ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE SERVIR


ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY  DE SERVIR

En una oportunidad comente sobre la ley de CAFAE, SOBRE EL DAÑO ENORME que va producir, debido a que se va quitar ciertos conceptos que van a dañar a futuro es decir en la jubilación, nos van a quitar varios conceptos de nuestros haberes y pasarlo a CAFAE como si fuera que nos están aumentando la buena voluntad del gobierno, el cual todo esto es falso.

En esta oportunidad realizo un análisis de esta ley que atenta contra la estabilidad laboral, la economía del trabajador y del personal contratado pasara a laborar como tercerización, no estarán considerados en planillas.

Artículo 4 y el 9.3.-  En uno de sus artículos en la carrera administrativa no considera a los técnicos y auxiliares, estos dos grupos son considerados como personal de apoyo y complemento.

Artículo 8.2.-  Actualmente no hay ascenso de nivel, la condición que pone esta ley es que el nivel superior tiene que ser mayor en número de trabajadores que el nivel inferior, de lo contrario no se puede realizar el cambio de nivel. El último cambio de nivel que se realizo fue unos veinte años y más.

Articulo 9.3.-  En primer lugar se va reestructurar los grupos ocupacionales, nos van a descender de niveles debido a que vamos a tener que estar en un grupo ocupacional de acuerdo a la función que cumplamos de lo contrario nos cambiaran de niveles y grupos ocupacionales y por consiguiente nuestros sueldos disminuirán, es decir ganaremos menos de lo que se gana hoy en día, porque nosotros ganamos de acuerdo al grupo ocupacional que pertenecemos.

Articulo 12.f Esta ley habla sobre el derecho a la huelga, de acuerdo a la nueva norma legal sobre derechos a la huelga, esta norma está  a favor de la patronal, piden una serie de requisitos que la autoridad va negar.

Artículo 13.1, Artículo 14.1 y 14.2.- La negociación colectiva es una ilusión debido a que los presupuestos ya están destinados, es decir nunca se van a pagar las deudas sociales, como por ejemplo, el 30 porciento por desempeño de cargo, los cinco soles diarios que se debe de ganar y nos pagan cinco soles mensuales. Tenemos que tener en cuenta que nunca el gobierno tiene presupuesto para pagar las deudas sociales, o dar aumentos, si se está pagando es debido a las interminables protestas de los trabajadores  a nivel nacional que se han realizado y juicios ganados. Nunca existe presupuesto suficiente, si para los altos funcionarios o congresistas que ganan un sueldo integro en los meses de julio o diciembre.

Artículo 14.4.- Pedir un informe financiero a una sociedad auditora siempre van a salir  favor del gobierno de turno, la finalidad es no dar aumento a la clase trabajadora, si así no tenemos aumento desde muchos años. El trabajador no tiene el presupuesto para sí mismo menos para el cobro de una auditora de prestigio.

Articulo 15.- El estado decidirá con quien conversara e impondrá condiciones  a la organización sindical

Artículo 16.b.- La autoridad no cumple con los derechos fundamentales actualmente por ejemplo: (el 30 % por desempeño de cargo, los 5 soles diarios por refrigerio y movilidad, el D.U. 037-94 que a duras penas nos está pagando producto de las marchas en las calles de todos los trabajadores.) quieren que nosotros cumplamos cuando ellos nos pagan el sueldo completo basándose en una norma legal que no es aplicable, transgreden las leyes y la constitución política del estado.

Artículo 16.t.- Están obligando al trabajador que viva cerca a su trabajo, si un trabajador vive en una casa alquilada y se va a otro distrito a vivir con otro pariente que le brinde posada no podrá hacerlo, sabemos que las reasignaciones no se dan siempre o muchas veces no quieren.

Artículo 33.-  Para ser nombrado un personal, va tener que pasar un periodo de prueba de seis meses que estará sujeto a la opinión de su jefe inmediato superior.

Artículo 43.c.- Las capacitaciones llevadas a cabo por cuenta del trabajador o de su gremio no es válida, debe ser realizada por la institución que pertenece, debido a que no es habilitante para el ascenso.

Artículo 45.2.-  El personal podrá capacitarse en las distintas entidades, que estará publicado con antelación, en la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP).

Artículo 54.b.-  El ENAP aprueba las capacitaciones para el ascenso y hay que esperar que realice convenios con entidades educativas privadas.

Artículo 56.-  la organización de la ENAP estará conformado por cinco miembros propuestos por el COSEP Y DESIGNADOS POR LA PCM. Es decir se van elegir a dedo en lugar que sea por concurso abierto.

PROCESO DE EVUALUACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 60.-  La evaluación es permanente durante todo el año sobre la función que cumple. Es decir vamos a estar sujetos a la opinión de los jefes inmediatos.

Artículo 61.- La evaluación no es objetiva.

Articulo 64 y 67.- Se pide que trabaje en equipo, que pasa con los que desempeñan trabajos individuales por su naturaleza de su trabajo así es, por ejemplo el de mantenimiento (el que maneja una maquina). Si uno del equipo no aprueba todos no aprueban).

Artículo 65.2 Los meritos son aquellos que van más allá de sus funciones o habitual trabajo. Es decir tendrá que quedarse después de las horas de trabajo o realizar otras actividades diferentes a sus funciones. El cual se estaría explotando al trabajador, se estaría cumpliendo la explotación del hombre por el hombre.

Articulo 72.C y 74.1.- Las causales de terminación de la carrera administrativa  deberían de ser a los 60 años de edad.

Articulo 77.- La supresión de empleo será evaluada por el COSEP en un plazo no mayor de siete días.  Luego de aceptada, se procederá a evaluar al personal en un plazo no mayor de 30 días, quien no apruebe o no acepte el traslado a otro lugar será despedido, el cual será indemnizado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

3ra.2.- Todos los trabajadores de las entidades del estado pasan automáticamente a esta nueva ley.

5ta.- Los aumentos están a disponibilidad de cada entidad del estado, es decir nunca tendremos aumento de sueldos, porque nunca tienen liquidez, prueba de ello es la deuda que tienen con el alquiler del edificio del MED que deben varios meses (a la actualidad seis meses).

6ta.- Los servicios no personales tienen prioridad, sobre los nombrados, les impedirá ascender a los estables.

9no.- El personal de apoyo o de actividades complementarias, el cual podrán ser despedidos en cualquier momento.
No se podrá contratar personal en el grupo ocupacional de apoyo o complementarias, tales como: protocolo, mantenimiento, seguridad, limpieza, vigilancia, procesamiento de datos, mensajería, etc.
Estos contratos serán cubiertos por tercerización o intermediación laboral. Las plazas que vayan quedando vacantes serán suprimidas.

En ninguna parte del proyecto de ley, de se habla de la:

Ø Jornada laboral que debe de ser de ocho horas diarias y cuarenta semanal,
Ø El derecho del 30 % por desempeño de cargo que se tiene que pagar en base a
     la remuneración total o integra
Ø Refrigerio y movilidad que son cinco soles diarios y no mensual como
     aparece en la boleta de pago,
Ø no se habla de cuánto va ser el básico,
Ø de la estabilidad laboral,
Ø del D.U. 037-94 si va continuar  no,
Ø de las horas extras que pueda realizar el trabajador que deberían ser pagadas o
     compensadas por horas libres.


Callao, 01 de febrero de 2013

Fernando Mérida Ramirez

Dirigente de la CGTP REGIÓN CALLAO – Sec. De la Juventud

Dirigente del Comité de Defensa de los
Trabajadores Administrativos del Callao

Celular: 989835425

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