el año 2009 se considere un aumento de sueldos, asignación especial y/o bonificación para los trabajadores del Sector Público de acuerdo al incremento del costo de vida o de acuerdo al índice de precios al consumidor

8.-Con relación a la Privatización y Municipalización de la Salud y la Educación
Continuar rechazando la Privatización y Municipalización de la Educación y la Salud y proponemos al Gobierno que no debe desligarse de su rol tuitivo de brindar Salud y Educación de calidad; de conformidad a la Constitución, sin embargo se está transfiriendo a las Municipalidades como una primera etapa de un plan piloto a los Centros y Puestos de salud, como la educación inicial y primaria. En base al modelo Colombiano y Chileno que a demostrado ser un fracaso.

Por lo que, venimos exigiendo la Promulgación de la Ley de Educación Superior. El respeto a la Carrera Pública Magisterial, Licencia Sindical a sus dirigentes, estabilidad laboral que hoy pretenden vía evaluaciones despedirlos.

9.-Con relación a la Descentralización y Regionalización
Proponemos continuar trabajando a través de los Consejos Consultivos Regionales y Locales y todos los espacios de dialogo para que el proceso de transferencia y competencias se desarrolle de manera concertada, gradual y progresiva respetando los derechos de los trabajadores y su autonomía administrativa y financiera.

Se viene desarrollando gestiones y reuniones en la PCM; así como en el Congreso de la República para un proceso concertado; sin embargo el Gobierno a promulgado el Decreto Legislativo N° 1026, que establece un Régimen Especial Facultativo para los Gobiernos locales, que faculta a las Regiones y Gobiernos Locales transferencias del personal, supresión de plazas, reorganizaciones y desactivaciones de entidades de la administración Pública; poniendo en grave riesgo la estabilidad laboral y con despidos masivos de contratados.

10.- Con relación a la Corrupción
Continuamos exigiendo que el Gobierno debe profundizar en el tema de la moralización y lucha contra la corrupción en la Administración Pública, como Política de Estado; para que los Organismos de control y supervisión asuman sus funciones y responsabilidades a cabalidad y se sancione a los corruptos; del mismo modo debe contemplarse la participación de las Organizaciones Gremiales afiliadas a la CTE- PERU en la fiscalización y vigilancia ciudadana.

Reactivación del Consejo Nacional Anticorrupción con participación de un representante de la CTE-PERU. Cambio del Contralor General de la República por ser un funcionario no idóneo para el cargo y por no haber hecho nada en contra de la corrupción.

Continuar denunciando y solicitando el cambio de los funcionarios corruptos en base a las pruebas de irregularidades documentadas presentadas por los Gremios Sindicales afiliados a la CTE-PERU.

11.- Por una nueva Ley de Seguridad Social
Esta debe estar basada en la universalidad, integridad y solidaridad; considerando prioritariamente la prevención social y atención de jubilados y pensionistas. Eliminación de la ONP e integración a un sistema único de Seguridad Social, modificación del Sistema Privado de Pensiones como un sistema complementario y libre afiliación y desafiliación de Las AFPs.

Continuar luchando y proponiendo por un Sistema Unico de Salud y la Universalización de la Seguridad Social

12.- Con relación a la reincorporación de los trabajadores despedido y cesados por la dictadura
Proponemos la solución definitiva de los despedidos por el Gobierno de Emergencia y reconstrucción nacional instaurada luego del autogolpe del 5 de abril de 1992, y que a la fecha sus derechos establecidos en la Ley 27803 se cumpla con la reincorporación, y cumplimiento de la Ley 29059 del cuarto Listado. Debiéndosele dar prioridad para su reincorporación en este cuarto listado a los dirigentes Sindicales despedidos.

13.- Con relación a la aplicación de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo y su Reglamento
Planteamos su inmediata aplicación y su modificatoria ampliándola a los trabajadores del Sector Público en donde se considere la participación de los Dirigentes de las Organizaciones Gremiales Nacionales y de Base de la CTE-PERÚ; del mismo modo solicitamos la elaboración y aprobación de la Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales de Trabajo que restituya los derechos alcanzados en la Ley N° 18848

14.- Participación y solidaridad con los gremios en conflictos y solución a sus justas demandas
Como es el caso de los trabajadores del SUTEP, Docentes Universitarios, Portuarios, Mineros, Textiles, FENTAP, SUNAT, Organizaciones Agrarias, entre otros

15.- Continuar Luchando por el cambio de la Constitución de 1993 y la restitución de la Constitución de 1979
Planteamos la convocatoria de una Asamblea Constituyente, para refundar el país y proponer que tipo de Estado queremos, solidario y democrático.

16.- Por la aprobación de la Ley General del Trabajo
En la Ley se encuentra estipulado lo relacionado a las Relaciones Colectivas de Trabajo de los Servidores Públicos; la misma que ha venido siendo consensuada en el Consejo Nacional del Trabajo por espacio de más de CUATRO años y que se encuentra en el Congreso de la República para su aprobación y Promulgación desde el año pasado sin ponerse de acuerdo hasta la fecha.

Debemos continuar luchando hasta su aprobación

17.- Por la no privatización ni concesión de los servicios básicos y de las empresas estratégicas
Consideramos que la privatización de los servicios básico solo tiene la finalidad de eliminar la estabilidad de los trabajadores, por ende privatizarlas significa entregar la concesión o privación a empresas monopólicos que finalmente el pueblo tiene que asumir su costo social, por lo que rechazamos la privatización de las empresas estratégicas.

18.- Continuar luchando por el cambio de la Política Económica
Este Gobierno entreguista y continuista del modelo Económico Neoliberal dejado por fujimori y Toledo y que reorienta su política a la Flexibilización laboral y el recorte de los derechos de los trabajadores del Sector Público y Privado, supuestamente para lograr una mejor productividad y competitividad (despidos). Sin embargo nos doran la píldora y nos dan cantos de sirena manifestando que el Perú viene creciendo en el orden del 8%, se ha reducido la pobreza, se ha incrementado el empleo, se va ha reducir a cero el analfabetismo y que el incremento de los productos de primera necesidad y la Inflación se deben al alza del petróleo y que este y los productos irán bajando progresivamente.

Lo cual es totalmente falso, porque cuando un producto sube nunca baja y los empresarios prefieren recortar su producción o botar el excedente para mantener los precios elevados, como por ejemplo las empresas eléctricas están utilizando el gas natural y nos preguntamos: Bajaron los precios. El petróleo es escaso creen que bajará, por supuesto que no. Con el alza de los productos de primera necesidad los mayores perjudicado son los pobres, como creen que esté bajando la pobreza, el año 2007 cerca de UN MILLON de peruanos a emigrado al extranjero por falta de empleo, claro que se ha mantenido el empleo pero precario y sin derechos vía servís, OUTSORSING (tercerización), porque el Estado no invierte en la planta de la Refinería de Talara par bajar los precios de los combustibles, porque no les conviene a las grandes Transnacionales Petroleras que operan en el país. Podemos seguir enumerando las falacias

Ni que decir de las Leyes que vienen promulgándose; como es el caso de la Ley de la Selva que pretende entregar a la amazonía a la voracidad de las transnacionales, el Decreto legislativo que criminaliza las protestas, originado la muerte de campesinos y cientos de detenidos y procesados, estos hechos nos hace recordar estilos utilizados por las dictaduras para acallar el sentir y clamor popular y de los hechos de corrupción existente en las diferentes esferas del Gobierno y el Congreso de la República y podemos seguir enumerando.

Continuar luchando en contra de la Política Económica Neoliberal en torno a nuestra Central mariateguista la CGTP y buscar alianzas estratégicas Internacionales y Continentales para enfrentar en bloque al modelo Económico Neoliberal.

19.- Por el no pago de la Deuda Externa
El Perú tiene una deuda inmoral generada por los gobiernos corruptos y los Organismos Multilaterales.

20.- Anulación de la Carta de intención firmada.
El Tratado de Libre Comercio no puede aprobarse en la forma como se viene manejando, esto es a espaldas del pueblo peruano, la sociedad civil y sus organizaciones representativas, la firma del TLC pasa por lograr los consensos necesarios basados fundamentalmente en el respeto a los derechos y a la soberanía nacional. Un régimen verdaderamente democrático no debe firmar un tratado de esta magnitud sin que se haya promovido un gran debate nacional que al final reciba el veredicto popular a través de un referéndum, no se puede seguir aceptando las presiones del FMI y el BM a través de sus cartas de intención y las demás imposiciones del modelo neo liberal que empobrece cotidianamente a la gran mayoría del pueblo peruano y destruye nuestra endeble democracia.

Consideramos por ello que es imprescindible poner la anulación de la carta de Intención, y fomentar una COMISIÓN MULTINACIONAL en la que participen las organizaciones representativas de la sociedad civil y a través de la cual se sienten las bases políticas, jurídicas, económicas y sociales que nos permita refundar la república con un nuevo modelo económico y social para el nuevo Perú del siglo 21.


PLAFORMA DE LUCHA

1.- Por una autentica Reforma y Modernización del Estado sobre la base de una nueva Constitución, vigencia del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento DS N° 005-90-PCM. Derogaría de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Publico y Decretos Legislativos N° 1023, 1024, 1025,1026 y 1057.

2.- Creación e instalación de un Espacio de Diálogo y Concertación de los trabajadores de la Administración Pública

3.- Respeto a la estabilidad laboral, derechos laborales y fuero sindical de los trabajadores de la Administración Pública

4.- Aumento de sueldos salarios y pensiones sobre la base de la canasta familiar vía Homologación de haberes y mediante un sistema único de remuneraciones y pensiones. A igual función igual remuneración.

5.- Nombramiento automático de los trabajadores contratados bajo cualquier índole y/o modalidad contractual. Derogatoria del DL 1057. Eliminación de los Contratos por Servicios No Personales y otras modalidades de contratación. Nivelación de los sueldos de los trabajadores contratados de la Administración Pública bajo el principio de a igual función igual remuneración.

6.- Otorgamiento de la bonificación especial mediante DU N° 037 para los trabajadores del Sector Salud y Educación. Pase de las AETAS y productividad a las remuneraciones y nivelación de los incentivos para las trabajadores de las Regiones en el Sector Salud. Rechazo a los DU 020 y 021-06.

7.- Incremento del Presupuesto General de la Republica para el Sector Público, con énfasis en Salud en 6% y Educación en 7%.

8.-Rechazo a la privatización y municipalización de la salud y la educación.

9.- Solución definitiva de los despedidos de la Ley 27803, reincorporación y cumplimiento de la Ley 29059 del cuarto listado, y la derogatoria del Decreto de Urgencia 025-2008.

10.- Por la Promulgación de la Ley de Educación Superior, respeto a la Carrera Pública Magisterial y estabilidad laboral en el Sector Educación.

11.-Por una autentica Descentralización y Regionalización a través de la transferencia a las Regiones de los programas y recursos económicos, respetando su autonomía administrativa y financiera y los derechos de los trabajadores.

12.- Por una nueva Ley de Seguridad Social. Eliminación de la ONP, modificación del Sistema Privado de Pensiones como un sistema complementario y libre afiliación y desafiliación de Las AFPs.

13.- Aplicación de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo y su reglamento. Aprobación de la Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales de Trabajo que restituya los derechos alcanzados en la Ley N° 18848.

14.- Solidaridad con los gremios en conflictos y solución a sus demandas.

15.- Moralización real y efectiva y lucha frontal contra la corrupción.

16.- Aprobación de la Ley General del Trabajo. No a la privatización y concesiones de los servicios básicos ni de las empresas estratégicas y servicios públicos municipales.

17.-Por el cambio de la Política Económica. No al TLC. No al pago de la Deuda Externa y anulación de la Carta de intención.

ANEXO VI

BORRADOR DE PROPUESTAS PARA LA MESA DE DIÁLOGO, AUTORIZADAS CON RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2009-PCM

C I T E - C T E - P C M

TEMA 1: PROBLEMÁTICA DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1023, 1024, 1025, 1026 Y 1057

Precisando que los trabajadores del Estado aspiramos a que esta Mesa de Diálogo llegue a soluciones concretas y que en lo posible el Ejecutivo contribuya, a través de la bancada de gobierno en el Congreso a la derogatoria y/o modificatoria de los Decretos Legislativos, teniéndose presentada la demanda de inconstitucionalidad, así como la denuncia al Estado Peruano ante la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y los Proyectos de Ley Nºs 2741/2008-CR, 2776/2008-CR, 2742/2008-CR y 2778/2008-CR. En los trámites realizados, se ha probado la carga nociva y amenaza al derecho de la estabilidad laboral, por lo que, planteamos la viabilidad de dos mecanismos de solución a los temas de mayor discordia, debidamente identificados por nuestra central sindical:

a. La necesidad de clarificar, precisar y/o mejorar textos de redacción de artículos ante los especialistas responsables de la elaboración de los Reglamentos, que permitan despejar dudas y se obtenga la garantía que no se va afectar la estabilidad laboral del trabajador.

b. Los temas de discordia que no fueran materia de reglamentación y que requerirían de una modificación legislativa, ésta propuesta modificatoria se canalizaría a través del Ejecutivo hacia el Congreso de la República, a través de la bancada de gobierno.


A efectos de implementar estos mecanismos, presentamos a la mesa de diálogo, las siguientes propuestas:

DECRETO LEGISLATIVO 1023-QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, RECTORA DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

Modificar el Artículo 11º, suprimiendo el inciso d); y todos los demás relacionados con la atribución interventora, que se le da a la Autoridad Nacional; porque violenta leyes orgánicas de los Gobiernos Regionales, Locales, Universidades, etc.

Solicitamos que en la conformación del Consejo Directivo del órgano máximo de la Autoridad rectora del Servicio Civil sobre la base del fortalecimiento de las instituciones y democratización de las mismas deben incorporarse al Consejo Directivo a dos Consejeros directamente elegidos por los servidores públicos, que forman parte de la carrera administrativa.

DECRETO LEGISLATIVO 1025-NORMAS DE CAPACITACIÓN Y RENDIMIENTO PARA EL SECTOR PÚBLICO

1. La evaluación deberá ser exclusivamente sobre desempeño laboral, relacionada con la función, competencia y responsabilidad que el servidor desarrolla.

2. El Decreto Legislativo 1025, no incluye una evaluación censal necesaria para saber la situación real de los servidores públicos y poder plantear planes de capacitación; es necesario que se incorpore para el primer semestre del 2010 una EVALUACIÓN CENSAL en todo el sector público. Y a partir del resultado de la Evaluación Censal Oficializada, elaborar el plan de capacitación general y obligatoria al trabajador. Esta Evaluación Censal debe significar la modificatoria del Decreto Legislativo.

3. El Decreto Legislativo 1025, en su artículo 20º sobre consecuencias de la evaluación del desempeño, en las 4 categorías establecidas, como son: personal de rendimiento distinguido, de buen rendimiento, de rendimiento sujeto a observación y de ineficiencia comprobada; no precisa como criterio o lineamiento único de calificación al sector público nacional, que la categoría personal de rendimiento sujeto a observación y personal de ineficiencia comprobada, se califican con nota desaprobatoria, utilizando como sistema único de calificación, PROPONEMOS: que la norma se modifique, que el trabajador calificado como sujeto a observación, no debe cesar, y que sólo cese quien ha obtenido nota desaprobatoria en dos evaluaciones consecutivas.

4. Incluir una disposición transitoria, que indique, las evaluaciones con consecuencia se realizarán a partir del 2010.

5. En el propósito de fortalecer la institucionalidad democrática en el país, incorporar la participación de las Organizaciones de los Empleados Públicos de grado superior y primer grado incluso, reconocidos por el Ministerio de Trabajo, en el proceso de capacitación referido a facultarles a participar en los planes anuales de capacitación y a incluírseles en la celebración de convenios bipartitos o tripartitos de capacitación.

6. Incorporar la participación de las Organizaciones de los Empleados Públicos de grado superior y de primer grado incluso, reconocidos por el Ministerio de Trabajo, en el proceso de evaluación referido a ser miembros titulares de los Comités de Evaluación que se constituyan en cada entidad. La constitución de los Comités de Evaluación están omitidos en el Decreto Legislativo 1025.

7. Agregar como disposición complementaria, la dispensa de evaluación del desempeño a los servidores que no asumen función administrativa por razones de Licencia autorizada por el empleador, debiendo ser evaluados a los seis meses de reasumir su función administrativa.

8. Debe consignarse en el Decreto Legislativo o por Decreto Supremo paralelo, que los empleados afectados por el Cese en aplicación del decreto legislativo Nº 1025 se les compensará sus años de servicios al Estado, con un CTS equivalente a un sueldo por año de servicio.

9. Debe eliminarse el límite del 10% de personal de rendimiento distinguido

10. Precisar en el Decreto Legislativo 1025, que el periodo de evaluación, con carácter punitivo, son cada dos años, modificando el término de hasta dos años.

11. Precisar, que el Estado brindará Capacitación obligatoria al personal calificado como sujeto a observación y ésta debe ser previa a la segunda evaluación, su incumplimiento invalida la evaluación.

12. Precisar en el Decreto Legislativo las formas específicas de estímulos a desarrollarse e implementarse.

DECRETO LEGISLATIVO 1026-: RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES QUE DESEEN IMPLEMENTAR PROCESOS DE MODERNIZACIÓN INTEGRAL

Este decreto legislativo, contraviene la Constitución del Perú, específicamente el artículo 106º de la Ley de Leyes, por que modifica la Ley Orgánicas, como la de Municipalidades Nº 27972 (Artículo 9º y vigésima disposición complementaria), así como la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Ley de Bases de Descentralización, consiguientemente su perspectiva legal en el Congreso de la República o en el Tribunal Constitucional es de derogatoria por inconstitucional.

Empero nuestra posición eminentemente legal sobre la inconstitucionalidad de este decreto legislativo, en la práctica, asumiendo la defensa pragmática de los servidores públicos, siendo que se encuentra en la fase de reglamentación y en tanto se produzcan resultados sobre los hechos jurídicos precitados; en este escenario de Mesa de Diálogo con la PCM y bajo la viabilidad de los 02 mecanismos de solución, ya señalados en la parte introductoria, identificamos 02 temas de absoluta discordia:

Artículo 5º literales d) y e) Disposición Complementaria modificatoria única

1. Debe modificarse en la Ley, el artículo 5º eliminando los literales d) y e) sobre la facultad de suprimir plazas y habilitar a los gobiernos regionales y locales para CESAR personal nombrado o contratado sea cual fuere su régimen laboral.

2. Debe modificarse la Ley, eliminando la disposición complementaria modificatoria única, que inserta de manera sistemática y permanente 02 nuevas causales de despido por supresión de plaza y negativa al desplazamiento de reubicación laboral fuera de su residencia. La causal: supresión de plaza, es una causal que no es de naturaleza laboral sino de orden político, por cuanto son despidos atribuibles a causas no imputables a conducta o rendimiento laboral, sino a decisión política que no debe sistematizarse en el régimen laboral público.

Alternativamente y en tanto se tramita la modificación legislativa o derogatoria, este decreto legislativo no debe reglamentarse, o en su defecto, no reglamentar solo el artículo 5º a fin de inaplicar los ceses en los gobiernos locales y regionales y evitar de esta forma abusos laborales

DECRETO LEGISLATIVO 1057-RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

En este decreto el mayor tema de discordia es el Artículo 3º, cuando se señala que los trabajadores no se encuentran sujetos a la ley de bases de la carrera administrativa, con ello se le aparta de la protección al derecho a la estabilidad que le concede la vigente Ley 24041. En este sentido, planteamos lo siguiente:

1. Debe precisarse en el Reglamento que los trabajadores del nuevo régimen especial de contrataciones CAS que cuenten con más de un año de servicio ininterrumpido cumpliendo una función permanente, mantienen su amparo legal en la vigente Ley 24041.RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN.




ANEXO VII


PROPUESTAS PARA LA MESA DE DIÁLOGO, AUTORIZADAS CON RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2009-PCM

C I T E - P CM
Para un mejor entendimiento del documento, expresamos que los comentarios CTE-PERU fueron tratados de manera verbal en reuniones con la Cite.

TEMA 1: PROBLEMÁTICA DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1023, 1024, 1025, 1026 Y 1057

Precisando que los trabajadores del Estado aspiramos a que esta Mesa de Diálogo llegue a soluciones concretas y que en lo posible el Ejecutivo contribuya, a través de la bancada de gobierno en el Congreso a la derogatoria y/o modificatoria de los Decretos Legislativos, teniéndose presentada la demanda de inconstitucionalidad, así como la denuncia al Estado Peruano ante la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y los Proyectos de Ley Nºs 2741/2008-CR, 2776/2008-CR, 2742/2008-CR y 2778/2008-CR. En los trámites realizados, se ha probado la carga nociva y amenaza al derecho de la estabilidad laboral, por lo que, planteamos la viabilidad de dos mecanismos de solución a los temas de mayor discordia, debidamente identificados por nuestra central sindical:

Comentario: Es importante primeramente partir por estar claros en que marco se dan los Decretos Legislativos, conocer porque las mesas de dialogo, porque las Resolución Ministerial y cual es el objetivo de las mesas.
Pero además debemos tener una respuesta de principios a las siguientes interrogantes:
Reemplazaran las mesas de dialogo sectorial a la negociación colectiva sectorial? Cual es su alcance?, como estamos insertados los Trabajadores de Sector Público en esta Resolución?
Tendrá la mayoría parlamentaria dentro de su Agenda, la derogatoria de los Decretos Legislativos en cuestión.
Y finalmente tener presente las siguientes premisas:
Aceptar la dación de los DL. es reconocer, que el trabajo es una mercancía y no un DD.HH.
Convalidar los Decretos Legislativos es dar vida a lo que no se pudo implementar con los Proyectos de Leyes de desarrollo de la Ley Marco del Empleo Público y los Proyectos de la Ley General del Empleo Público.
Los diversos eventos orgánicos de las bases estatales, han demandado la derogatoria la los referidos Decretos.

c. La necesidad de clarificar, precisar y/o mejorar textos de redacción de artículos ante los especialistas responsables de la elaboración de los Reglamentos, que permitan despejar dudas y se obtenga la garantía que no se va afectar la estabilidad laboral del trabajador.

Comentario: Se pretende creer que la precencia en la Mesa Sectorial puede ayudar a mejorar la reglamentación de los antilaborales Decretos legislativos. Cabe preguntarnos un Reglamento puede modificar un Decreto Legislativo.

d. Los temas de discordia que no fueran materia de reglamentación y que requerirían de una modificación legislativa, ésta propuesta modificatoria se canalizaría a través del Ejecutivo hacia el Congreso de la República, a través de la bancada de gobierno.

Comentario: La bancada de Gobierno no esta dispuesta de variar lo que el Poder Ejecutivo presenta como una “Revolución Laboral”

A efectos de implementar estos mecanismos, presentamos a la mesa de diálogo, las siguientes propuestas:

Comentario: No sabemos porque en las propuestas no se dice nada sobre el Decreto Legislativo que crea y Regula el Cuerpo de Gerentes Públicos. DL. Nº 1024.


DECRETO LEGISLATIVO 1023-QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, RECTORA DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

Modificar el Artículo 11º, suprimiendo el inciso d); y todos los demás relacionados con la atribución interventora, que se le da a la Autoridad Nacional; porque violenta leyes orgánicas de los Gobiernos Regionales, Locales, Universidades, etc.

Solicitamos que en la conformación del Consejo Directivo del órgano máximo de la Autoridad rectora del Servicio Civil sobre la base del fortalecimiento de las instituciones y democratización de las mismas deben incorporarse al Consejo Directivo a dos Consejeros directamente elegidos por los servidores públicos, que forman parte de la carrera administrativa.

Comentario: A nuestro entender con estas propuestas se avala el DL que creada la Autoridad de Servicio Civil, y que este antilaboral Decreto requiere solo de algunas modificatorias en sus articulados, como el de que los trabajadores sean consejeros.

DECRETO LEGISLATIVO 1025-NORMAS DE CAPACITACIÓN Y RENDIMIENTO PARA EL SECTOR PÚBLICO

13. La evaluación deberá ser exclusivamente sobre desempeño laboral, relacionada con la función, competencia y responsabilidad que el servidor desarrolla.

Comentario: Este planteamiento reduce los alcances del sistema evaluativo, ya que no incorpora factores evaluativos determinantes como el medio o el entorno. Pero además dicha afirmación apunta a introducirnos a la denominada “evaluacion por resultados” que es la predica de los actuales funcionarios.

14. El Decreto Legislativo 1025, no incluye una evaluación censal necesaria para saber la situación real de los servidores públicos y poder plantear planes de capacitación; es necesario que se incorpore para el primer semestre del 2010 una EVALUACIÓN CENSAL en todo el sector público. Y a partir del resultado de la Evaluación Censal Oficializada, elaborar el plan de capacitación general y obligatoria al trabajador. Esta Evaluación Censal debe significar la modificatoria del Decreto Legislativo.

Comentario: Con esta propuesta se empuja a las Entidades a que evalúen a sus trabajadores, proponiendo una iniciativa o arma que puede tener un doble filo ya que la autoridades tendrán un diagnostico de quienes están no aptos para desarrollar funciones en el sector público. Les recordamos que la capacitación es un derecho de los trabajadores y un deber de los empleadores.

15. El Decreto Legislativo 1025, en su artículo 20º sobre consecuencias de la evaluación del desempeño, en las 4 categorías establecidas, como son: personal de rendimiento distinguido, de buen rendimiento, de rendimiento sujeto a observación y de ineficiencia comprobada; no precisa como criterio o lineamiento único de calificación al sector público nacional, que la categoría personal de rendimiento sujeto a observación y personal de ineficiencia comprobada, se califican con nota desaprobatoria, utilizando como sistema único de calificación, PROPONEMOS: que la norma se modifique, que el trabajador calificado como sujeto a observación, no debe cesar, y que sólo cese quien ha obtenido nota desaprobatoria en dos evaluaciones consecutivas.

Comentario: Lo que se pretende es aceptar este nuevo mecanismo de despido, ya que se plantea tener un sistema único de calificación. Este mecanismo fue ya rechazado por los trabajadores, cuando se discutía las Leyes Complementarias a la Ley marco del Empleo Público y los proyectos de Ley General de Empleo Público.

16. Incluir una disposición transitoria, que indique, las evaluaciones con consecuencia se realizarán a partir del 2010.

Comentario: Se propone la implementación de la “evaluación con consecuencia” a partir del 2010. Entendamos que este sistema es un mecanismo para promover, acender, incentivar y capacitar a los trabajadores.

17. En el propósito de fortalecer la institucionalidad democrática en el país, incorporar la participación de las Organizaciones de los Empleados Públicos de grado superior y primer grado incluso, reconocidos por el Ministerio de Trabajo, en el proceso de capacitación referido a facultarles a participar en los planes anuales de capacitación y a incluírseles en la celebración de convenios bipartitos o tripartitos de capacitación.

Comentario: La Aceptación del Decreto pretende dar “justo” derechos entre ellos el de participación

18. Incorporar la participación de las Organizaciones de los Empleados Públicos de grado superior y de primer grado incluso, reconocidos por el Ministerio de Trabajo, en el proceso de evaluación referido a ser miembros titulares de los Comités de Evaluación que se constituyan en cada entidad. La constitución de los Comités de Evaluación están omitidos en el Decreto Legislativo 1025.

Comentario: Adecuación al Decreto Legislativo, Se pretende compartir la responsabilidad del cese de personal.

19. Agregar como disposición complementaria, la dispensa de evaluación del desempeño a los servidores que no asumen función administrativa por razones de Licencia autorizada por el empleador, debiendo ser evaluados a los seis meses de reasumir su función administrativa.

Comentario: Adecuación al Decreto Legislativo.


20. Debe consignarse en el Decreto Legislativo o por Decreto Supremo paralelo, que los empleados afectados por el Cese en aplicación del decreto legislativo Nº 1025 se les compensará sus años de servicios al Estado, con un CTS equivalente a un sueldo por año de servicio.

Comentario: Increíble pero cierto, ahora se acepta el despido y se fija un monto por CTS.

21. Debe eliminarse el límite del 10% de personal de rendimiento distinguido

Comentario: Esto se estuvo viendo en el Poder Legislativo y por parte de los trabajadores se señalo porque el limite, si se pude llegar a porcentajes mayores.

22. Precisar en el Decreto Legislativo 1025, que el periodo de evaluación, con carácter punitivo, son cada dos años, modificando el término de hasta dos años.

Comentario: Luz vede a las Evaluaciones punitivas

23. Precisar, que el Estado brindará Capacitación obligatoria al personal calificado como sujeto a observación y ésta debe ser previa a la segunda evaluación, su incumplimiento invalida la evaluación.

Comentario: Luz vede a las Evaluaciones punitivas


24. Precisar en el Decreto Legislativo las formas específicas de estímulos a desarrollarse e implementarse.
Comentario: Luz vede a las Evaluaciones punitivas

DECRETO LEGISLATIVO 1026-: RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES QUE DESEEN IMPLEMENTAR PROCESOS DE MODERNIZACIÓN INTEGRAL

Este decreto legislativo, contraviene la Constitución del Perú, específicamente el artículo 106º de la Ley de Leyes, por que modifica la Ley Orgánicas, como la de Municipalidades Nº 27972 (Artículo 9º y vigésima disposición complementaria), así como la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Ley de Bases de Descentralización, consiguientemente su perspectiva legal en el Congreso de la República o en el Tribunal Constitucional es de derogatoria por inconstitucional.

Empero nuestra posición eminentemente legal sobre la inconstitucionalidad de este decreto legislativo, en la práctica, asumiendo la defensa pragmática de los servidores públicos, siendo que se encuentra en la fase de reglamentación y en tanto se produzcan resultados sobre los hechos jurídicos precitados; en este escenario de Mesa de Diálogo con la PCM y bajo la viabilidad de los 02 mecanismos de solución, ya señalados en la parte introductoria, identificamos 02 temas de absoluta discordia:

Artículo 5º literales d) y e) Disposición Complementaria modificatoria única

3. Debe modificarse en la Ley, el artículo 5º eliminando los literales d) y e) sobre la facultad de suprimir plazas y habilitar a los gobiernos regionales y locales para CESAR personal nombrado o contratado sea cual fuere su régimen laboral.

Comentario: El Pragmatismo los lleva a aceptar el Dispositivo, a pesar de ser inconstitucional. Recordemos que la caída de la Ley 11377 tubo como bandera la supresión de Plazas, ya que no puede ver carrera sin estabilidad.

4. Debe modificarse la Ley, eliminando la disposición complementaria modificatoria única, que inserta de manera sistemática y permanente 02 nuevas causales de despido por supresión de plaza y negativa al desplazamiento de reubicación laboral fuera de su residencia. La causal: supresión de plaza, es una causal que no es de naturaleza laboral sino de orden político, por cuanto son despidos atribuibles a causas no imputables a conducta o rendimiento laboral, sino a decisión política que no debe sistematizarse en el régimen laboral público.

Comentario: Recordemos que estos decretos se dan en el marco del Acuerdo Comercial con EE.UU. y que las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo no fue para que se legisle en materia Laboral. La pregunta ¿porque pretendemos adecuarnos a este antilaboral Decreto?


Alternativamente y en tanto se tramita la modificación legislativa o derogatoria, este decreto legislativo no debe reglamentarse, o en su defecto, no reglamentar solo el artículo 5º a fin de inaplicar los ceses en los gobiernos locales y regionales y evitar de esta forma abusos laborales

Comentario: Se acepta el Decreto afín de que no se de los ceses, cabe preguntarse nuevamente si un Reglamento puede modificar un Decreto.

DECRETO LEGISLATIVO 1057-RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

En este decreto el mayor tema de discordia es el Artículo 3º, cuando se señala que los trabajadores no se encuentran sujetos a la ley de bases de la carrera administrativa, con ello se le aparta de la protección al derecho a la estabilidad que le concede la vigente Ley 24041. En este sentido, planteamos lo siguiente:

2. Debe precisarse en el Reglamento que los trabajadores del nuevo régimen especial de contrataciones CAS que cuenten con más de un año de servicio ininterrumpido cumpliendo una función permanente, mantienen su amparo legal en la vigente Ley 24041.RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN.

Comentario: Se acepta el DL Nº 1057, que da nacimiento a un hibrido de contrato, que desconoce y recorta derechos a los trabajadores que hoy compulsivamente se encuentran en el RECAS.
Comentario Final.- Que hay de los lineamientos que en materia de Empleo y función Publica, se efectuaron con la CTE-PERU.




Lima, 03 de marzo de 2009


PROPUESTAS CTE-PERU.

1.- Pugnar por estar dentro de las Mesas como Sector Estatal
2.- El Diagnostico del problemática del Sector Publico debe tener como base la Investigación que sobre Empleo y Función Publica se efectúo con el Proyecto Trabajo Digno.
3.- Las fundamentales Demandas de los Trabajadores del Sector Público debe tener como base los 14 Lineamientos que sobre Función y Empleo Publico se concordó con la CITE. Pero además se debe tener en cuenta los acuerdos organicos que nuestra matriz la CGTP tiene sobre el tema. Ver Adjunto.



PROPUESTA SOBRE EL EMPLEO PÚBLICO Y CARRERA PUBLICA. (*)

1.-Los Principios generales de la Ley General del empleo publico deberá recoger las normas constitucionales, criterios de la 11377 y de la carrera administrativa D .Leg. 276 y su reglamento; poniendo énfasis en mantener los principios de Estabilidad laboral (permanencia en la carrera), Igualdad de oportunidades, y remuneración Justa y equitativa.

2.-Recoger y mejorar los deberes, derechos y obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades, conflicto de intereses, ya señalados en el D. Leg. 276 y otras normas.

3.-En el ingreso de personal deberá eliminarse el periodo de prueba de 3 meses y exigir la obligatoria capacitación inicial y considerar la elaboración de procedimientos donde si contemple la participación de los trabajadores y usuarios. Nombramiento de los trabajadores contratados respetando la norma (D.Leg. 276 y Ley 24041). Mediante un procedimiento adecuado reconociéndoles todos sus derechos. Regularizar la situación de los Trabajadores contratados por Servicios No Personales, que deben ser incorporados al Sistema de Carrera, todos los que cumplen funciones de naturaleza permanente.

4.-Revalorar en Carrera Pública y en las acciones de personal de ascenso y promociones, el tiempo de servicio y el esfuerzo del trabajador del estado para profesionalizarse y actualizarse permanentemente en conocimientos, para un mejor ejercicio de sus funciones.

5.-Las evaluaciones deberán ser de forma integral considerando el ámbito individual, grupal e institucional, la misma que será objetiva y sin carácter punitivo, es decir deben servir únicamente para la promoción, ascenso y progresión de la carrera y no convertirse en una causal de despido. Deberá haber una capacitación previa y estará orientada a mejorar la calidad de servicio público.

6.-Sistema de Remuneraciones y pensiones, deberá ser único con un proceso de reordenamiento de cargos, homologando los haberes con carácter pensiónale, utilizando el principio de igual función igual remuneración.
La Unidad Remunerativa Publica (URP) para todo el sistema remunerativo de conformidad con la norma constitucional.
La CTS dentro del cálculo de la remuneración total.
Derogatoria del D.S. 051-91/PCM, debiendo ser el calculo de los beneficios sociales, (bonificaciones, y otros), en base a la Remuneración total.

7.-En lo que respecta a las relacionales colectivas de trabajo, exigimos el pleno respeto a la libertad sindical (sindicación, Negociación colectiva y derecho a huelga) consagrados en los instrumentos internacionales (convenios OIT) y constitucionales, debiéndose considerar las aclaraciones y recomendaciones que sobre el particular Sentencio del Tribunal Constitucional, en la que se consigna el derecho a la negociación colectiva incluyendo condiciones laborales y remuneraciones, las mismas que se incrementaran anualmente.
Otorgando para el fomento del ejercicio sindical la licencias sindicales a los dirigentes y respeto irrestricto al derecho de Huelga.

8.-En las modalidades para el cese de funciones, no debe aceptarse como causa de despido la evaluación y la supresión de plazas.

9.-Participación de la representación sindical Creación de un Consejo Nacional de la Administración Publica de carácter bipartito y autónomo, a fin de revalorar el principio de ética publica, la especialización y el respeto al estado de derecho y la lucha contra la corrupción.

10.-Se debe considerar dentro del proyecto, la necesidad de la formulación de planes nacionales de capacitación extensivo y gratuito para todos los trabajadores de la Administración Pública de conformidad al D. Leg. 276.

11.-La nueva Ley debe estar enmarcados dentro del proceso de Regionalización y Descentralización; buscando la participación en los tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local; así como la participación de las Organizaciones Gremiales dentro de los Consejos Consultivos Regionales y Locales.

12.-Incorporar dentro de la Ley y su Reglamento de Salud y Seguridad en el Trabajo a los trabajadores del Estado, considerando las condiciones de riesgo de los trabajadores de acuerdo a sus particularidades por cada sector.

13.-Restablecer el derecho del cese por jubilación de los trabajadores del Estado siendo el límite de edad 55 para las damas y 60 para los varones.

14.-Mejorar los mecanismos y procedimientos disciplinarios sancionadores, para una efectiva lucha contra la corrupción a todo nivel

18/01/2008
(*) Estos Planteamientos fueron trabajados y consensuados por las organizaciones de los Trabajadores Estatales, en el marco del debate de la Ley General del Empleo Público y han sido presentados oportunamente al Congreso de la Republica y Presidencia de Consejo de Ministros PCM. Cabe señalar que la presente propuesta fue trabajada y procesada en forma plural y descentralizada, por lo que fue suscrita por la CGTP, CTE-PERU y CITE.

LA REFORMA DE LA FUNCION PÚBLICA DEBE RESPONDER A LAS POLITICAS DE ESTADO, A LOS INTERESES DEL PAIS Y DE LA CIUDADANIA, Y NO SOLO, A ACUERDOS O TRATADOS COMERCIALES.

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