ATENTOS, EL APRA QUIERE DESAPARECER EL REGIMEN DEL D.L.276‏


PROPUESTA DE MODIFICATORIA DE PROYECTO DE LEY Nº3982/2009-PE“LEY QUE IMPLEMENTA LA INCORPORACION PROGRESIVA DE LAS PLAZAS Y EL PRESUPUESTO DE LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA” DE LA COORDINADORA NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DEL PERU CONATRA GOB. REG. PERU.




ANALISIS Y SUSTENTO TECNICO LEGAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICATORIA DEL PROYECTO DE LEY



A. ANTECEDENTES:



A.1. Ley Nº 29465- “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010”

En la Décima Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29465- “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010” se establece lo siguiente: “Conformase una Comisión encargada de elaborar y proponer los instrumentos y disposiciones que se requieran para incorporar progresivamente las plazas y el presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República. Esta Comisión está integrada por dos (2) representantes de la Contraloría General de la República, uno de los cuales la presidirá; dos (2) representantes del Ministerio de Economía y finanzas; y dos (2) representantes de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, estos últimos designados por sus titulares. Debe instalarse dentro de los cinco (5) primeros días de la vigencia de la presente Ley y concluir las funciones encargadas en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, remitiendo los resultados de su labor al Congreso de la República para que las entidades bajo responsabilidad, adopten las acciones según sus competencias, e incluirá, además, la propuesta formal y cuantificada del Ministerio de Economía y Finanzas del proyecto de iniciativa legislativa para viabilizar la transferencia de partidas presupuestarias a favor de la Contraloría General de la República.” (subrayado nuestro).



A.2. Nota de Prensa Nº 02-2010-CG/GPI de 12.ENE.2010



Publicada en la página web de la Contraloría General de la República, en su párrafo final se ha consignado: “Los esfuerzos de la Contraloría General de la República están orientados a lograr que este proceso de incorporación se realice con el mayor respeto a los derechos laborales o contractuales de todos los funcionarios y servidores que vienen desarrollando actualmente sus labores en los diferentes órganos de control institucional, así como valorando la tarea e independencia del ejercicio del control gubernamental”.



A.3. Comunicado Nº 004-2010-CG de 02.FEB.2010

La Contraloría General de la República se dirige a los Jefes de Órganos de Control Institucional con vínculo laboral y contractual con la entidad en la que prestan servicios, indicando que en aplicación a la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Comisión encargada de elaborar y proponer los instrumentos y disposiciones que se requieran para incorporar progresivamente las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República, para que logre sus objetivos, requiere información actualizada de los Órganos de Control Institucional.



6.- Proyecto de Ley Nº 3982/2009-PEMediante el texto del presente proyecto, se pretende desconocer los derechos laborales de los servidores públicos contenidos en la Constitución Política del Estado; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado con Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL y normas complementarias.



“Artículo 1°.- Objeto

1.2 Las normas contenidas en la presente Ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control previstas en el articulo 3° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, independientemente del régimen laboral o fuente de financiamiento bajo el cual operen dichas entidades, así como para el personal de sus órganos de control institucional”.



“Artículo 2°.- Proceso de incorporación de plazas y presupuesto

2.1 El proceso de incorporación de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional de las entidades a la Contraloría Genera de la República, se realizará de manera progresiva en dos fases a partir del año 2011.



2.2 Las entidades en la que prestan servicios el personal de los órganos de control institucional, dispondrán las acciones de cese o de resolución contractual de dicho personal, según corresponda, previo requerimiento de la Contraloría General de la República”



2.3 El pago de la liquidación de los derechos y beneficios corresponde efectuarlo a las entidades de origen.



Artículo 3°.- Incorporación de plazas y presupuesto

La incorporación de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República comprende el presupuesto de las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el marco de las disposiciones legales vigentes a las personas que prestan servicios en dichos órganos al 31 de diciembre de 2009.



“Artículo 6°.- Incorporación directa del personal sujeto al Régimen Laboral Público y Privado.

El personal del órgano de control institucional que hubiera ingresado por concurso público de méritos a las plazas, serán transferidos a la Contraloría General de la República, independientemente de su régimen laboral serán cesados y liquidados en sus derechos y beneficios por su entidad de origen a la fecha en que inicien sus labores en la Contraloría General de la República, iniciando su nueva relación laboral con ésta última institución bajo el régimen laboral dispuesto en el artículo 36º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.



B. NORMAS QUE INCUMPLE EL PROYECTO DE LEY Nº03982/2009-PE



1. CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ

La Constitucion, es la norma de maxima supremacía en el ordenamiento jurídico y como tal, vincula al Estado y la sociedad en general. De conformidad con el artículo 38º de la Constitución “Todos los peruanos tienen el deber (…) de respetar, cumplir /(…) la Constitucion (…). Esta norma establece que la vinculatoriedad de la Constitución se proyecta erga omnes, no solo al ámbito de las relaciones entre los particulares y el Estado, sinó también a aquellas establecidas entre particulares, Ello quiere decir que la fueraza normativa de la Constitución, su fuerza activa y pasiva, asi como su fuerza regulatoria de realciones jurídicas se proyecta incluyendo inclusive también a las establecidas entre particulares, aspecto denominado como la eficacia inter privatos o eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales. En consecuencia, cualquier acto proveniente de una persona natural o persona juridica de derecho public o privado que pretenda conculcar o deconocerlos, resulta inexorablemente insconstitucional.



Es por esto que la Constitución precisa que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constituciones ni desconocer o disminuir la dignidad del trabajador (art. 23º Segundo párrafo)



CAPÍTULO I



DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA



“Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.



Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:



1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…). (Subrayado nuestro).



14. A trabajar libremente, con sujeción a ley.



23. A la legítima defensa.

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal (…).



CAPÍTULO II



DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS



“Artículo 22°. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.



Artículo 23°. (….) .El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. (…)



Artículo 26°. En la relación laboral se respetan los siguientes principios:



1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.



2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. (Subrayado nuestro).



3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.



Artículo 27°. La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. (Subrayado nuestro).



Artículo 40°. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza (…).



Artículo 51°. La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente (...).



Artículo 102°. Velar por el respecto de la Constitución y de las leyes (…)”.



Igualmente, para el ingreso, y la protección de los derechos de los servidores públicos, que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la administración pública, existe normativa que los regula, conforme se detalla a continuación:





2. LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, APROBADO CON DECRETO LEGISLATIVO N° 276.



CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS



Art. 34- Son derechos de los servidores públicos de carrera:



b) Gozar de estabilidad: Ningún servidor puede ser cesado ni destituido, sino por causa prevista en la ley y de acuerdo al procedimiento establecido.

j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos.

l) No ser trasladados a entidad distinta sin su consentimiento,



Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores son irrenunciables. Toda estipulación en contrario es nula



CAPITULO VI DEL TÉRMINO DE LA CARRERA



Art. 34- La carrera administrativa termina por:

a) Fallecimiento,

b) Renuncia,

c) Cese definitivo; y

d) Destitución



Art. 35- Son causales justificadas para cese definitivo de un servidor:

a) Limite de setenta años de edad,

b) Pérdida de la Nacionalidad,

c) Incapacidad permanente física o mental; y

d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.



3. REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, APROBADO CON DECRETO SUPREMO N° 005-90-PCM



CAPITULO I GENERALIDADES



“Art. 3° (…) Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a Ley.



Art. 6° La carrera administrativa proporciona estabilidad, en tal sentido las disposiciones establecidas en la presente norma están orientadas a protegerla y preservarla y deben ser respetadas, tanto por las autoridades administrativas como por los servidores y las organizaciones que los representan. Cualquier variación que en lo sucesivo sea necesario llevar a cabo, no podrá afectar los derechos adquiridos del servidor (…).

La relación laboral no puede interrumpirse, sino por las causales que fija la Ley.



CAPITULO VII



DE LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y EL DESPLAZAMIENTO



Art. 76° Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia.



Art. 85° La transferencia consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. La transferencia tiene carácter permanente y excepcional y se produce sólo por fusión, desactivación, extinción y reorganización institucional.



CAPITULO IX



DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES



Art. 99° El servidor tiene derecho a desarrollarse en la Carrera Administrativa, no debiendo ser objeto de discriminación alguna.



Art. 100° Los servidores de carrera gozan de estabilidad laboral dentro de la Administración Pública. Sólo pueden ser destituidos por causa prevista en la Ley y previo proceso administrativo disciplinario. Los traslados a otras entidades públicas y/o lugar geográfico diferente al de su residencia habitual deberán contar con el consentimiento expreso del servidor.



Art. 125° Ante resoluciones que afecten sus derechos, los funcionarios y servidores tienen expedito los recursos impugnativos establecidos en las normas generales de procedimientos administrativos (…).



CAPITULO XV



DEL TÉRMINO DE LA CARRERA



Art.182° El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a Ley se produce por:

a) Fallecimiento,

b) Renuncia,

c) Cese definitivo; y

d) Destitución.



Art. 186° El cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo a Ley por las causas justificadas siguientes:

a) Limite de setenta años de edad,

b) Pérdida de nacionalidad,

c) Incapacidad permanente física y mental; y

d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño de las funciones asignadas según el grupo ocupacional.



4. LEY N° 27444 - LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL



Título Preliminar



ART. IV PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO



1.1 Principio de Legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.



5. LEY N° 28175 - LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO



ART. IV PRINCIPIOS

Son Principios que rigen el Empleo Público:



1. Principio de legalidad.- Los derechos y obligaciones que generen el empleo público se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política, leyes y reglamentos.



8. Principio de Derecho Laboral: Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio.



C. FUENTES



Son fuentes de derecho en el empleo público:



1. La Constitución Política.

2. Decreto Legislativo N° 276”Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”

3. Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N°005-90-PCM;

4. Manual Normativo de Personal Nº002-92-DNP“DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL”



D. ANALISIS DE LOS HECHOS

1.- Se evidencia incongruencia entre lo consignado en la Nota de Prensa Nº 02-2010-CG/GPI de 12.ENE.2010 emitida por la Contraloría General de la República, con respecto a lo propuesto por el Proyecto de Ley Nº 3982/2009-PE de 21.ABR.2010; porque mientras la nota de prensa invoca el respeto a los derechos laborales de todos los funcionarios y servidores que vienen laborando en los diferentes órganos de control; el proyecto de ley en su artículo 6º señala cese y liquidación en sus derechos y beneficios de los trabajadores en sus respectivas entidades de origen; evidenciándose que no existe la intención de quienes conforman la comisión, de respetar los derechos de los trabajadores.



3.- Resulta contradictorio que ante la existencia de normativa que protege los derechos laborales de los trabajadores, se pretenda de manera unilateral, impositiva transferir las plazas de carrera y presupuesto a una entidad diferente a la de origen, sin tomar en cuenta ni siquiera la opinion del personal que labora en los Organos de Control Institucional que serían los afectados directamente.



En tal sentido consideramos necesario precisar los siguiente:



1. El artículo 26º numeral 5 de nuestra Carta Magna, referidos a la relación laboral, expresa de manera clara el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos, sin embargo, el citado proyecto de ley en su artículo 2º numerales 2.2 y 2.3, contempla acciones de cese del personal que presta servicios en los órganos de control institucional así como el pago de liquidación de sus derechos y beneficios, hecho que rechazamos por cuanto, no expresa la voluntad de los trabajadores de los Organos de Constrol Institucional, ya que consideramos por version de ellos mismos que quieren seguir siendo trabajadores de sus Gobiernos Regionales, entidad en la cual desde hace 25 años en unos casos y 30 años en otros, vienen haciendo Carrera Administrativa de manera permanente.



2. Si el Régimen Laboral del Personal de los Gobiernos Regionales, está sujeto a la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, así como a la normatividad de competencia de la Administración Pública, como es que la Comisión responsable de la elaboración del Proyecto de Ley no ha tomado en cuenta lo previsto en los artículos 24º, 34º y 35 del Decreto Legislativo Nº 276, más aún cuando el artículo 34º establece respeto de la estabilidad, que ningún servidor puede ser cesado ni destituido, sino por causa prevista en la ley y de acuerdo al procedimiento establecido; por otro lado, los artículos´3º, 6º, 76º, 85º, 99º, 100º, 125º y 182º de su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM .



3. Como es de conocimiento general, los artículos 34º y 35º de la misma Ley, concordantes con los artículos 172º y 186º de su Reglamento, cuyos textos hemos citado líneas arriba, establecen que la Carrera Administrativa termina, entre otros, por Cese Definitivo, sin embargo, en ninguno de sus literales se señala que el Cese puede materializarse por un cambio de régimen laboral, hecho que se encuentra amparado por el Artículo 26º, Numeral 2 de la Constitución Política del Estado, lo cual respecto a la relación laboral, establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley; por lo que como es de verse, esta normativa pretende ser vulnerada de materializarse el Proyecto de Ley.



4. Los artículos 76º, 84º, y 85º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, referidos a las acciones administrativas para el desplazamiento de los trabajadores, cita entre otros, el de la Transferencia, el mismo que consiste en que ésta tiene carácter permanente y excepcional y se produce solo por fusión, desactivación, extinción y reorganización institucional; en ese sentido debemos señalar que los Gobiernos Regionales no se encuentran inmersos en ninguna de dichas causales, por lo tanto no corresponde su aplicación.



5. Asimismo, es de señalar que el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, en vigencia, de alcance a todas las entidades públicas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 (que es el caso que nos ocupa), es un documento normativo que permite a las entidades públicas el adecuado procedimiento de las acciones administrativas de desplazamiento de personal, entre las que se encuentran, la designación, rotación, reasignación, destaque, transferencia, etc.



Dicho documento, en la parte concerniente a Disposiciones Generales, en su numeral 2.4, de manera imperativa señala que, el desplazamiento a otras entidades públicas (que es el caso que nos ocupa) deberá contar con el consentimiento expreso del trabajador, lo cual resulta concordante con lo señalado en los Artículos 76º y 100º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Art. 24º. inc. l) del Decreto Legislativo Nº 276.



De igual forma, el citado Manual, en el numeral 2.2 señala que la entidad de origen tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para expresar su aceptación o no aceptación al pedido formulado por la entidad de destino, y que de no dar respuesta en dicho plazo, se habría generado una aceptación tácita, agregando que la entidad de destino tendría la facultad para ejecutar la acción administrativa de desplazamiento.



6. Se viene cursando información al respecto entre las Instituciones Públicas del país y la Contraloría General de la República relacionada a las plazas presupuestadas y sus respectivas Remuneraciones, e inclusive ya ha sido reportada vía correo electrónico a la Contraloría General de la República e ingresada al Módulo de Gestión de Recursos Humanos dicho proceso, de acuerdo a la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N° 29465- “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010”, vence el 05.ABR.2010 y causa total extrañeza que hasta la fecha el personal de los OCI (que son los directamente afectados) no hayan sido informados sobre dicha situación y sobre todo que no se haya requerido su opinión, máxime si se estaría tratando de la transferencia de sus plazas de carrera a otro Pliego Presupuestal, como es la Contraloría General de la República, hecho que vulneraría el derecho al trabajo de todos dichos trabajadores de los OCI y violaría las normas laborales citadas en los numerales precedentes.



7. Por lo que, de acuerdo al indicado Manual Normativo de Personal, la Transferencia de Plaza a una entidad diferente a la de origen, es de carácter permanente y excepcional, y se produce en los siguientes supuestos: fusión, desactivación, extinción o reorganización institucional, pasando el servidor de un programa o pliego presupuestal a otro de la Administración Pública con su respectiva dotación presupuestal; lo cual resulta concordante con lo señalado en los Art’s 84º y 85º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Art. 13º inc. c) del Decreto Supremo Nº 018-85-PCM, situación que no es aplicable a los Gobiernos Regionales, al no encontrarse inmersos en ninguno de los supuestos antes señalados, que son de exigencia obligatoria para materializar una transferencia de plaza a otra entidad pública. Siendo así, queda claro que ni la entidad de origen, ni la entidad de destino, pueden iniciar ningún proceso de desplazamiento de personal, bajo la modalidad de transferencia de Plaza.



8. Consideramos necesario precisar que, en cuanto a los trabajadores de los OCI de los Gobiernos Regionales; es de indicar que, mediante Ley Nº 26109 de 29.DIC.1992, se declaró en Proceso de Reorganización y Reestructuración a los Gobiernos Regionales y CTAR’s, siendo el caso que DICHOS TRABAJADORES DE LOS OCI, ASI COMO TODOS LOS TRABAJADORES NOMBRADOS ACCEDIERON POR CONCURSO A UNA PLAZA DE CARRERA, en los EX CTAR`s, hoy Gobiernos Regionales y continuan en ellas por el derecho que les asiste, conforme lo sustentan los Documentos de Gestión Institucional vigentes de la Sede de cada Pliego Presupuestario como son; Reglamento de Organización y Funciones-ROF, Cuadro de Asignación de Personal - CAP, Presupuesto Analítico de Personal - PAP, Manual de Organización y Funciones - MOF, aprobado aprobado con sus respectivas Ordenanzas Regionale y Resoluciones Ejecutivas Regionales.



9. Así mismo, se debe tener en cuenta lo que prescribe el Art. 10º inc. 10.3 de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, que señala lo siguiente: “Las Normas Técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y los sistemas administrativos del Estado, referidos a presupuesto, tesorería, contaduría, crédito público, inversión pública, contrataciones y adquisiciones, personal y control, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno“. De igual manera, el inc. 9 del Art. 139º Capítulo VIII de la Constitución Política del Perú, señala: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional, el principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos”.



E. PROPUESTA



Que se modifique el Proyecto de Ley Nº3982/2009-PE conforme a la propuesta siguiente:

1. Que, se modifique el Proyecto de Ley en el sentido que, la Contraloría General de la República, implemente lo dispuesto por la Décima Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29465- “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010”. con su propio Presupuesto y no debe quitarle a los Gobiernos Regionales las plazas de carrera de su Cuadro para Asignación de Personal CAP ni su presupuesto, toda vez que, al margen de contravenir las normas citadas anteriormente; trastocaría también el Proceso de Descentralización que se encuentra en la etapa de transferencia de funciones del nivel central al nivel regional y en este caso la Contraloría General quiere efectuarlo a la inversa.



2. Que se convoque la participación de los trabajadores de los Organos de Control Institucional de los Gobiernos Regionales y las Instituciones Públicas para que emitan opinion y efectúen las propuestas que consideren necesarias, a fin de tener una norma consensuada, evitando de esta manera la verticalidad que perjudicaría a todos dichos trabajadores.



3. Que se excluya de los efectos de dicho proceso, a todos los trabajadores de los Organos de Control Institucional, toda vez que ellos pertenecen a los Cuadores para Asignación de Personal de los Pliegos Gobiernos Regionales, ya que, cada uno de ello accedió a su plaza de carrera por concurso.





Lima, 10 de Mayo del 2010

(Firmado)

Raymundo Pajares Aguilar

Coordinador Nacional de Defensa

CONATRA GOB. REG. PERU

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