COMUNICADO SUTINSN (FEBRERO 2012)




GOLPE  AL  NARCO TERRORISMO

EN LA SELVA DEL   HUALLAGA

CAE PRESO ARTEMIO

El huidizo Artemio cae preso en la selva del Huallaga es traído herido a Lima en helicóptero y es operado en el hospital de la Policía.

El tal Artemio en el Huallaga y Víctor Quispe todavía libre en la selva del VRAE  comandan bandas  errantes, corroídas por la corrupción y están al servicio de los carteles del narcoterrorismo internacional. Se demuestra con un Artemio apresado, herido por una vendetta de 5 millones de dólares que pagara los EEUU.

Los senderologos de turno, defensores de la mafia fujimontesinista, de los juicios con jueces sin rostro con capuchas que condenaban a cárcel a cuanto se le ponían al frente en los tribunales de justicia sean inocentes o no,  hoy aparecen en la prensa como grandes demócratas haciendo una serie de análisis sobre Sendero Luminoso y su futuro.

La gran prensa guardo silencio de la GRAN MARCHA DEL AGUA que se inicio en Cajamarca, recibió el apoyo de los pueblos por donde paso y termino en  Lima con un multitudinario mitin en la plaza San Martin. El agua es un tesoro y vale mas que el oro. Hay oro hay cobre el pueblo sigue pobre. La prensa se puso al descubierto que está al servicio de la gran minería transnacional corrupta y depredadora de la ecología y el medio ambiente del país.

El agua es un derecho humano fundamental  para la vida, tenemos obligación de defenderla.

En el Congreso de la República la mafia fuj-keiko-aprista vienen boicoteando las investigaciones de la mega comisión, investigadora de las denuncias de casos de corrupción del  gobierno aprista de Alan García y CIA, la prensa amarilla en este caso silencia las denuncias de corrupción, así como también apaña a los Congresistas fuji apristas y otros acusados de corrupción.

La indignación de los trabajadores y el pueblo es grande y exige al Presidente Ollanta Humala cumpla su palabra de acabar con la corrupción venga de donde venga y se deje de coqueteos con los fujiratas por el indulto del dictador Fujimori, con el cuento que tiene una enfermedad  terminal

El neoliberalismo viene demostrando que está llena de explotación y corrupción. 

La derecha neoliberal y su premier Valdés en el gobierno, hacen oídos sordos a los reclamos de los trabajadores y el pueblo.  La comisión ad hoc del FONAVI ha sido copada por los allegados del Ministro Castilla del MEF, quien ha dicho que está en contra de los cambios de la Ley del Trabajo, coincidiendo con los patrones de la CONFIEP, con esta  posición solo habrá un remedo de la  inclusión social ofrecido por  el Presidente Ollanta Humala.

Los trabajadores y el pueblo saldremos  a las calles a exigir al Presidente Ollanta Humala cumpla con sus promesas electorales de inclusión social en democracia y pago inmediato de la deuda social al pueblo y los trabajadores.

          ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

                            EXTRAORDINARIA

La Junta Directiva del SUTINSN, comunica a los/las trabajadores los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria realizada el día 10 de febrero del 2012, y son:

1.-Se  acordó, realizar una Asamblea General Extraordinaria para el día jueves 16 de febrero del 2012, para que la Junta Directiva informe el avance del trabajo para el pago de los adeudos del Decreto de Urgencia Nº 037-94, calculo que está realizando la Oficina de Personal; asimismo se acordó en caso no se cumpla con lo acordado en la reunión sostenida entre el Director General del INSN, el Director Administrativo, el Director de la Oficina de Personal del INSN y la Junta Directiva del SUTINSN, se REALIZARA UNA MOVLIZACION INTERNA para exigir el cumplimiento de lo acordado, por lo que todos los afiliados están obligados asistir a la asamblea a realizarse próximamente y garantizar las medidas de lucha acordadas.

2.-La Asamblea General de trabajadores del SUTINSN rechazo por unanimidad de votos, el informe de los Abogados del INSN, referente a los descuentos por supuesta falta injustificada por Huelga  y su aplicación abusiva y a destiempo de 6 horas  por la huelga de 3 horas. Se dio facultades a la Junta Directiva del SUTINSN para que se haga respetar el derecho al fuero sindical en las instancias administrativas y judiciales correspondientes.

3.- La Asamblea general de trabajadores aprobó por mayoría de votos, la propuesta del abogado Dr. Víctor Olivera Uceda, para que inicie tramites del Proceso Judicial para el pago del ART. 1 del D.U. 037-94, por lo qué se debe aportar la suma de S/ 35.00 nuevos soles por afiliado para pago al Abogado, los trabajadores que no cumplan con pagar su aporte, serán descontados por planilla única de pagos, en el mes de marzo del 2012.

4.-La Asamblea aprobó por mayoría de votos que la señora Gladys Mayhua Chavarría, Ex Secretaria de Economía del SUTINSN, contrate un CPC, para que audite los libros del Fondo de Luto y Fondo de Retiro del Periodo anterior, lo que se realizara día 15 de febrero del 2012.

DOCUMENTO ENVIADO AL DIRECTOR   GENERAL INSN  SOBRE DESCUENTO ABUSIVO E ILEGAL POR HUELGA

“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD“

LIMA, 13  DE FEBRERO DEL 2012

OFICIO Nº 029-JD-SUTINSN-2012

DOCTOR: ROBERTO SHIMABUKU AZATO  

Director General del INSN.  

Presente.

REF. Oficio Nº 0430-2012-INSN/DG

De nuestra consideración

Nos dirigirnos a usted a nombre del Sindicato Unificado de Trabajadores del Instituto Nacional de Salud del Niño para hacerle presente nuestro cordial saludo y manifestarle lo siguiente:
Que, respecto al documento de la referencia, informe Nº 259-G/J/L/M-INSN-11, emitido por el Abogado GUILLERMO J. LAPOINT MONTES e Informe Nº 050-OAJ-INSN-2011, emitido por el Abogado ANÍBAL PABLO MAURTUA URQUIZO Director de la Oficina de Asesoría Legal del INSN, se puede desprender lo siguiente:
1.-Que, la HUELGA según el diccionario de la real academia de la lengua española significa tiempo en que uno está sin trabajar, cesación en el trabajo de personas empleadas, hecho en común acuerdo, con el fin de imponer ciertas condiciones o manifestar una protesta, lo que los trabajadores afiliados a nuestra organización sindical hicieron uso, su derecho de tres horas de huelga ante la negativa de su persona de solucionar la  plataforma de lucha presentada a su despacho por el SUTINSN, dentro de los plazos establecidos por ley.
2.-Que, los dos Abogados del INSN mencionados líneas arriba, coincidentemente, NO se han pronunciado por las TRES HORAS DE HUELGA realizada el día  29 de setiembre del 2011 por los trabajadores del INSN afiliados al SUTINSN, si no por el horario de ingreso laboral que NO está en cuestión.
Lo que sé está pidiendo es que se respete el  derecho a Huelga que tenemos los trabajadores del sector público, en defensa de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú y la Ley, y que las autoridades del INSN, NO vienen respetando hasta la actualidad; exigimos se respete lo estipulado en la Constitución Política del Perú, Convenio 151 de la OIT, Declaración Universal de los Derechos Humanos, y otras normas legales, que amparan la libertad sindical.
Que, el ART. 28  de la Constitución Política del Perú dice: El Estado reconoce los derechos  de sindicación, negociación colectiva y HUELGA, cautelando su ejercicio democrático:
1.- Garantiza la libertad sindical
2.- Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacifica de los conflictos laborales.
3.-  Regula el derecho a huelga para que se ejerza en armonía con el interés social.
Que, asimismo el ART. 23 de la Constitución Política del Perú, dice: El trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria para el Estado.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos Constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Que, del mismo modo el ART. 5 del Convenio 151 de la OIT dice: que las Organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas.
Que, asimismo el ART. 23 numeral 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos bien claro dice que toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus intereses.
3.-Que, el Abogado GUILLERMO LAPOINT MONTES, en su informe hace mención a la Resolución  Ministerial  Nº 0132 ART. 16 y dice: que las inasistencias por paros o huelgas, serán descontadas obligatoriamente y bajo responsabilidad en el mes siguiente, lo cual no se ajusta a la verdad, por lo que adjuntamos el texto de la norma legal como prueba fehaciente de nuestro reclamo, es mas a pesar de haber plasmado en su informe que los descuentos se realizan al mes siguiente, NI siquiera se ha cumplido con realizar el descuento de la huelga realizada el día 29 de setiembre del 2011, en el mes de octubre del 2011, por lo que insistimos en nuestro reclamo, de devolución de los descuentos de nuestros haberes,  realizados por la Oficina de Personal en exceso y  en forma abusiva en el mes de diciembre del 2011, que se ha aplicado con la finalidad de perjudicar la irrisoria economía de los afiliados al SUTINSN. Asimismo se han realizado los descuentos por huelga a los trabajadores, en forma incongruente, ya que NO encontramos otra explicación, de las diferentes cantidades de descuentos realizados a nuestros afiliados, a pesar de tener el mismo cargo, nivel y grupo ocupacional.
4.-Que, asimismo el Abogado ANIBAL PABLO MAURTUA URQUIZO, Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del INSN, en su informe emitido a su despacho, en ningún párrafo hace mención del descuento realizado a los trabajadores por el turno completo, cuando la huelga solo fue de tres horas. El Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del INSN, repite más de lo mismo de lo mencionado por el Abogado GUILLERMO LAPOINT MONTES, quien se limita solo a mencionar las faltas injustificadas y tardanzas ignorando el derecho de los trabajadores a la huelga en forma parcial. Según la Constitución Política del Perú “Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento”; y la Constitución Política del Perú y la Ley de Presupuesto 2012, reconocen el derecho de huelga y no señalan obligatoriedad de las huelgas por la totalidad de la jornada laboral de las 8 horas. El art. 26 de la Constitución Política del Perú indica claramente que la interpretación es favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.  
Por todo lo manifestado, en respeto a la legalidad y con las pruebas fehacientes del descuento abusivo y malévolo realizado en fecha NO correspondiente y en forma desigual por la Oficina de Personal, solicitamos la reconsideración del caso y se nos haga la devolución del descuento injusto y abusivo realizado en el mes de diciembre 2011 cuando correspondía en el mes de octubre del 2011. En caso de incumplimiento a nuestra petición y respeto a nuestros derechos conculcados establecidos por la Constitución Política del Perú ley de leyes, nos reservamos el derecho de acudir a  las instancias Administrativas y Judiciales que la ley nos ampara.

Sin otro particular nos despedimos de Usted.
Atentamente.


PME/lha

COMUNICADO

La Junta Directiva del SUTINSN, comunica a los afiliados se acerquen a firmar el  padrón actualizado para el inicio de nuevo Proceso Judicial referente al Art. 1 del D. U. 037-94.
.
“OJOS Y OÍDOS”

-Hemos tomado conocimiento que los tránsfugas en sus manotazos de ahogados, vienen haciendo comentarios falsos, como es de su costumbre hacerlo, por lo que nos vemos obligados a manifestar públicamente,  que el SUTINSN, NO ha acordado unirse con el SITTINSN, ni con la FENUTSSA. NO descartamos la unidad sincera  democrática y orgánica que se debe impulsar para realizar  nuestras reclamaciones por el bienestar de todos los trabajadores del INSN.

- Hemos recibido una nota, donde nos dicen que por el día de los enamorados y/o día de la amistad expresemos nuestro saludo a la pareja amorosa prohibida de  la Oficina de logística, adivinen ¿quién será?, esperamos que nuestro informante nos traiga los  nombres.

-Hemos tomado conocimiento que algunas Jefas de los servicios asistenciales NO otorgan el día libre a las Técnicas por su onomástico, lo cual es una falta grave por incumplimiento de la norma legal y constituye abuso de autoridad. Llamamos a nuestras compañeras a hacerse respetar sus derechos, la Junta Directiva esta llana en apoyarlos para hacer respetar sus derechos. ¿Qué dice de este abuso el Director de Personal?

-Hemos tomado conocimiento que la señora CAROLINA CERNA SILVA ex jefa del servicio del Dpto. De Enfermería del INSN, estaría usurpando las funciones de la actual Jefa del Dpto. de Enfermería concursada, realizando trabajos como usuaria del material médico, lo  cual ha causado sorpresa en los trabajadores del INSN, ya que como es de conocimiento de todo el personal del INSN, la ex jefa mencionada líneas arriba, trabajo muy poco tiempo en los servicios de hospitalización del INSN, luego paso a ocupar la jefatura del Dpto. de Enfermería, donde recibimos quejas de la mala calidad de los materiales adquiridas para nuestros pacientes. Las autoridades del INSN que la han designado para dicho trabajo deberían tomar en cuenta la trayectoria de la Enfermera en mención.

-Hemos tomado conocimiento que el Gerente Publico enviado por SERVIR a nuestra institución, ha contratado abogados de cabecera, sin experiencia, a quienes se les estaría pagando más de tres mil nuevos soles mensuales, la pregunta es ¿era necesario traer al INSN,  a un Gerente y que además requiera de abogados de cabecera al por mayor como nunca antes ocurrido en el INSN?  ¡Como se derrocha los dineros del INSN y luego dicen no hay plata para los trabajadores!
      
     Asamblea a General
          Extraordinaria

         Jueves 16 de febrero del 2012

HORA:     Primera citación: 11.30 am
                 Segunda y ultima citación: 1.30pm
Agenda:

1.-Informe de la  reunión que se llevará a cabo  con el Director General del INSN, referente al pago de devengados del Decreto de Urgencia Nº 037-94

2.-Movilizacion interna en caso la Oficina de Personal, NO cumpla con el acuerdo tomado en la Dirección General del INSN, el día 08 de febrero del 2012, referente a la emisión de la Resolución Administrativa para el pago de los devengados del  D.U. 037-94, tal como manda el Poder Judicial.

3.-Otros.

¡SIEMPRE DE PIE JAMAS DE RODILLAS!

¡VIVA EL GLORIOSO HISTORICO, COMBATIVO,
E INTERNACIONALISTA SUTINSN!

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