LO QUE DICE LA LEY SERVIR

  Régimen  exclusivo. Establece un sistema  laboral único para los trabajadores de entidades públicas.
Ø  Implementación. Se realizará en forma progresiva en un plazo máximo de 6 años.
Ø  Clasificación. Los servidores públicos están  agrupados en 4 niveles: funcionario, directivo, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias .
Ø  Sistema administrativo. Lo integran la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir), las oficinas de recursos humanos de las entidades y el Tribunal del Servicio Civil.
Ø  Voluntario. Los empleados públicos de los distintos regímenes laborales pueden o no, de acuerdo a su voluntad y previo concurso público, acogerse al nuevo sistema.
Ø  Gratificaciones. Un sueldo completo por Fiestas Patrias y otro por Navidad.
Ø  CTS. Un sueldo al año.
Ø  Vacaciones. Serán de 30 días y remuneradas. Beneficiará a los servidores del régimen CAS que actualmente solo tienen descanso físico por 15 días.
Ø  Negociación colectiva. Solo para condiciones de empleo y no para temas remunerativos.
Ø  Capacitación. De formación laboral (no conduce a grado académico) y profesional  y técnica (obtención de maestrías).
Ø  Evaluación. Es permanente. La evaluación califica a los servidores como personal de rendimiento distinguido, de buen rendimiento, sujeto a observación y desaprobado. Las entidades solo pueden calificar como personal de rendimiento distinguido hasta el 10% de los servidores civiles. Servir establece los métodos y criterios de evaluación.
Ø  Huelga. Se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación.
Ø  Sindicalización. Reconoce el derecho de los trabajadores a organizarse con fines de defensa de sus intereses.
Ø  Despido. Se ejecuta cuando el trabajador es desaprobado tras la segunda capacitación. También cuando se suprime el puesto laboral debido a causas tecnológicas o se extingue la entidad pública.
Ø  Periodo de Prueba.  Solo para nuevos servidores (3 meses).
Ø  Reingreso. Es posible después de dos años para los servidores de carrera en caso de la supresión de puestos. Ante la supresión de puestos, la garantía que se establece es que puede reingresarse al Servicio Civil en un plazo de 2 años para los servidores de carrera.
Ø  Jubilación. A los 65 años.
Ø  Servidores de confianza. Nunca será un número mayor del 5% del total de servidores públicos.
Ø  Seguridad Social y Pensiones. D.L 276 y CAS tienen mayor remuneración pensionable.
Exentos. No están comprendidos en la ley los trabajadores de las empresas del Estado, así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva, Controlaría General de la República, Congreso de la República, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ni los servidores sujetos a carreras especiales.  Tampoco los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como los servidores de municipios con menos de 20 trabajadores.

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