Directiva Nº 002-2010-SERVIR/GDCR

DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DIAGNÓSTICO DE CONOCIMIENTOS DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE ABASTECIMIENTO
I. OBJETO
Disponer la implementación del Diagnóstico de Conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Órganos Encargados de las Contrataciones del Estado (OEC), a fin de medir las brechas de conocimientos y orientar las estrategias de capacitación a las necesidades que se identifiquen, sobre la base de lo establecido en la Directiva Nº 001-2010-SERVIR/GDCR
II. BASE LEGAL
- Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
- Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público.
- Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.
- Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
- Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025.
- Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 058-2010-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 001-2010-SERVIR/GDCR, que regula el desarrollo del Diagnóstico de Conocimientos de las personas que prestan servicios en los Sistemas Administrativos del Estado.
III. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, en su calidad de órgano rector del Sistema Administrativo de la Gestión de los Recursos Humanos del Estado; y por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, en su calidad de ente supervisor en materia de contrataciones del Estado.

Asimismo, es de aplicación a las Oficinas de Recursos Humanos y a los Órganos Encargados de las Contrataciones (OEC) de las diferentes entidades públicas en los distintos niveles de gobierno.

El instrumento de Diagnóstico de Conocimientos (prueba) se aplicará a las personas al servicio del Estado que prestan servicios en los OEC en los distintos niveles de gobierno, así como a los Jefes de las Oficinas Generales de Administración o el que haga sus veces
IV. RESPONSABILIDADES Y PLAZOS
4.1 El Diagnóstico de Conocimientos de las personas al servicio del Estado de los OEC, así como de los Jefes de las Oficinas Generales de Administración o el que haga sus veces se realizará de manera progresiva a partir del 2010.
4.2 El proceso de registro de datos de cada uno de los participantes de la prueba se realizará en dos etapas, y será coordinado y supervisado por SERVIR.

- La primera etapa comprende el envío de los datos correspondientes a los Jefes de las Oficinas de Administración o el que haga sus veces, conforme a lo establecido en el numeral siguiente.
- La segunda etapa comprende el registro de los datos de las personas de las OEC por parte del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces. Para tal efecto SERVIR pondrá a su disposición, oportunamente, el aplicativo correspondiente, lo cual será comunicado vía correo electrónico.
4.3 El Jefe de la Oficina General de Administración de cada entidad pública, o el que haga sus veces, remitirá hasta el 30 de Septiembre de 2010 la información solicitada de acuerdo al formato del Anexo 1. Esta información deberá ser remitida en versión electrónica a diagnostico@servir.gob.pe. La versión física de este formato, debidamente firmada por el Jefe de Recursos Humanos, deberá ser enviada a la siguiente dirección:
Autoridad Nacional del Servicio Civil

Diagnóstico de Conocimientos de las personas al servicio del Estado de los OEC

Pasaje Francisco de Zela Nº 150, Piso 10

Jesús María

Lima
4.4 Adicionalmente, SERVIR absolverá oportunamente las consultas relativas al proceso de Diagnóstico que se remitan al correo electrónico diagnostico@servir.gob.pe.
4.5 Durante la semana del 20 de Septiembre de 2010, SERVIR publicará en su página web (www.servir.gob.pe) las áreas temáticas que formarán parte de la prueba.
4.6 A partir del 4 de Octubre de 2010, SERVIR publicará en su página web (www.servir.gob.pe), y comunicará por correo electrónico, las fechas e indicaciones específicas relativas a la aplicación de la prueba.
4.7 SERVIR remitirá al titular de las entidades públicas los resultados generales de las pruebas aplicadas a los treinta días de concluido el Diagnóstico de Conocimientos. Dicho plazo se

cuenta luego de haber finalizado la aplicación de la prueba a todas las entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno.
V. DISPOSICIONES FINALES
5.1 Los resultados de los Diagnósticos no conllevarán las consecuencias establecidas en el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1025, ni están vinculados a mecanismo alguno de certificación que el OSCE se encuentre promoviendo.
5.2 En lo relativo a las definiciones aplicables, las características generales y etapas del ciclo del Diagnóstico de Conocimientos, así como las obligaciones generales de SERVIR y de las entidades públicas que implementarán los Diagnósticos, corresponde aplicar lo establecido en la Directiva Nº 001-2010-SERVIR/GDCR, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 058-2010-SERVIR-PE

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