TRAICION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AL CAS (EN SEMANA SANTA)

ESTIMADOS COMPAÑEROS
Desde la ciudad Heroica de Tacna, les escribo esta comunicación, a fin de darles a conocer, que en esta SEMANA SANTA, el Tribunal Constitucional con certera y calculadora fecha publica la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00010-2010-PI/TC que fuera interpuesta por 7,393 ciudadanos promovido por nuestra Base CONATRA de la CTE PERÚ, sobre los decretos legislativos inconstitucionales Nos 1023, 1024, 1025, 1026 y 1057 que crean la nueva casta de trabajadores explotados por el estado peruano creado por el actual gobernante aprista Alan Gabriel García Pérez, preparemos la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no dejemos que el engendro aprista se legitime, es hora de promover la movilización nacional para el 1º de mayo. Los dirigentes continuamos trabajando inclusive en Semana Santa.
Saludos Compañeros,
VICENTE MAMANI QUISPE



SECRETARIO NACIONAL DE  JUBILADOS Y DESPEDIDOS

TC DECLARÓ IMPROCEDENTE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDIAD CONTRA DL 1057 (CAS) POR HABER EXPEDIDO SENTENCIA ANTERIOR POR EL MISMO TEMA

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1057 que aprueba el denominado Contrato Administrativo de Servicios e infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29157 y los Decretos Legislativos Nos 1023, 1024, 1025 y 1026, proceso interpuesto por siete mil trescientos noventa y tres ciudadanos. Así lo dispuso en la sentencia contenida en el Expediente Nº 10-2010-PI/TC.
Respecto del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS) en Tribunal recordó que en su oportunidad, confirmó la constitucionalidad por el fondo del referido dispositivo (Expediente Nº 00002-2010-PI/TC) y por argumentos sustancialmente iguales a los formulados a través de la presente demanda, por lo que resulta improcedente el proceso incoado.
En lo que se refiere a la inconstitucionalidad de la Ley Nº 29157, que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre la implementación del acuerdo de promoción comercial Perú - Estados Unidos, el Tribunal consideró que esta facultad sí cumple con el requisito de especificidad, ya que si bien el artículo 2.1.bº de la norma, hace una referencia genérica, es el artículo 2.2º de la ley el que delimita los alcances de dichas facultades, y que concuerda con la finalidad señalada en el artículo 1º de la misma norma.
En ese sentido, dado que la Ley Nº 29157 cumple con el requisito de especificidad al que alude el artículo 104º de la Constitución, corresponde desestimar este extremo de la demanda y por lo mismo, los Decretos Legislativos Nos 1023, 1024 y 1026 no resultan inconstitucionales por razones de forma.
Sobre el Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación, rendimiento y evaluación del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Colegiado considera que dicha evaluación no puede ser considerada inconstitucional pues garantiza la idoneidad de los trabajadores en el servicio público, es decir, garantiza el derecho de los ciudadanos de recibir un servicio de calidad.
Agrega que el invocado derecho de permanencia en la carrera administrativa se mantiene mientras los trabajadores presenten capacidad e idoneidad para el cargo, es decir, mientras se encuentren capacitados para ejercer sus labores. De igual manera existe un límite temporal fijado en la ley, esto es, un máximo de dos años, tiempo en el cual la permanencia en la carrera pública se encuentra sujeta a la aprobación de la evaluación, como se ha establecido en los artículos 18º literal c) y 20º del Decreto Legislativo N.º 1025, los cuales, a criterio del Tribunal, resultan acordes a la Constitución Política del Perú.
Lima, 20 de abril de 2011

Comentarios

Entradas populares de este blog

SERVIR ..¡NO SIRVE!

Modelo para solicitar asignación por 25 años de servicios:

INVITACIÓN A EVENTO: "JURAMENTACIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA SUTINMP 1013 - 2014"