DECRETO SUPREMO Nº 040-2010-PCM

Aprueban Reglamento para la Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a
los Gobiernos Regionales y Locales

DECRETO SUPREMO Nº 040-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la
Descentralización, estableció el año 2003 como la fecha de inicio de la transferencia a los gobiernos regionales y locales de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la mencionada Ley Nº 27783, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal al Servicio del Estado, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, indicando que la transferencia de recursos serán aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Legislativo Nº 1026 que establece un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral, desarrolla en su Título II, la transferencia de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo 047-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización, establece un plazo no mayor de 30 días calendario desde su vigencia para emitir las disposiciones a que refiere el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 102; Con opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y; En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo 047-2009-PCM y el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1026;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1026 en lo que refiere al Título II - Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación y Vigencia
El Reglamento aprobado por el artículo anterior será publicado en el diario oficial ¨El Peruano¨ así como el portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.servir.gob.pe) y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros



REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO
NACIONAL A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto de la norma
La presente norma tiene por objeto regular el Título II del Decreto Legislativo Nº 1026 – que regula la transferencia de personas al servicio del Estado, del gobierno nacional, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del proceso de descentralización al que hace referencia dicha norma.

Artículo 2: Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de la presente norma abarca a todas las personas al servicio del Estado del gobierno nacional bajo cualquier modalidad y régimen de vínculo laboral o estatutario, así como a aquellas personas que se vinculan a éste mediante Contratos Administrativos de Servicios.

Artículo 3: Glosario de Términos
Gobierno Nacional.- Conjunto de entidades que de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo conforman dicho poder del Estado.
Gobierno Regional.- Órgano ejecutivo de cada región, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución Política, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regio nales y la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.

Sistema Peruano de Información Jurídica
Gobierno Local.- Las municipalidades que ejercen competencia en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.
Personal al servicio del Estado.- Conjunto de personas que se encuentra contemplado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, y que mantiene una relación laboral con entidades estatales bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728 y regímenes especiales.
Personas al servicio del Estado.- Conjunto de personas que incluye el personal al servicio del Estado así como a las personas vinculadas al Estado mediante los Contratos Administrativos de Servicios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057.

TITULO II
TRANSFERENCIA DE PERSONAS AL SERVICIO DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES


Artículo 4: Procedimiento para la transferencia de personas al servicio del Estado
La transferencia de personas al servicio del Estado del gobierno nacional a los gobiernos regionales y/o gobiernos locales deberá seguir los siguientes procedimientos: 4.1 El Acta de Transferencia de personas al servicio del Estado del gobierno nacional debe contener:

4.1.1 Identificación de las personas al servicio del Estado que serán transferidas, debiendo indicarse el régimen laboral, estatutario o contractual por el cual prestan servicios al Estado y si la transferencia implica cambio de residencia. En el último supuesto, deberá detallarse los lugares de origen donde las personas al servicio del Estado a ser transferidas prestan servicios y los de destino al cual serán transferidas. Las personas al servicio del Estado que serán transferidas deberán ser identificadas con sus nombres y apellidos completos, debiendo consignarse en el Acta el número del respectivo documento nacional de identidad (DNI).

4.1.2 Información de los niveles de carrera alcanzados por el personal al servicio del Estado que mantiene un vínculo laboral o estatutario con el gobierno nacional que será transferido a los gobiernos regionales y/o locales.

4.1.3 Planilla de remuneraciones y otros ingresos y obligaciones a cargo del gobierno nacional respecto del personal al servicio del Estado a ser transferido. Esta planilla de remuneraciones deberá ser proyectada para el período que resta del año en el cual se ejecuta la transferencia de forma mensualizada y para el ejercicio presupuestal siguiente.

4.1.4 Información respecto del monto total de recursos económicos a ser transferidos a propósito de las cesiones de posición contractual del gobierno nacional a los gobiernos regionales y/o locales para el caso de los Contratos Administrativos de Servicios vigentes al momento de la transferencia. Esta información deberá desagregarse de forma mensualizada.

4.1.5 Información de las personas al servicio del Estado cuyas remuneraciones y/u otros ingresos estén sujetas a retenciones judiciales o administrativas, así como descuentos autorizados por ellas mismas.

4.1.6 Información mensualizada de la provisión de la Compensación por Tiempo de Servicios Acumulados y otros beneficios sociales, para el caso del personal al servicio del Estado que mantienen un vínculo laboral o estatutario con el gobierno nacional que será transferido a los gobiernos regionales y/o locales.

4.1.7 Información de las plazas vacantes que serán materia de transferencia, así como del monto total de los recursos económicos a ser transferidos para la cobertura de dichas plazas.

4.2 Concluida la elaboración del Acta de Transferencia y habiendo arribado a acuerdos satisfactorios, ésta será suscrita por los titulares de la entidad de origen (gobierno nacional) y la entidad de destino (gobierno regional o gobierno local) o quienes hayan sido designados como sus representantes mediante la Resolución correspondiente.

4.3 El personal al servicio del Estado transferido conserva su régimen laboral o estatutario, así como los derechos y obligaciones según el régimen al que estaba sujeto en el gobierno nacional.
Para tal efecto, la entidad de origen debe asegurarse que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la entidad de destino cuenta con cargos, cuyos niveles de carrera correspondan con los alcanzados por el personal al servicio del Estado que será transferido. De ser necesario, la entidad de destino deberá tramitar la modificación de su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.

4.4 La transferencia de personal al servicio del Estado no origina interrupción del tiempo de servicios, tampoco, implica ni origina reducción de remuneraciones u otros ingresos de dicho personal al servicio del Estado.

4.5 En caso de que el personal al servicio del Estado a ser transferido, viniere percibiendo incentivos del Fondo de Asistencia y Estímulo distintos a los de la entidad de destino, estos montos deberán ser respetados de conformidad con lo establecido por el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1026. Para tal efecto, las entidades de destino están facultadas para realizar las modificaciones administrativas que correspondan, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.

4.6 De conformidad con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de
Bases de la Descentralización, la transferencia de recursos presupuestales para el pago de remuneraciones, retribuciones, y otros ingresos y obligaciones con cargo a la entidad pública de origen, será aprobada por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a solicitud de la entidad de origen la misma que deberá adjuntar copia fedateada del Acta de Transferencia al que hace referencia el numeral 4.2 del presente artículo.

4.7 La transferencia de recursos presupuestales obligará a la entidad de destino a la
modificación de su Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de forma tal que el personal al servicio del Estado a ser incorporado perciba sus ingresos mensuales de forma oportuna.

4.8 Una vez efectuadas las transferencias de recursos presupuestales a las que hace
referencia el numeral anterior, se procederá a formalizar mediante resolución del Titular de la entidad de destino la incorporación del personal al servicio del Estado provenientes del gobierno nacional. Esta resolución deberá indicar la fecha en que este personal al servicio del Estado deberá incorporarse a la entidad de destino, fecha que no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor a sesenta y cinco (65) días calendario de publicada dicha resolución.

4.9 La resolución de incorporación a la que hace referencia el numeral precedente deberá ser publicada, en la misma fecha, en el diario oficial El Peruano así como en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, de forma tal que el plazo al que alude el numeral precedente se contabilice desde el día siguiente de la publicación en los diarios.

4.10 Hasta un día antes de la fecha de incorporación del personal al servicio del Estado a la entidad de destino, la entidad de origen estará obligada al pago de remuneraciones, ingresos y demás obligaciones de estas personas.

4.11 Aquellos que fueren transferidos y que se encontraren prestando servicios personales bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 por más de tres años (3) años consecutivos, pasarán a la entidad de destino con una evaluación de desempeño laboral, a fin de dejar a salvo el derecho a la incorporación a la Carrera Administrativa que hace referencia el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

4.12 Excepcionalmente, los gobiernos regionales y gobiernos locales podrán contratar o nombrar al personal al servicio del Estado transferido, modificando su régimen laboral o estatutario de acuerdo al que corresponde a la entidad de destino, siempre que se cuente con la aceptación de dicho personal al servicio del Estado y con la disponibilidad presupuestal correspondiente. La liquidación de beneficios sociales estará a cargo de la entidad de destino.
En este caso, se genera, como consecuencia de la transferencia, una nueva relación
laboral con la entidad receptora. No es necesario concurso público para el ingreso de dicho personal al servicio del Estado a la nueva plaza generada por la transferencia.

TITULO III
DOCUMENTACIÓN DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO ANSFERIDAS


Artículo 5: Entrega de Cargo
El personal al servicio del Estado que se transfiera a los gobiernos regionales y gobiernos locales, cualquiera sea su régimen laboral o estatutario bajo el cual presta servicios al gobierno nacional debe hacer entrega de cargo, hasta el último día de permanencia efectiva en la entidad de origen. Esta entrega de cargo deberá regirse por las disposiciones aprobadas por cada una de las entidades de origen y deberá quedar plasmada en Acta suscrita entre quien entrega el cargo y su Jefe inmediato o quien fuere designado por la entidad de origen. Las personas al servicio del Estado bajo Contrato Administrativo de Servicios deberán suscribir un acta donde se señale la documentación y los archivos que estuvieran en su poder antes de la transferencia y que la entidad de origen, de ser el caso, deberá transferir a la entidad de destino para la continuación de labores. Esta acta además deberá señalar los bienes, enseres, y útiles de oficina que serán devueltos a la entidad de origen. Dicha acta será suscrita por el funcionario que firmaba las conformidades de servicio. La documentación y archivos menc ionados en el párrafo anterior, de ser el caso, deberá ser enviada por la entidad de origen a la entidad de destino dentro de los plazos señalados en el artículo 13 de la presente norma.
La entrega de cargo no sustraerá a las personas al servicio del Estado de las
responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieren corresponder por las acciones realizadas por estas durante su tiempo de permanencia en la entidad de origen, de acuerdo a la legislación vigente. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, los funcionarios y servidore públicos indicados en el artículo 2de la Ley Nº 27482 deben hacer una Declaración Jurada deIngresos y de Bienes y Rentas al cesar en sus cargos conforme lo establecen los Artículos 40 y 41 de la Constitución Política.
La entrega de cargo debe efectuarse en todos los casos un día antes del inicio de la
licencia con goce de haber a la que hace referencia el artículo 12 de la presente norma.

Artículo 6: Legajo del personal al servicio del Estado a ser transferido
La entidad de origen deberá remitir, en un plazo no mayor a 15 días útiles de incorporado el personal al servicio del Estado, a la entidad de destino copia fedateada del legajo de dicho personal de manera que ésta cuente con toda la documentación que lo identifica y que permita conocer su formación técnico profesional, experiencia y carrera administrativa y/o laboral.

TITULO IV
CESION DE LA POSICION CONTRACTUAL


Artículo 7: Cesión de la Posición Contractual a los Gobiernos Regionales y Locales
En el caso de los contratos celebrados con personas bajo la modalidad de Contratos
Administrativos de Servicios correspondientes a la transferencia de las funciones y competencias sujetas al proceso de descentralización, las entidades públicas del gobierno nacional se encuentran autorizadas para realizar las acciones necesarias para ceder su posición contractual a favor de los gobiernos regionales y locales.
La Cesión de Posición Contractual no afecta el plazo del Contrato Administrativo de
Servicios inicialmente celebrado. En tal sentido, el inicio de la relación administrativa de servicio se mantiene inalterable a efectos de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057.

Artículo 8: Cesión de la Posición Contractual
La cesión de posición contractual deberá quedar plasmada en un acuerdo a ser suscrito
entre los titulares y/o representantes de las entidades de origen (gobierno nacional), las entidades de destino (gobierno regional o gobierno local) y las personas al servicio del Estado vinculadas a la entidad de origen mediante Contratos Administrativos de Servicios. En los casos en los cuales, las partes involucradas en la negociación de cesión de posición contractual no llegaran a un acuerdo, las entidades de origen deberán continuar con el íntegro de las transferencias presupuestales inicialmente proyectadas. Sin perjuicio de ello, las entidades de
origen podrán acogerse al artículo 7 del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

TITULO V
TRANSFERENCIA CON CAMBIO DE RESIDENCIA


Artículo 9: Transferencias con cambio de residencia. Se entiende que la transferencia implica cambio de residencia para el personal al servicio del gobierno nacional, cuando la entidad de destino no está dentro de la misma provincia respecto
al lugar donde habitualmente la persona transferida prestaba servicios. No implica cambio de residencia, cuando la transferencia se realiza de la ciudad de Lima Metropolitana a la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 10: Procedimiento a seguir en caso de transferencias con cambio de residencia.
En los casos en los cuales, el proceso de transferencia de personal al servicio del Estado, en el gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales implica cambio de residencia deben realizarse los siguientes pasos:

10.1 Identificados los cargos previstos a ser ocupados en la entidad de destino, estos deberán ser publicados en la entidad de origen, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de que el personal al servicio del Estado interesado se ofrezca de manera voluntaria. La publicación de los cargos previstos debe ir acompañada por la descripción del perfil que se requiere para ocuparlos así como el nivel de carrera que les corresponde.

10.2 En caso que hubieren cargos previstos por los cuales el personal al servicio del
Estado a transferirse no mostrare interés o que hubiere más de una expresión de interés para un mismo cargo previsto, la entidad de origen debe seleccionar entre sus trabajadores a aquéllos que ocuparán dichos cargos teniendo únicamente en consideración que:

10.2.1 El trabajador desempeñe en la entidad de origen las mismas o similares funciones a ser asumidas en la entidad de destino.

10.2.2 El trabajador tenga a su cargo en la entidad de origen, funciones relacionadas a la entidad a la cual será transferido.

10.2.3 Razones de salud debidamente comprobadas que pongan en alto riesgo la vida del
personal al servicio del Estado a ser transferido, su cónyuge y/o hijos. En este caso la transferencia podrá realizarse a otra localidad donde existan las condiciones adecuadas para la salud del trabajador.
Los criterios adoptados para la asignación de plazas en caso de cambio de residencia
deberán quedar acreditados en un informe técnico que será remitido en original a la Autoridad Nacional del Servicio Civil con copia simple a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 11: Compensación económica por cambio de residencia
El personal al servicio del Estado transferido por el gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales tendrá derecho a percibir una compensación económica a ser cancelada por la entidad de origen dentro del plazo fijado por la resolución de incorporación a la que hace referencia el numeral 4.9 del artículo 4 de la presente norma, la misma que le permita cubrir por lo menos los
siguientes costos:

11.1 El traslado de él y su familia (cónyuge o conviviente y familiares dentro del primer grado de consanguinidad) al lugar al que ha sido asignado.

11.2 Los gastos del servicio de mudanza de los bienes muebles y enseres del trabajador y su familia.
Los montos de compensación económica serán fijados también en función al traslado que
deba realizarse, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

Artículo 12: Licencia con goce de haber.
En el caso que el personal al servicio del Estado del gobierno nacional sea transferido fuera de su lugar de trabajo, la resolución de su incorporación a la que hace referencia el numeral.

4.9 del artículo 4 de la presente norma, deberá otorgarle hasta un plazo de 15 días calendario previos a su incorporación a la entidad de destino en calidad de licencia con goce de haber a fin de garantizar el traslado a la entidad de destino. Desde el día fijado en la resolución de incorporación antes mencionada la entidad de destino asumirá el pago de remuneraciones, ingresos y demás derechos del personal al servicio del Estado transferido.

Artículo 13: Gastos de Instalación por Cesión de Posición Contractual.
En el caso que las personas al servicio del Estado deban de cambiar su residencia con
motivo de la Cesión de Posición Contractual, al que hace referencia el artículo 8 de la presente norma, estos recibirán de la entidad cedente gastos de instalación cuyos montos serán equivalentes a los montos de compensación económica a ser reconocidos al personal al servicio del Estado, tomándose en cuenta los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente norma.
En este supuesto, el acuerdo de Cesión de Posición Contractual deberá indicar la fecha en la cual las personas al servicio del Estado deberán presentarse a la entidad cesionaria, plazo que en ningún caso podrá ser menor a 45 días útiles.
Hasta un día antes de la fecha fijada para la incorporación de las personas vinculadas al Estado mediante Contratos Administrativos de Servicios, la entidad cedente será responsable del pago de retribuciones debidas a los cedidos, el mismo que no sufrirá reducciones por no haber prestado servicios efectivos durante el plazo otorgado para su desplazamiento a la entidad de destino, plazo que no será mayor a 15 días calendario, en tanto las actividades propias del cambio de residencia se consideran ejecutadas en el marco del acuerdo de Cesión.

TITULO VI
CONCLUSION DE LA TRANSFERENCIA DE PERSONAS


Artículo 14: Conclusión de la Transferencia:
La transferencia de personas al servicio del Estado, a la que hace referencia la presente norma, concluye de la siguiente manera:

14.1 Tratándose de personal al servicio del Estado, la transferencia finaliza en la fecha señalada en la resolución de incorporación a la que hace referencia el numeral 4.9 del artículo 4 de la presente norma para la incorporación efectiva de dicho personal.

14.2 En el caso de Cesión de Posición Contractual, la transferencia concluye en la fecha señalada en el acta a la que hace referencia el artículo 8 de la presente norma para la incorporación efectiva de dichas personas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Efectividad de las transferencias que supongan un cambio de residencia
La transferencia de personas del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales que impliquen cambio de residencia se podrá realizar una vez publicado el decreto supremo que establezca el pago de la compensación a la que hace referencia el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1026.

Segunda: Trámite de Acta de transferencia de personas al servicio del Estado
El Acta de Transferencia de personas al servicio del Estado a que se refiere el numeral 4.2 de la presente norma, deberá ser emitida en tres (03) juegos de originales, las cuales serán entregadas a la entidad de origen, a la entidad de destino así como a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo se debe remitir copia simple de dicha Acta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
El acuerdo de cesión de posición contractual deberá ser suscrito en dos (02) juegos de originales, los mismos que quedarán en poder de la entidad de origen y la entidad de destino. Los cedidos tendrán el derecho a solicitar copia fedateada de dicho acuerdo, la misma que deberá ser otorgada en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles de presentada la solicitud a cualquiera de las entidades antes mencionadas.

Tercera: Transferencia de bienes otorgados en uso a las personas al servicio del
Estado
En el supuesto que la entidad de destino no cuente con el mobiliario necesario para que laspersonas al servicio del Estado se incorporen a su entidad, a propósito de la transferencia a la que hace referencia esta norma, se deberá suscribir un Acta entre la entidad de origen y la de destino, indicándose que dicho mobiliario es entregado a la última de estas entidades, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA.

Cuarta.- De la Transferencia de Recursos Humanos de las Empresas de Propiedad
del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales La transferencia de recursos humanos de las empresas de propiedad del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales será regulada por la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. A dicho efecto, en el caso de empresas de propiedad del gobierno nacional que se encuentren bajo el ámbito del Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la Secretaría de Descentralización coordinará la regulación con FONAFE.

Comentarios

Entradas populares de este blog

SERVIR ..¡NO SIRVE!

Modelo para solicitar asignación por 25 años de servicios:

INVITACIÓN A EVENTO: "JURAMENTACIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA SUTINMP 1013 - 2014"