TEXTO DE LA LEY Nº 29702

El día Martes, 07 de Junio del 2011, se publicó en la Separata de Normas Legales del Diario "El Peruano", la Ley Nº 29702, que dispone el pago de la Bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin la exigencia de sentencia judicial, la misma que cuenta con la firma del Presidente de la República y de la Presidenta del Consejo de Ministros; ley que hace unas semanas atrás había sido remitida por el Congreso de la República para su promulgación, tras su aprobación en el Pleno.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA 037-94, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA

Artículo único. Pago de bonificación
Los beneficiarios de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94 reciben el pago de dicho beneficio y su continuación, conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente 2616-2004-AC/TC, expedida el 12 de setiembre de 2005, no requiriéndose de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, para hacerse efectivo.
Los procesos en curso, iniciados por los beneficiarios para el pago de esta bonifi cación, no son impedimento para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente; para tal efecto y bajo responsabilidad, la administración debe desistirse.
El Ministerio de Economía y Finanzas establece las previsiones presupuestales a fi n de atender lo dispuesto
en la presente Ley para el Ejercicio Fiscal 2012.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES

Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA

Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Comentarios

jose samanamud grados ha dicho que…
soy abogado.
-la indicada ley no reonoce los intereses.
. no dice nada del incremento remunerativo del 16% de los D, de U. 090-96, 073-97 y 011- 99, mas intereses.
- en un proceso judicial se reconoce mas de 50 mil soles como en huacho y hasta se ha ambargado.
-en la ley se reconoce solamente como 22 mil soles y con un cronograma de pago que sera de 350,00 soles, e scasi seguro que un cesante no podra gpxar de este beneficio.
.

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