LEY 30057 LSC











Señor:
Ollanta Moisés Humala Tasso
Presidente Constitucional de la República del Perú
Presente.-

ASUNTO:     Razones para derogar la  Ley N° 30057 del Servicio Civil
REFERENCIA: Audiencia Presidencial 11-07-2013Oficio N°361-2013- PCM/DM
ATENCIÓN: Sr. Juan Jiménez Mayor
                      Presidente del Consejo de Ministros

De nuestra especial consideración

Mediante la presente nos dirigimos a usted, para expresarle nuestro cordial saludo y al mismo tiempo hacemos llegar a su Despacho para el análisis, reflexión y precisión de las propuestas de viabilidad laboral de la CGTP y las Centrales Sindicales CITE, CTE y UNASSE, en relación a la Ley N° 30057, sobre Servicio Civil.

En el marco de la mesa de dialogo autorizada por su Despacho con la conducción de la Presidencia del Concejo de Ministros, a la que asistimos y participamos con el objeto de precisar que esta Ley contienen artículos que afectan derechos laborales, sindicales y ciudadanos, que vulneran la normatividad legal vigente contemplada en la Constitución Política de Perú, tratados, Convenios Internacionales y Resoluciones del Tribunal Constitucional, que de no tomarse en cuenta, podría continuar el conflicto laboral, que en nada ayudaría a restablecer la paz y la tranquilidad laboral de nuestro país.

En tal virtud  a ello; le manifestamos que no estamos en contra de una real reforma y modernización del Estado pero que esta debe ser integral; así como precisamos algunos elementos principales perturbadores de la relación laboral entre el Estado y sus trabajadores organizados en nuestras centrales y que a continuación indicamos:

1.        CREACIÓN DE TRES NUEVAS CAUSALES DE DESPIDO; enfatizando la más grave: supresión de puestos, legalizándose una causal de cese colectivo y no cese individual no imputable a una causal laboral por inconducta y/o incapacidad del servidor. Estas causales están contenidas en el articulo 49 incisos i);K);l)

2.        ESTABILIDAD LABORAL Y RECONOCIMIENTO A LA EXPERIENCIA LABORAL;  La ley no contempla estos factores, considerando que la esencia de la carrera administrativa es la predictibilidad, que permite construir una visión de futuro personal y familiar, la estabilidad del trabajador/a,  la experiencia laboral y el nivel adquirido no debe interrumpirse por criterios distintos a su desempeño, por lo que la migración a un nuevo prospecto laboral, debe establecer un proceso equilibrado, justo y razonable, y debe agotar toda alternativa necesaria para dicho fin.

Todo régimen del servicio civil debe comprender causales de terminación del vínculo laboral, por causas estrictamente atribuibles al desempeño laboral o comportamiento del trabajador o trabajadora. Por ello un nuevo régimen debe comprender al universo del personal que en la actualidad pertenece a la carrera administrativa, optimizando su experiencia laboral, nivel adquirido, capacidad, talento, competencia, disposición, aptitud, idoneidad, especialización o especialidad, para cubrir  el perfil necesario.  Agotado ese proceso, recién procede un concurso público de méritos. Se  debe descartar todo tipo de coacción.

3.        RECORTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA LIMITADA A CONDICIONES DE TRABAJO; Transgrediendo el Art. 7mo del Convenio internacional Nº 151 de la OIT, que establece condiciones de EMPLEO que el Tribunal Constitucional en Sentencia recaída del Expediente N° 241-2004-AA/TC, definió los alcances del derecho a la Negociación Colectiva a la luz del Art. 4°del Convenio OIT N° 98, según lo cual el contenido esencial del derecho a la Negociación Colectiva pasa por la reglamentación “Por medio de Contratos Colectivos de las Condiciones del Empleo”

Que el Tribunal Constitucional interpreto señalando al respecto lo siguiente:” En ese sentido, el Art. 4° del Convenio Nº 98 Constituye un principio hermenéutico fundamental al cual debe acudirse para informarse respecto del contenido esencial de la Negociación Colectiva, tomando siempre en consideración que uno de los fines principales es mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus destinatarios”

El Art. 4° del Convenio 98, que es ratificado en el Convenio 151 OIT, artículo 7°, por tanto nos encontramos ante un derecho Constitucional que debe fomentarse, promoverse o apoyarse. La restricción contenida en el artículo 40 párrafo in fine, artículo 43 inciso e) de la Ley Nº 30057 desnaturaliza y afecta el contenido esencial: Remuneraciones y condiciones de trabajo y regulación de las relaciones entre los sujetos colectivos firmantes.

4.        RECORTA LA LIBERTAD SINDICAL; al eliminarse los descuentos en planilla autorizados por voluntad del trabajador, como lo establece la primera disposición complementaria modificatoria.

La Libertad sindical es un derecho Constitucional establecido en el artículo 28 de nuestra Constitución que en extenso comprende: libre sindicación, representación, licencia, facilidades para el funcionamiento de la institución sindical. Y siendo que la actividad gremial se rige por el principio del auto sostenimiento a través de aportaciones sindicales de los trabajadores; nuestros derecho constitucional es afectado por esta disposición.

5.        AFECTA EL CARÁCTER VOLUNTARIO DEL SERVICIO CIVIL; señalando en la 4ta disposición, complementaria y transitoria, cuando la novena disposición complementaria y final a) obliga a cumplir la Ley de Servicio Civil (derechos colectivos) sin necesidad que el servidor decida previa y voluntariamente su incorporación al Servicio Civil.

6.        AFENTA AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD SIN DISCRIMINACIÓN; al sustituirse el concepto constitucional de remuneración por compensación económica y valoración de puestos en razón de la entidad y limitar al 10%  los trabajadores de rendimiento distinguido y  para ellos las mejoras económicas; elementos que fomentan la desigualdad discriminatoria, contenidas en los artículos 26, 28 y 31 b) de la Ley. También exonera del servicio Civil a trabajadores de SUNAT, BCR,CGR,  SBS, CR, contradiciendo el objeto de la Ley, contemplado en el articulo Primero del Titulo Preliminar, que establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en entidades públicas del Estado.

7.        ACUMULACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS Y BENEFICIOS; Todo nuevo régimen debe considerar la acumulación del tiempo de servicios al que genere en el futuro, así como respetar los beneficios superiores, a los que brinde el nuevo régimen. (CTS, Vacaciones, Gratificaciones, Bonificaciones, etc.). Se deben equiparar los beneficios que se otorgan en situación de desventaja, por ej. CTS, gratificaciones.  El reconocimiento integral de los derechos económicos tiene un mayor impacto en la recaudación fiscal, a través de los impuestos, contribuciones y aportes de los trabajadores (as)

8.        RECONOCIMIENTO ACADÉMICO, CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO; Considerando, que por impedimento de las diversas normas de austeridad establecidas por las leyes de presupuesto, las entidades públicas no han efectuado procesos de  clasificación y de re categorización académica ni especializada que permita visibilizar en cada sector, la categoría y nivel que actualmente correspondería a cada trabajador/a, es justo y equitativo agotar dicho mecanismo.

Considerando, que los servicios públicos que brinda el estado, exigen mayor calidad en su atención por el dinamismo con que cambian las tendencias en cada uno de ellos, es necesario garantizar procesos de capacitación especializada, tomando como base un Plan de Desarrollo Integral del Capital Humano en un plazo que garantice, equidad e igualdad de oportunidades, que le permita consolidar la experiencia adquirida y competir con equidad e igualdad de oportunidades en la implementación de un nuevo régimen.

El proceso  de evaluación de desempeño debe tener un mecanismo transparente y objetivo. Debiendo tener como factor preponderante la experiencia laboral y el nivel adquirido.

Estas son algunas razones principales que fundamentan la propuesta de derogatoria de la Ley, por las causales, solicitamos a su Despacho, sean examinadas constructiva y reflexivamente para una Iniciativa Legislativa del Ejecutivo sobre la Ley del Servicio Civil en beneficio del Perú, de sus trabajadores, que permita garantizar la paz y la tranquilidad social en el país.

En la seguridad que a través del dialogo que hoy iniciamos, nuestras propuestas serán atendidas, nos despedimos de Usted.

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