NACEN NUEVAS AETAS!!


El Ministerio de Salud (Minsa) publicó hoy el Reglamento del Decreto Legislativo 1154 que autoriza los servicios complementarios de Salud, en el marco de la reforma del sector, el cual autoriza a los profesionales de la salud brindar de forma voluntaria servicios complementario en salud a fin de reducir la brecha existente entre la oferta y la demanda efectiva de los servicios de salud en todo el país e incrementar el acceso a estos.

El Decreto Supremo 001-2014-SA publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano señala que el reglamento es de aplicación para los establecimientos del Minsa, sus Organismos Públicos Adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, de EsSalud, las Sanidades de las FFAA y PNP, así como las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Pública (IAFAS).

La norma de prestación de servicios complementarios establece diversas condiciones para efectuar dichos servicios respecto de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS), de las IAFAS y de los Profesionales de Salud. Sobre estos últimos, se precisa que las prestaciones las realizarán realizan por necesidad de servicio, fuera de su horario de trabajo o durante periodos de descanso, de acuerdo a programación del establecimiento de salud

Se precisa que la modalidad de turno retén no corresponde a la prestación de servicios complementarios. Tampoco se podrá programar al profesional de salud si es que se encuentra en descanso postguardia nocturna o descanso físico por enfermedad, entre otras condiciones especificadas en el reglamento

La entrega económica de las prestaciones complementarias se financiarán con cargo de los presupuestos institucionales de cada IPRESS, sin demandar gastos adicionales al tesoro Público y se efectuará a través de las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias y excepcionalmente con Recursos ordinarios, en el marco de los Convenios suscritos con las IAFAS o Convenios de Intercambio Prestacional.

El dispositivo también establece un costo hora según el profesional de salud para el cálculo de la entrega económica.

Profesionales de la Salud (contemplados en los D.L. 1153 y 1162)
a.- Médico Cirujano. Costo – hora: S/. 42.00
b.- Cirujano Dentista, Obstetra, Enfermera(o), Tecnólogo médico que se desarrolla en las áreas de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, optometría, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el campo de la salud. Biólogo, Psicólogo, Nutricionista, Químico Farmacéutico y Químico, que prestan servicio en el campo asistencial de la salud. Costo – hora: S/. 30.00
c.- Técnico Especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X. Costo-hora: S/. 20.00

Finalmente en sus Disposiciones Complementarias, señala que los Ministerios de Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, de Defensa y del Interior podrán dictar medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del reglamento en sus respectivas IPRESS y en los Gobiernos Regionales según corresponda.

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