MANIFIESTO CTE-PERÚ

CONFEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
ESTATALES DEL PERU - CTE-PERU
Afiliado: A la Confederación General de Trabajadores del Perú –
 CGTP y Federación Sindical Mundial – FSM

FUNDADA: El 08 de Octubre del 2005 - Inscrito en la División de Registros Sindicales el 30 de Octubre 2007-Expediente Nº 237695-07-DRTPEL/DPSC/SDRG/DRS

                                                                                                                                     
                      

   MANIFIESTO

SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
COMANDANTE ®  OLLANTA HUMALA TASO
SEÑORA PRIMERA DAMA, NADINE HEREDIA ALARCÓN DE HUMALA.
SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
ABOGADO VICTOR ISLA ROJAS

Estimados Compatriotas:
                                  

Reciba el cordial saludo del Consejo Ejecutivo de la CTE – PERÚ y de nuestra base FERSALUD mediante su Comité Ejecutivo Regional que agrupa a los trabajadores del Ministerio de Salud de Lima y Callao y Provincias de Lima, entre Técnicos y Auxiliares asistenciales y Profesionales, Técnicos administrativos y personal de Servicios Generales; que representan a 60% de la PEA que trabaja en la sede central, institutos, hospitales, diresas, disas, redes, centros y postas: que laboran las 24 horas del día de Lunes A domingo, los 365 días del año; para manifestarle  lo siguiente:
Nosotros los Dirigentes del sector estatal y nuestras bases comprometidas al 100% con el cambio con inclusión social, trabajamos con todas nuestras fuerzas para que este hecho se de en nuestra patria, manifestando en todo momento que nuestro sector salud estaba sumido en una profunda crisis, que pasaba por el reconocimiento de nuestro esfuerzo diario por paliarla desde los servicios donde nos toca laborar, e inclusive propusimos una reforma integral respetando nuestra estabilidad laboral, comenzando por cambiar nuestra prioridad de atención tierra adentro, comprometiéndonos a llevar la salud hacia la población en lugar que nuestros compatriotas hagan colas en nuestros establecimientos, crear una central de compras para matar la corrupción y unificar todos los sub sectores para ahorrar en la planilla administrativa y burocrática, así como la reapertura de nuestra Escuela de Salud Pública para la capacitación y desarrollo de tecnologías de todos los trabajadores.
Señor Presidente; algo de estas reformas se quieren dar, se propone como un secreto de estado la aplicación de la Carreara Sanitaria, excluyendo a los componentes que no somos profesionales de la salud, se plantea aumentos y bonos por costo de vida transitorios al proceso de establecer un escalafón remunerativo, SIN NOSOSTROS, contraviniendo a la misma OPS, que plantea como medida para superar la crisis en el sector salud de la región, la carrera sanitaria, que ubicara y establecerá toda una reforma salarial y de formación y entrenamiento solo a los profesionales de la salud, como si solo ellos laboraran en los momentos de una atención de salud; la OPS y la OMS. Señalan que los componentes de los equipos de salud somos todos los que laboramos en ello, desde la Ministra hasta el portero, desde el director de un establecimiento hasta el personal de limpieza, para ello todo este personal tiene que estar entrenado y listo para cualquier contingencia.
Luego de expresado esto, Señor Presidente; por que se nos discrimina, por que se crea un segundo nivel de trabajadores, en un proceso de reforma para bien, en esta nueva era de la INCLUSIÒN, es cierto que la marginación económica  al no otorgarnos los bonos por costo de vida, hace reclamar a nuestros afiliados, pero cierto es cuando se nos margina en todo, en el nombramiento para profesionales al 100%, para técnicos solo a los que ingresaron hasta el 2003, capacitación solo para profesionales; mas grave aun muchos compañeros estudiando con su plata sean graduado de profesionales, pero mediante una directiva del gobierno anterior hacen la función, se ponen el uniforme de profesional pero se les sigue pagando como técnicos; convirtiéndose salud en el sector de la exclusión de su propia gente.
Esperando ser recibidos en su despacho Señor Presidente; ya que la ministra no nos recibe, para poder alcanzar nuestro compromiso de seguir trabajando por la mejora en la atención con calidad y calidez a nuestros compatriotas, con una reforma integral en salud con todos y para todos.
CUADRO COMPARATIVO DE LAS ACTAS DE ACUERDOS FIRMADAS ENTRE EL MINSA Y LA FEDERACION MEDICA, FEDERACION DE ENFERMERAS, ODONTOLOGOS, OBSTETRICES, PSICOLOGOA, QUINICOS FARMACEUTICOS, ETC.

GREMIOS
AUMENTO DE SUELDOS
         BONO
MEDICOS (FMP. FMMS)
      S/ 1,500:00 SOLES
S/ 3,500:00SOLES
ENFERMERAS Y PROFE. NO MEDICOS
            CERO SOLES
S/ 2,500:00
PROF. Y TECNICOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES .
CERO SOLES
CERO SOLES
           
                                                                       Atentamente


                                      
   DOMINGO CABRERA TORO                                             CARLOS JIMENEZ GARCIA   
  Secretario General Colegiado                                           Secretario General Nacional



                               
_______________________________________________________________________________________________________________
DIRECCION: REPUBLICA DE CHILE Nº 478-OFICINA Nº 801-JESUS MARIA
Telefax: 4336698 / 7221924 / 992192305-990273548-RPM asterisco 151266
Email: domingocabreracte-peru @hotmail.com
 

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TRIGÉSIMA NOVENA.- Autorizase, de manera excepcional al Ministerio de Salud a otorgar un Bono Extraordinario por Trabajo Médico y Asistencia Nutricional a favor del personal médico cirujano cuyas plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales; y un Bono Extraordinario a los profesionales de la salud no médicos cuyas plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de las entidades antes citadas.
Los Bonos a que hace referencia el párrafo precedente, se otorgaran por las respectivas dependencias, en dos etapas, la primera etapa en el mes de diciembre del año fiscal 2012, y la segunda en el mes de mayo del año fiscal 2013, conforme al siguiente detalle:
a) S/. 3 500,00 a favor del personal médico en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de mayo del 2013.
b) S/. 2 500,00 a favor del personal profesional de la salud no médicos en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de mayo del 2013.
Dichos bonos no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.
Los referidos bonos, se financiaran en el año fiscal 2012 con cargo a los saldos que muestren en los proyectos de inversión pública al 31 de diciembre de 2012 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinario del Pliego 011 Ministerio de Salud, para tal efecto, exceptúese a dicho pliego de lo dispuesto en el numeral 7.1 del literal a) del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus Modificatorias, del artículo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012. Asimismo, dispóngase que para el año fiscal 2013 dichos bonos se financiaran con cargo al presupuestos institucionales del Pliego 011 Ministerio de Salud, quedando exceptuados para tal efecto de lo dispuesto en el artículo 6° de al presente norma.
DÉCIMA SEXTA.- Dispónese la conformación de una Comisión Multisectorial la cual estará integrada por representantes de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, encargada de revisar el sistema remunerativo del sector salud y proponer al Poder Ejecutivo, en un plazo de hasta ciento ochenta días calendario, una nueva política integral de remuneraciones de los servidores médicos, profesionales de la salud y personal asistencial del sector salud.
Artículo 21. Bonificación mensual para el personal del sector salud que laboren en zonas alejadas y de frontera
Autorízase, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Ministerio de Salud a otorgar una bonificación mensual, a favor del personal del sector salud que laboren en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales que se encuentren ubicados en zonas alejadas y de frontera, la cual se aprobará por decreto supremo en el marco de lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema

El nombramiento de hasta el 25% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias
Artículo 22. Prestaciones complementarias
El personal médico especialista de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos adscritos, de los gobiernos regionales, del Seguro Social (EsSalud), así como de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, pueden prestar servicios complementarios en el mismo establecimiento de salud y/o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un contrato de intercambio prestacional para la prestación de servicios complementarios, a efectos de garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médicos asistenciales.
PRIMERA.- Se requirió información adicional al MEF.
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinada al “Fondo DU 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007 con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley 29702, y modificatoria. Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a depositar hasta el monto antes mencionado en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que para efecto de la presente norma, están exceptuados del artículo 7 numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos, se incorporan los recursos del “Fondo DU 037-94” en los pliegos respectivos, con el objeto que dichas entidades continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se hubieren establecido en el marco de la cuarta disposición complementaria final de la Ley 29812.
La atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley 29702 y modificatoria, está a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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